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Judicial

Estas son las multas y penas que podría enfrentan por los delitos de injuria y calumnia

La legislación tiene en cuenta a las acciones de injuria y calumnia como delitos desde el 2000, cuando se promulgó la Ley 599

26 de junio de 2023

Alejandra Rico Muñoz


Canal de noticias de Asuntos Legales

El más reciente escándalo del Gobierno de Gustavo Petro estalló por el robo de una maleta que estaba en la casa de Laura Sarabia, la exsecretaria del Gabinete. Marelbys Meza, la exniñera de Sarabia, fue señalada de presuntamente haberse robado US$7.000, razón por la que fue interrogada a través de un polígrafo.

Además de los múltiples delitos que se investigan en el caso, como la interceptación ilegal de llamadas telefónicas, hay otros cargos que se podrían interponer, uno de ellos es el de la calumnia.

Lo primero que hay que hacer es entender cuál es la diferencia entre injuria y calumnia y a qué alude cada acción. El abogado penalista, Juan Manuel Castellanos, aseguró que “la injuria hace referencia a atribuir una acción deshonrosa a otra persona, mientras que la calumnia es atribuir delitos que no ha cometido”.

La legislación colombiana tiene en cuenta a estas acciones como delitos desde el 2000, cuando se promulgó la Ley 599. Desde ese periodo, todo aquel que cometa un acto de injuria o de calumnia podría verse procesado en el sistema penal y, adicionalmente, tendría que pagar millonarias sanciones para resarcir al afectado.

Sin embargo, no es tan fácil como parece. Debido a que es un delito querellable debe ser la víctima la que inicie la acción legal, es decir, la niñera, en este caso. Entonces, “si se logra determinar que, falsamente, existió la imputación de una conducta típica, la víctima puede iniciar la acción penal mediante la presentación de una querella ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de calumnia”, aseguró Jhonatan Abisaad, abogado penalista.

Por tanto, Marelbys Meza tendría que entrar a demostrar la imputación. “En el caso concreto, el querellante indicará que falsamente se le atribuyó la comisión de una conducta punible tipificada en la ley penal, a saber, el delito de hurto”, explicó Abisaad.

En este caso, la niñera aseguró en varias declaraciones que fue tratada de ladrona y mentirosa. “Me decían, ‘usted es una ladrona, mentirosa, de aquí va derechito a la cárcel’”.

Sin embargo, Laura Sarabia nunca aseguró en público que el robo lo había hecho Meza.

En caso de existir una querella por el delito de calumnia y se logre determinar la responsabilidad penal en cabeza del querellado, la ley penal contempla una pena de prisión de 16 a 72 meses y multa de 13,33 a 1.500 salarios mínimo mensuales legales vigentes (Smmlv).

LOS CONTRASTES

  • Jhonatan AbisaadAbogado penalista

    “Si se logra determinar que existió la imputación de una conducta típica, la víctima puede iniciar la acción penal mediante la presentación de una querella”.

  • Ricardo BurgosAbogado penalista

    “Si Sarabia conocía que su niñera no realizó esas actividades ilícitas del hurto de dinero y de los documentos, no estaría en curso la calumnia, sino en una falsa denuncia”.

Falsa denuncia

Lo que hizo Sarabia fue denunciar el robo. No obstante, en caso de que hubiera denunciado a Meza y se compruebe que ella no fue, la exsecretaria de Gabinete podría estar enfrentando cargos por falsa denuncia.

Pero, ¿a qué responde este cargo? Podrá ser acusada una persona que realiza una falsa denuncia contra una persona determinada o se declare autor o partícipe de un delito.

“Si Laura Sarabia conocía que su niñera no realizó esas actividades ilícitas del hurto de dinero y de los documentos que ahora sale a decir que se extraviaron, no estaría en curso la calumnia, sino en una falsa denuncia porque ya se activó todo el aparato judicial, es decir, el titular de la acción penal que es la Fiscalía General de la Nación”, aseguró Ricardo Burgos, abogado penalista.

Para este delito la pena de prisión será de 16 a 36 meses y la multa de 2,66 a 15 smmlv. Si la persona simula pruebas, las penas respectivas se aumentarán hasta en una tercera parte, siempre que esta conducta por sí misma no constituya otro delito.

Para esta acción ilegal también hay un atenuante, pues las sanciones penales se reducirán de una tercera parte a la mitad, si antes de vencerse la última oportunidad procesal para practicar pruebas, el autor se retracta de la falsa denuncia.

Injuria

En este caso, la niñera podría demandarla por injuria si logra comprobar que Sarabia la insultó o dijo cosas que la ofendieran.

El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses y una multa de 13,33 a 1.500 smmlv, incluso podría pedir reparación por lo daños causados por la falsa denuncia.

Si Sarabia solo manifestó que Marelbyz Meza es una presunta sospechosa de la conducta típica, no tendría que enfrentar ninguna sanción, pues la señora Laura solo está denunciando un delito del cual fue víctima y está en todo su derecho de denunciar ante la autoridad competente”, aseguró Jimmy Jiménez, fundador de Integrity Legal.

Los cargos por injuria y calumnia también tienen agravantes. Por ejemplo, la sentencia C-442 de la Corte Constitucional, en el artículo 223, estipula que “cuando alguno de los delitos, injuria o calumnia se cometiere utilizando cualquier medio de comunicación social u otro de divulgación colectiva o en reunión pública, las penas respectivas se aumentarán de una sexta parte a la mitad”.

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