Estos son los retos jurídicos para que la IA pueda tener derechos de autor en las obras
La determinación del autor de la obra, la protección de los derechos morales del autor son algunos de los retos jurídicos de la IA
10 de enero de 2024La inteligencia artificial, IA, está redefiniendo los límites de la creatividad y la autoría, especialmente en el campo de las artes. Esta tecnología emergente no solo asiste en la creación artística, sino que también plantea desafíos significativos en el ámbito legal, especialmente en lo que respecta a los derechos de autor.
En general, se considera que el autor de una obra creada con ayuda de la IA es la persona que ha proporcionado la idea original y ha supervisado el proceso de creación. Sin embargo, su autoría depende de varios factores, como el grado de intervención humana en la creación de la obra, el propósito de la obra y la legislación aplicable.
“En general, las obras creadas con ayuda de la IA están protegidas por los mismos derechos de autor que las obras creadas sin ayuda de la IA. Estos derechos incluyen el derecho de reproducción, el derecho de distribución, el derecho de comunicación pública, el derecho de adaptación. También son objeto de la protección otorgada por los derechos morales de autor.” afirmó Lola Kandelaft, asociada Directora en el equipo de Propiedad Intelectual de CMS Rodríguez-Azuero.
En Colombia no existe jurisprudencia sobre los derechos de autor de obras creadas por la IA. Sin embargo, hay algunas decisiones judiciales que pueden ser relevantes para este tema en otras jurisdicciones. El 18 de agosto de 2023, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia emitió una decisión judicial federal sin precedentes en el caso Thaler v. Perlmutter, et al., declarando que las obras generadas íntegramente por inteligencia artificial no son susceptibles de protección por derechos de autor, por falta de autoría humana.
Por su parte, en el caso de Robert Lecourt v. Google, del 29 de marzo de 2023, el tribunal de apelaciones de París dictaminó que una obra generada por un algoritmo de aprendizaje automático no es una obra original y, por lo tanto, no está protegida por derechos de autor. Finalmente, en el caso OpenAI v. Epic Games, del 2 de junio 2023, el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales dictaminó que una obra generada por un chatbot no es una obra original y, por lo tanto, no está protegida por derechos de autor.
Según Lola Kandelaft, los derechos de autor en las obras creadas con ayuda de la IA plantean una serie de retos jurídicos en cuanto a:
La determinación del autor de la obra: hasta la fecha los tribunales a nivel internacional han sido consistentes en rechazar la posibilidad de otorgar derechos a la IA. Sin embargo, esta situación podría cambiar en el futuro, a medida que la IA siga desarrollándose.
La protección de los derechos morales del autor: Los derechos morales del autor son derechos inalienables, que protegen la integridad de la obra y el derecho del autor a ser reconocido como autor. En el caso de las obras creadas con ayuda de la IA, puede ser difícil determinar quién es el autor de la obra, y quién tiene derecho a ejercer los derechos morales.
La protección de las obras creadas por IA: La IA puede ser utilizada para crear obras que son indistinguibles de las obras creadas por humanos. Esto plantea el reto de proteger las obras creadas por IA de la piratería y la falsificación.
La legislación en esta materia está todavía en desarrollo, y es probable que cambie en los próximos años. Es importante que los artistas, los creadores y los usuarios de la IA estén al tanto de estos retos, para que puedan proteger sus derechos de forma adecuada.
Por su parte, Jose Luis Jerez, socio en CMM abogados, dijo que “para que una obra sea considerada como tal deberá provenir del intelecto humano y debe gozar de originalidad. Por el momento no se ha generado un cambio de posición sobre el particular, pero, es un tema del que ya se han venido ocupando jueces y doctrinantes alrededor del mundo”.
Por el momento, en Colombia la IA no es titular de derechos de autor, lo cual no impide que en determinado caso pudiera reconocerse el derecho que tiene un creador sobre determinada IA, ya que la decisión Andina 351 de 1993 establece que la obra es una creación del intelecto humano y el autor es la persona física creadora de la obra. Por ende, solo las creaciones humanas pueden tener derechos de autor, agregó Jerez.
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