Estas son las razones por las que podrá ausentarse del trabajo según la legislación
La empresa podrá imponer una sanción disciplinaria, la cual será determinada según el reglamento interno de trabajo y la falta si se incurre en ausencia injustificada
19 de junio de 2024En las empresas suelen presentarse situaciones como la enfermedad de los trabajadores o en algunos casos licencias que ocasionan que estos falten a sus puestos de trabajo. Sin embargo, muchas veces estas ausencias pueden llegar a ser injustificadas, fraudulentas o no válidas para el empleador.
De acuerdo con Catalina Santos, socia del equipo de Derecho Laboral de Brigard Urrutia, es importante tener en cuenta que, desde la perspectiva legal, los ausentismos laborales están justificados en casos como incapacidad debidamente soportada por el médico tratante, ya sea por una enfermedad o un accidente de origen común y/o laboral; por vacaciones; por una licencia legal remunerada dentro de las cuales se encuentran la licencia de maternidad, la de paternidad, la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial, la licencia en caso de aborto, por lactancia, de luto, por grave calamidad doméstica, para el ejercicio del sufragio y para fungir como jurado de votación, para actividades sindicales, entre otras.
Además, por una licencia extralegal remunerada, la cual corresponde a un permiso que otorga el empleador por mera liberalidad y sin estar obligado a ello “como por ejemplo, el reconocimiento de días extralegales por matrimonio”; y finalmente, “cuando las partes acuerdan el otorgamiento de una licencia no remunerada donde el trabajador no presta servicios y, a causa de ello, tampoco recibe salario y por las demás causales de suspensión del contrato de trabajo establecidas en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo subrogado por el artículo 4o. de la Ley 50 de 1990 (fuerza mayor o caso fortuito, muerte o inhabilitación del empleador, por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar, por detención preventiva que no exceda de ocho días y huelga)”.
En términos del marco legal que delimita este tipo de casos, Sarita González, asistente legal en Riveros Victoria Abogados , explicó que las ausencias justificadas están reguladas en el artículo 60 numeral 4 y el artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo. “Estos artículos especifican los eventos en los cuales la ausencia laboral debe ser remunerada, como el descanso dominical, las ausencias por huelga, accidente, enfermedad, calamidad doméstica, fuerza mayor o caso fortuito”, explicó la experta. Agregó también que dependiendo del motivo específico de la ausencia justificada, la normativa colombiana contempla disposiciones específicas para cada caso como “el Decreto 1424 de 1998, que regula la expedición de incapacidad médica por parte de la EPS; el Decreto 1072 de 2015, que establece los requisitos para la declaratoria de calamidad doméstica; y la Ley 1527 de 2012 regula el permiso remunerado por luto”.
Partiendo de lo anterior, si un trabajador llega a ausentarse de su trabajo y el motivo no está contemplado en los casos válidos o se demuestra fraude se configuraría una ausencia injustificada, caso en el que, de acuerdo con Daniela Caicedo, directora del equipo de Derecho Laboral de Brigard Urrutia, el empleador entonces podrá imponer una sanción disciplinaria, la cual será determinada según el reglamento interno de trabajo y la gravedad de la falta e, incluso, se podría llegar a terminar el contrato de trabajo con justa causa.
Sin embargo, puntualizó que para esta acción “el empleador deberá realizar de manera previa un proceso disciplinario con el objetivo de que el trabajador pueda dar las explicaciones sobre los hechos encontrados por el empleador, entregar la evidencia que considere necesaria y contrarrestar la que existe en su contra; y ejercer su derecho de defensa y al debido proceso”.
Así las cosas, entre otras sanciones a las que podría enfrentarse el trabajador al incurrir en esta falta, González cuenta que el empleador también podrá descontar la remuneración del descanso dominical de esa semana, “esto de acuerdo al artículo 173 CST, o también puede suspender al trabajador temporalmente”.
Por otro lado, si se da el caso en el que la empresa no valida alguna de las justificaciones contempladas por la ley para la ausencia de un trabajador y emprende algún proceso sin justa causa, las expertas coincidieron en que la ruta a seguir por el trabajador afectado sería presentar una demanda ante el Ministerio del Trabajo con todas las pruebas pertinentes. De igual forma, el trabajador podrá iniciar una demanda ante la jurisdicción ordinaria laboral para hacer valer sus derechos
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