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Legislación

Esto es lo que tiene que saber al realizar de forma correcta celebración de contratos

Un aspecto elemental de esto es que los contratos deben ser claros, con buena redacción, incluso buena puntuación y no debe haber lugar a segundas ni terceras interpretaciones

06 de septiembre de 2024

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co

Gráfico LR
Canal de noticias de Asuntos Legales

La firma de contratos no ocurre únicamente cuando se lleva a cabo una contratación. Por ejemplo, en el momento en que se va a una tienda y se compra algo, hay un contrato de compraventa; cuando se detiene un taxi en la calle es de transporte terrestre de pasajeros e, incluso, cuando se deja el vehículo en un estacionamiento se consideraría un contrato de depósito. Es decir, existen muchas formas de celebración de acuerdos que generan derechos y obligaciones recíprocas, lo que define lo que es un contrato.

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De acuerdo con Santiago Soto Luna, representante legal de Soto Luna Abogados, el primer aspecto a considerar a la hora de celebrar un contrato son los elementos esenciales de este, pues ante la ausencia de uno de estos, el contrato una vez suscrito, podría no tener validez ni producir efecto alguno.

“Estos son capacidad, consentimiento, objeto y causa lícita. El paso siguiente será identificar el tipo de contrato que se desea suscribir para redactar las cláusulas que más se adecuen a este”, puntualizó el experto.

Sobre el contenido que deberían tener los contratos, por su parte César Rodríguez, socio Dret Legal, Área Bancario & Financiero / Corporativo, explicó que esto depende de la finalidad del contrato. Aún así, los básicos serían la identificación de las partes y datos de contacto, el objeto del contrato, el valor que se entregará a cambio de ello y cómo y cuándo se entregará, las obligaciones y derechos de cada parte, las causales de terminación y una cláusula para solucionar controversias, sea acudiendo a los jueces o si el valor o lo técnico de la materia lo requiere a través de un tribunal de arbitramento. Agregó también que “es importante tener cláusulas sobre tratamiento de datos personales, para prevenir el lavado de activos y sobre confidencialidad”.

Las cláusulas permiten organizar el contenido del contrato para que sea más fácil desarrollarlo e interpretarlo, pero los expertos resaltaron que estas no pueden incluirse como relleno, ya que debe considerar que esta figura legal tiene su técnica para ser efectiva y resulta ser de suma importancia para la longevidad de cualquier negocio.

Por su parte, Tatiana López Romero, directora de Creania Laboratorio Legal, agregó que un aspecto elemental de esto es que “los contratos deben ser claros, con buena redacción, incluso buena puntuación, no deben incurrir en repeticiones, se debe verificar que no haya contradicciones a lo largo del texto. No debe haber lugar a segundas ni terceras interpretaciones, el mensaje del contrato debe ser tan claro que resulte unívoco para quien quiera que lo lea”.

LOS CONTRASTES

  • César RodríguezSocio Dret Legal, Área Bancario & Financiero / Corporativo

    “Hay distintos tipos de contenidos, pero los básicos serían la identificación de las partes, el objeto del contrato, las obligaciones y derechos de cada parte, las causales de terminación, entre otros”.

  • Santiago Soto LunaRepresentante Legal de Soto Luna abogados

    “Lo primero a considerar son los elementos esenciales del contrato, pues ante la ausencia de uno de estos, el contrato una vez suscrito podría no tener validez ni producir efecto alguno”.

Deberá considerar, además, que el Código Civil en su artículo 1501 establece que de un contrato se distinguen aspectos que son de esencia, naturaleza o accidentales. En ese sentido, debe identificarse el tipo de contrato que se va a suscribir y tener presente cuáles son estos elementos de su esencia, pues omitirlas podría dejar sin efectos el contrato o como bien lo advierte el código: desencadenar en un contrato diferente al que las partes deseen suscribir, según explicó Soto Luna .

En caso de que se den problemas relacionados con el contrato, Rodríguez resaltó que si bien esto también depende de la cláusula de solución de controversias que se haya establecido, “lo habitual es acudir a los jueces a que diriman la controversia. Pero si las partes diseñaron una cláusula que permita generar espacios de negociación y de conciliación, incluso no mediante abogados, sino acudiendo a expertos que conocen del objeto del contrato, por ejemplo, en un contrato de logística o de suministro, debe procurarse aprovecharlas”.

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