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Legislación

Esto es lo que debe saber acerca de la posibilidad de cambio de género en Colombia

Desde 2020 se realizaron 739 trámites de cambio de género en el país y en lo que va corrido del año se han registrado 114 solicitudes de trámite de cambio de género

30 de octubre de 2024

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co

Cambio de género
Gráfico LR
Canal de noticias de Asuntos Legales

La diversidad de género es un tema que se ha visibilizado en diferentes sectores e, incluso, ante la ley. Tanto así que en Colombia, desde 2020 se realizaron 739 trámites de cambio de género en el país y en lo que va corrido del año se han registrado 114 solicitudes de trámite de cambio de género, siendo Antioquia, Valle del Cauca y Bogotá las regiones con más de estos procesos.

De forma particular, según datos de la Registraduría Nacional, a partir de 2022, 120 personas cambiaron su identidad a No Binario (NB). La institución agregó que de este total solo dos fueron menores de edad.

Cambio de género
Gráfico LR

Sin embargo, sobre este tipo de casos, en los últimos días se ha generado polémica por el borrador presentado por el Ministerio de Justicia que hace más expedita la modificación del sexo en los documentos de identidad, incluyendo las tarjetas de identidad de los menores de edad.

El proyecto propone en términos generales que “quienes ejercen la función notarial no podrán rechazar la solicitud de corrección para una persona menor de edad, y deberán tramitarla bajo el procedimiento contemplado en el presente decreto, con observancia de los criterios de garantía de derechos fundamentales señalados por la jurisprudencia constitucional sobre la materia”. Además, otro punto señalado fue el de la inclusión de dos opciones más en el componente género, que corresponderían a No Binario (NB); Trans o Travesti (T).

Si bien este aspecto ya estaba contemplado en la Sentencia T-447 de 2019, la principal diferencia es que, en los casos donde los menores de edad realicen la solicitud sin acompañamiento del representante legal, se propuso que “el notario deberá tramitar la solicitud y oficiar a la Defensoría de Familia o quien haga sus veces”.

Proceso actual

Actualmente, de acuerdo con Mateo Vargas Pinzón, socio director del Área en Derecho de Familia de MPV Abogados, para que menores de edad próximos a cumplir la mayoría de edad soliciten el proceso, el notario debe analizar cuatro criterios. El primero es “la voluntad de los padres y el hijo/a. Cuando los padres se encuentren en desacuerdo con el consentimiento expresado por la persona menor de edad, será más difícil para el juez constitucional dar cumplimiento a la voluntad de este último. En cambio, cuando los padres y los hijos coinciden en una sola manifestación de voluntad, la minoría de edad de la persona que desea realizar el cambio en el registro civil no es determinante, pues la decisión se encuentra acompañada por el criterio de las personas a quienes la Constitución y la ley confían la protección de su interés superior”.

El segundo se trata del criterio profesional de terceros, ya que cuando en el expediente existen certificaciones de médicos, terapistas, trabajadores sociales u otros profesionales , que dan cuenta de que la transición de género ha sido médicamente implementada, el juez constitucional puede dar credibilidad a la manifestación de voluntad del menor. El tercer criterio se trata de la cercanía a la mayoría de edad del solicitante, pues la manifestación de voluntad de una persona cercana a cumplir los dieciocho años es más importante y debe ser atendida con mayor cuidado que aquella de un prepúber o un infante. Y finalmente, la trascendencia de la decisión a tomar, sus efectos secundarios y las posibilidades de revertirla.

LOS CONTRASTES

  • Mateo Vargas PinzónDerecho de Familia de MPV Abogados

    “En casos de menores, las notarías deben evaluar en cada caso si el menor de edad cuenta con la capacidad para tomar la decisión en el asunto específico.”

  • Daniel Felipe Rubio Velandia Abogado

    “Las disposiciones normativas que regulan este tema son, en principio, Decreto Ley 1260 de 1970, Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas”

Por otro lado, tratándose de menores que no están próximos a cumplir la mayoría de edad, el experto explicó que las disposiciones de la Corte Constitucional son que “cuando se presenten estas solicitudes, las notarías deben evaluar en cada caso si el menor de edad cuenta con la capacidad para tomar la decisión en el asunto específico”.

En este sentido se deberá: verificar el consentimiento del menor de edad, lo que implica establecer su capacidad para emitirlo, contemplar la exigencia de que concurra la decisión de los padres o responsables del menor de edad en la decisión de modificación de componente sexo en el registro civil de nacimiento y si sigue una regla de proporcionalidad inversa. “En consecuencia, a mayor edad y capacidad de los niños, niñas y adolescentes se reduce la necesidad del consentimiento concurrente de los padres”.

También debe establecerse que la decisión es libre, informada y cualificada y finalmente, para descartar vicios del consentimiento, el notario “podrá valorar los elementos con los que cuente para el efecto, principalmente las manifestaciones del peticionario garantizando siempre el interés superior del menor de edad y consciente de las implicaciones que para los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes implica la discordancia entre su identidad de género y sus documentos de identidad”.

Uno de los principales reparos sobre el nuevo proyecto se trata de la salvedad por ley de que si la persona quiere volver a modificar el sexo con el cual aparece en el registro, solo podrá volver a hacerlo 10 años después de la primera corrección, por lo que si el menor no se encuentra plenamente capacitado por el cambio no podrá arrepentirse hasta el transcurso de este periodo de tiempo.

Legalmente, el abogado Daniel Felipe Rubio Velandia, explicó que el cambio de género en el documento de identidad se realiza ante un notario que deberá protocolizar tal acto a través de escritura pública en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Del mismo modo, la inscripción de estos nuevos marcadores de género en el Registro Civil de Nacimiento se llevará a cabo en coordinación con la Registraduría Nacional.

Antecedentes

Asimismo, se debe considerar que, según explicó el abogado Daniel Felipe Rubio Velandia, entre la obtención de los registros civiles de nacimiento y de los nuevos documentos, así como de la escritura pública, el trámite podría oscilar entre los $150.000 y los $200.000, aproximadamente. Aspecto que también sería modificado por el borrador del Ministerio de Justicia, pues este propone que el trámite sea gratuito para cualquier ciudadano que lo solicite.

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