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Laboral

Estas son las condiciones para pensionarse, según el régimen (Colpensiones o AFP)

Las condiciones cambiarían para mujeres en el régimen de prima media por el fallo que declaró inexequible un art. de la Ley 797 de 2003

27 de junio de 2023

Alejandra Rico Muñoz


Canal de noticias de Asuntos Legales

Una de las reformas que está en pausa hasta que inicie el siguiente periodo legislativo es la pensional. Por ahora, ya avanzó en la Comisión Séptima del Senado, en su primer debate.

La Corte Constitucional, recientemente, declaró inexequible un artículo de la Ley 797 de 2003 que obliga a las mujeres a cotizar 1.300 semanas para su pensión, los mismos 26 años que deben ahorrar los hombres.

Por lo cual, le dio dos años al Congreso para que reduzca el tiempo de cotización de las mujeres y dio lineamientos para que llegue hasta las 1.000 semanas, es decir, 19 años de cotización. En el caso de las AFP, ambos seguirían en 1.150 semanas de cotización.

La Corte explicó que esta decisión la tomó para brindarle a las mujeres una protección especial en el ámbito laboral y de la vejez en el sistema de seguridad social integral, además aseguró que deben tener en cuenta las inequidades a las que se ven sometidas en materia de protección social.

“Este fallo ha traído muchos interrogantes. En primer lugar, debe aclararse que la aplicación no es inmediata y que la Corte le dio un plazo al legislativo hasta el 31 de diciembre de 2025 para que regule el tema, de lo contrario los efectos de este fallo comenzarán a aplicarse a partir de 2026. La Corte establece un recorte gradual de ese tiempo en 50 semanas para 2026 y 25 semanas por los siguientes años hasta llegar a las 1.000 semanas para el 2036”, explicó Eliana Triviño, directora de asuntos laborales y de seguridad social de Riveros Victoria Abogados.

Es decir que solo hasta esa fecha podría accederse a una pensión con menos de 1.300 semanas de cotización para las mujeres. Con relación al requisito de la edad, esta continuará siendo de 57 años.

Actualmente, para pensionarse por el Régimen de Prima Media (RPM), los afiliados deben cumplir con dos condiciones: tener 62 años en el caso de los hombres y 57 años en el de las mujeres; y haber cotizado por lo menos 1.300 semanas, es decir, cerca de 26 años de trabajo.

Para el régimen Rais, el requisito que deben cumplir es tener el capital suficiente para financiar una pensión que sea de más de 110% de un salario mínimo. Cabe resaltar que con esta exigencia cumplida, los cotizantes se podrían pensionar antes de cumplir con la edad.

De no lograr este monto, deben cumplir con dos requisitos: tener la edad de pensión, 62 años para los hombres y 57 para las mujeres; y haber cotizado un mínimo de 1.150 semanas.

Retiro de aportes voluntarios

Si usted realiza aportes voluntarios y desea retirarlos, Camilo Cuervo Díaz, socio de Holland & Knight Colombia, explicó que “en términos laborales y de seguridad social no hay impacto por cuanto en principio se trata de aportes voluntarios que pueden ayudar a mejorar la pensión, pero no afectan la prestación básica legal si no se efectúan o los que se efectúan se retiran antes de tiempo”.

En tal sentido, el efecto es tributario principalmente; en esos casos, si no se han cumplido los requisitos legales de “maduración” (10 años) o no se ha accedido a la pensión, podría aplicarse una retención contingente, es decir, que se cobren los impuestos que se dejaron de pagar por cuenta de ese ahorro, lo cuales puede ser muy costosos, agregó.

LOS CONTRASTES

  • Camilo Cuervo DíazSocio de Holland & Knight Colombia

    “En términos laborales y de seguridad social no hay impacto por cuanto en principio se trata de aportes voluntarios que pueden ayudar a mejorar la pensión”.

  • Eliana Triviño Dir. de asuntos laborales en Riveros Victoria

    “Debe aclararse que la aplicación no es inmediata y que la Corte le dio un plazo al legislativo hasta el 31 de diciembre de 2025 para que regule el tema”.

Pensionarse antes de tiempo

Diana Zuleta, socia de la firma DLA Piper Martínez Beltrán, explicó que también se puede acceder a una pensión anticipada de vejez por deficiencia física, psíquica o sensorial. “El afiliado debe tener una calificación de pérdida de capacidad laboral de 50% o más, tener 55 años o más y haber cotizado, en forma continua o discontinua, las semanas mínimas requeridas. También se puede acceder a este tipo de mesadas si tiene un hijo en situación de discapacidad”.

Otra forma de pensionarse antes de tiempo es con la pensión anticipada de las AFP. En estos fondos el cotizante puede pensionarse de manera anticipada, por lo cual, lo que se recomienda es que una asesoría pensional.

Lo puede lograr por medio de aportes a los Fondos Voluntarios de Pensiones (FVP) y debe reunir el capital para financiar al menos 110% de un salario mínimo.

Adicional a esto, puede mejorar el comportamiento de su ahorro si aumenta el riesgo de su portafolio. Esta es una solicitud que usted debe realizar en su respectivo fondo y aumentarla de ‘moderado’ a uno con mayor volatilidad.

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