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Legislación

Estos son los diversos trámites legales que usted debe tener en cuenta antes de casarse

Al contraer nupcias, la legislación colombiana establece ciertos criterios y procesos que deben seguirse y considerarse antes de tomar la decisión

28 de agosto de 2024

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co

Gráfico LR
Canal de noticias de Asuntos Legales

Al casarse, la legislación colombiana establece ciertos criterios y procesos que deben seguirse y considerarse antes de tomar la decisión de contraer nupcias.

En este ámbito se debe resaltar que en Colombia existen dos formas principales de matrimonio legalmente reconocidas. Una de estas se trata del matrimonio civil celebrado ante un juez civil o notario. Este, de acuerdo con Juan Francisco Navarrete, abogado en Navarrete Consultores, “está regulado por el Código Civil Colombiano y es accesible para cualquier pareja que cumpla con los requisitos legales”.

Y la otra forma es el matrimonio católico, celebrado conforme a los ritos de una religión reconocida por el Estado colombiano. Sobre este el experto puntualizó que “para que este matrimonio tenga validez legal debe ser registrado ante una notaría o autoridad civil.

Está regulado por la Ley 25 de 1992, que establece que los matrimonios religiosos tienen los mismos efectos civiles que el matrimonio civil, siempre y cuando se registren adecuadamente”.

Así las cosas, antes de casarse, ya sea por la vía civil o religiosa, existen algunos trámites legales que deben considerarse y llevarse a cabo.

Estos, que aseguran que el matrimonio sea válido y conforme a la ley, son: la verificación del estado civil para confirmar que no hay impedimentos legales para casarse; la publicación de edictos (en el matrimonio civil) o amonestaciones (en el matrimonio religioso); la celebración del matrimonio, ya sea ante un juez civil o en una iglesia; el registro del matrimonio, es decir, inscribir el matrimonio en la notaría para que tenga validez legal; reunir y presentar los documentos requeridos; y las capitulaciones matrimoniales, si así lo deciden.

Sobre esto último, Marilyn Valencia, asistente legal para asuntos de familia de Riveros Victoria Abogados, explicó que “las capitulaciones matrimoniales, patrimoniales o acuerdos prenupciales son acuerdos realizados por los futuros cónyuges, en los cuales establecen dinámicas económicas que permiten proteger el patrimonio propio al momento de constituir la sociedad conyugal”.

Esto se da por medio de una declaración expresa de voluntad, la cual debe realizarse mediante escritura pública, señalando con claridad la inclusión, administración o exclusión de los bienes.

“Es importante resaltar que si bien los bienes que hacen parte del patrimonio propio no ingresan a la sociedad conyugal, los frutos y las ganancias generadas a través de los años sí, por lo que es importante implementar medidas que permitan su inclusión, administración o exclusión con anterioridad a la constitución de la misma”, complementó la experta.

LOS CONTRASTES

  • Marilyn ValenciaAsistente legal en Riveros Victoria Abogados

    “El matrimonio católico debe ser registrado en una notaría o en una oficina de la Registraduría Nacional, para que surta los mismos efectos legales del matrimonio civil”

  • Juan Francisco NavarrareteAbogado Navarrete Consultores

    “Antes de casarse ya sea por la vía civil o católica existen algunos trámites legales que deben llevarse a cabo, pues aseguran que el matrimonio sea válido y conforme a la ley” .

Además, las capitulaciones pueden ser modificadas durante el matrimonio mediante un nuevo acuerdo firmado ante notario, lo anterior siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo. Se debe recalcar, además, que una vez casados no es posible modificar el régimen patrimonial sin un nuevo acuerdo y formalización.

En términos de costos de la elaboración y firma de capitulaciones matrimoniales ante notario, Navarrete resaltó que estos suelen estar entre $300.000 y $800.000. El precio anterior incluye la redacción del acuerdo y su autenticación, que son claves en el proceso de esta figura.

Por otro lado, sobre los papeles que se requieren para poder casarse, Valencia destacó que estos pueden variar según el tipo de matrimonio. Para el matrimonio civil, debe allegarse la presentación de la solicitud de matrimonio civil autenticada; el registro civil de nacimiento con anterioridad no inferior a 30 días de los contrayentes; fotocopia de las cédulas de ciudadanía y poder especial, en caso de que inicien el trámite por medio de apoderado judicial.

Y en caso del matrimonio católico, debe presentar el registro civil de nacimiento original de cada uno de los contrayentes con nota para matrimonio; partida de bautismo reciente y autenticada de cada uno de los contrayentes; partida de confirmación de los contrayentes autenticada; fotocopia de la cédula de los contrayentes y fotocopia de la cédula de los padrinos.

Agregó también que “se debe presentar todos estos documentos con dos meses de anticipación a la fecha de la boda, con la finalidad de que la pareja inicie su curso prematrimonial”.

Lo que puede costarle casarse en el país puede ser un punto importante. Al respecto, Navarrete explicó que los honorarios para la celebración del matrimonio civil ante un notario o juez pueden oscilar entre $200.000 y $500.000.

Este costo incluye la ceremonia y la inscripción del matrimonio en el registro civil. En el caso de que se trate de un matrimonio católico, algunas parroquias no cobran honorarios fijos, pero suelen aceptar donaciones de diferentes montos.

También pueden tener tarifas establecidas para la ceremonia y los documentos, pero dependerá del lugar y más factores. Otro de los puntos a tener en cuenta es que en Colombia existen algunos impedimentos legales para contraer matrimonio que deben considerarse.

Estos son: tener un vínculo matrimonial anterior no disuelto, ya sea por lo civil o por lo católico; tener una edad inferior a los 14 años cumplidos (en Colombia, las personas entre 14 y 18 años pueden contraer nupcias con la autorización de sus padres o tutor); cuando alguno o ambos contrayentes tienen algún tipo de discapacidad física o mental que les impida manifestar su voluntad; o incluso cuando los contrayentes están en la misma línea de parentesco de consanguinidad ascendente o descendente e, incluso, si son hermanos.

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