Estos son los derechos y garantías especiales para madres antes y después del parto
En toda la Ocde, los derechos legales a la licencia de maternidad paga se brindan con una duración promedio de 18,5 semanas
12 de mayo de 2023Las madres, en todos los países de la Ocde, gozan de unos derechos y garantías especiales antes y después del parto.
En esta línea Eliana Triviño, la directora del área de derecho laboral y seguridad social de Riveros Victoria abogados, explicó que la licencia de maternidad en Colombia tiene un término de duración de 18 semanas. “Su pago corresponderá al salario que devenga la trabajadora al momento de entrar a gozar de su licencia”, aseguró.
Estas 18 semanas las podrá repartir entre la licencia preparto y la posparto de la siguiente manera: podrá ser de una semana con anterioridad a la fecha probable del parto y de hasta dos semanas atendiendo a motivos médicos debidamente acreditados.
“En ambos casos se acortarían entonces las semanas de la licencia de maternidad posparto, esto es, si la madre opta por tomar una semana previa al parto su licencia tendría una duración de 17 semanas y si se toman dos la licencia sería de 16 semanas. Si opta por no tomar semanas previas al parto, la duración de su licencia será completa”, dijo Triviño.
Según el informe de la Ocde “Uniendo fuerzas por el género Igualdad”, en toda la Ocde, los derechos legales a la licencia de maternidad paga se brindan con una duración promedio de 18,5 semanas a partir de abril de 2022, que van desde 43 semanas en Grecia a ninguna en Estados Unidos, el único miembro de la Ocde este tipo de permisos.
En Colombia, además de esta licencia, las madres tienen otras concesiones. En primer lugar no podrán ser discriminadas o despedidas pues “bajo ninguna circunstancia se pueden vulnerar los derechos de las mujeres en estado de embarazo, su amparo es de rango constitucional y es deber del Estado su protección”, aseguró Jimmy Jiménez, fundador de Integrity Legal.
Después de esta licencia, las madres tienen el derecho a descansar dos veces en la jornada laboral por un tiempo de 30 minutos en cada una.
“En efecto, el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo establece el periodo de lactancia en favor de la trabajadora, momento en el cual la madre goza de dos periodos, de 30 minutos cada uno, para alimentar a su bebé”, dijo Natalia Triana, líder del área laboral en Ventus Consultores.
La jurisprudencia ha reconocido un fuero especial, que se conoce como estabilidad laboral reforzada, lo que le impide al empleador despedir a la trabajadora que se encuentra en estado de embarazo o que viene gozando de su licencia de maternidad.
Esta protección se encuentra ligada al hecho que la norma presume que cualquier despido efectuado durante el periodo de gestación o licencia de maternidad se hace por estos motivos. “Cualquier despido que se verifique dentro de estos periodos sin autorización del Ministerio del Trabajo daría lugar a la ineficacia lo que conllevará no solo al reintegro de la trabajadora a su puesto de trabajo sino también al pago de salarios y prestaciones dejados de percibir, además al pago de una indemnización de 60 días tal y como lo establece la norma. ”, concluyó Triviño.
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