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Legislación

Estas son las obligaciones que tienen arrendatarios y arrendadores en estos contratos

De acuerdo con la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá, cerca del 35% de los colombianos viven en arriendo, una cifra de cerca de 17 millones de personas

11 de septiembre de 2024

Carlos Jaramillo Palacio


Ley de arrendamientos de vivienda en Colombia
Gráfico LR
Canal de noticias de Asuntos Legales

Los contratos de arrendamiento son el pan de cada día. El arrendamiento está definido como un contrato en que dos partes se obligan recíprocamente, una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.

Aunque parezca obvio se debe hacer claridad en que arrendador es el que recibe el pago mensual por una vivienda que está siendo habitada por terceros; quien da un inmueble en arriendo. Esto es, el propietario de una casa o apartamento que es habitada por inquilinos.

Mientras que el arrendatario: es quien reside en el inmueble, la persona que toma en arrendamiento la propiedad. Es decir, el inquilino, que a cambio del pago de una mensualidad, tiene derecho a gozar de la propieda

De acuerdo con la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá, cerca del 35% de los colombianos viven en
arriendo, lo que representa una cifra aproximada de 17 millones de personas.

En cuanto a la legislación, el contrato de arrendamiento en Colombia está definido en la Ley 57 de 1887 (Código Civil Colombiano). Mientras que mediante la Ley 820 de 2003 se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se fijan los criterios que deben servir de base para regular los contratos de arrendamiento de los inmuebles urbanos destinados a vivienda, en desarrollo de los derechos de los colombianos a una vivienda digna y a la propiedad con función social.

Dentro de estos contratos, lógicamente existen unas obligaciones para el arrendador que están estipuladas en la ley, estas son:

1. Entregar al arrendatario en la fecha convenida, o en el momento de la celebración del contrato, el inmueble dado en arrendamiento en buen estado de servicio, seguridad y sanidad y poner a su disposición los servicios, cosas o usos conexos y los adicionales convenidos.
2. Mantener en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen
estado de servir para el fin convenido en el contrato.
3. Cuando el contrato de arrendamiento de vivienda urbana conste por escrito, el arrendador (a) deberá suministrar tanto al arrendatario como al codeudor, cuando sea el caso, copia del mismo con firmas originales.
4. Cuando se trate de viviendas sometidas a régimen de propiedad horizontal, el arrendador (a) deberá entregar al arrendatario una copia de la parte normativa del mismo.

Mientras que el arrendatario también tiene unas obligaciones, entre las que se cuentan:

1. Pagar el precio del arrendamiento dentro del plazo estipulado en el contrato, en el inmueble arrendado o en el lugar convenido.
2. Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. En caso de daños o deterioros distintos a los derivados del uso normal o de la acción del tiempo y que fueren imputables al mal uso del inmueble o a su propia culpa, efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias.
3. Pagar a tiempo los servicios, cosas o usos conexos y adicionales, así como las expensas comunes en los casos en que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el contrato.
4. Cumplir las normas consagradas en los reglamentos de propiedad horizontal y las que expida el gobierno en protección de los derechos de todos los vecinos.

En este tipo de contratos hay una práctica recurrente y que es una pregunta común, y es si se puede constituir depósitos de dinero para garantizar el cumplimiento del pago del canon de arrendamiento.

En relación con este tema la ley es clara en que hay una prohibición para el arrendador (a) de exigir depósitos en dinero o efectivo u otra clase de cauciones o garantías reales para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que conforme a dichos contratos haya asumido el arrendatario (a). En tal sentido, el arrendador (a) no podrá exigir mensualidades para garantizar obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento.

No obstante, frente a un eventual incumplimiento en el pago de los servicios públicos domiciliarios, es
posible constituir una garantía a favor de las Entidades o Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios.

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