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Legislación

Conozca cuál es el procedimiento que puede seguir si considera que tiene un vecino ruidoso

Ha generado conmoción un episodio en Barranquilla en el que una pediatra fue agredida por un vecino

09 de septiembre de 2020

Laura Vita Mesa

lvita@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Esta semana generó conmoción e indignación un episodio en Barranquilla en el que una pediatra fue agredida físicamente por solicitar a un vecino que bajara el volumen de la música de una fiesta que celebraba en su apartamento, a pesar de la prohibición de hacerlo como parte de las medidas de mitigación del covid-19.

Ese episodio ha llevado a muchos a preguntarse qué procedimientos debe llevar a cabo en caso de que tenga un vecino que perturba su tranquilidad y la armoniosa convivencia en una copropiedad o barrio.

La primera medida, y sin duda la más recomendable, es intentar llegar a un acuerdo amigable con el vecino. Esto es, solicitarle que, de manera voluntaria, baje el volumen de la música o ruidos que estén generando molestia.

En caso de que no dé el resultado esperado, el siguiente paso a seguir sería elevar la queja ante la administración que, en caso de que esté contemplado en los estatutos de la copropiedad y el manual de convivencia, podría imponer sanciones.

“Al vivir en un edificio o conjunto puede presentarse el caso ante el Comité de Convivencia, y si en cambio se vive en una casa, que no hace parte de una copropiedad, es posible acudir a la Junta de Acción Comunal del barrio, para que por medio de ellos se pueda conciliar y solucionar el problema, explicó Jimmy Jiménez, abogado especialista de Integrity Legal.

Si el problema persiste es conveniente, entonces, llamar a la línea de emergencia 123 o la Policía Nacional del cuadrante, para que ellos solucionen el inconveniente.

Los agentes, si así lo consideran en el lugar de los hechos después de haber oído a las partes involucradas pueden poner imponer un comparendo. Sobre las sanciones, el Código de Policía contempla que “perturbar la tranquilidad de la comunidad con ruido, reuniones o fiestas” da lugar a una multa general de tipo tres, cuyo valor es equivalente a 16 salarios mínimos diarios legales vigentes. Esto, por la vigencia de 2020 es equivalente a con comparendo de $468.160.

Cabe recordar, además, que desde que entró en vigencia el nuevo Código de Policía los agentes tienen autorización para desactivar la fuente de ruido de fiestas, reuniones o eventos similares que generen molestias de impacto auditivo en el vecindario.

Tal código establece también, en su artículo 33, cuáles son esos comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y, por lo tanto, no deben efectuarse. En lo relacionado con lugares residenciales, se contemplan, además de fiestas y similares, “cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan ruidos, desde bienes muebles o inmuebles (...) salvo sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas”.

Si bien estas conductas, en sí mismas, no dan lugar a medidas privativas de la libertad, si se derivaran otros problemas del incidente, como sucedió en el caso de Barranquilla, pueden interponerse recursos jurídicos adicionales, como una demanda por lesiones personales.

La Fiscalía General de la Nación señaló ayer que sigue avanzando en la investigación por la agresión contra la pediatra Dalila Peñaranda Fairuth y su empleada doméstica, Carmen Pérez, atacadas cuando habrían solicitado a sus vecinos que se le bajara a la música en una fiesta en Barranquilla. El ente acusador anunció que serían judicializadas las cuatro personas involucradas en la golpiza, y que se priorizó el caso con enfoque de género.

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