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Legislación

Tras decisión de Corte Suprema sobre Uber: ¿qué pasará con las otras plataformas?

En relación a este modelo de negocio, el Alto Tribunal fue claro en que el uso de los avances de las tecnologías de la información es clave

12 de octubre de 2023

Carlos Jaramillo Palacio


¿Qué pasará tras la decisión de la Corte Suprema sobre Uber?
LR
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Uber seguirá operando en el país. Así lo ratificó en las últimas horas la Corte Suprema de Justicia, que mantuvo la decisión de rechazar la demanda interpuesta por taxis libres contra la plataforma de transporte debido a una supuesta competencia desleal e inhabilitar la plataforma para su operación en los lugares en los que opera en el país.

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural destacó que estos modelos de economías colaborativas que se soportan en plataformas que usan las TIC´s para conectar usuarios con prestadores de servicios traen varios desafíos en materia de derechos laborales, pagos de impuestos o sana competencia.

Además, en el fallo el alto tribunal ratificó claramente que los taxistas presentaron a destiempo una demanda emprendida contra la plataforma por competencia desleal.

En el caso puntual de la demanda que Taxis Libres interpuso contra Uber B.V, Uber Technologies y Uber Colombia, la Corte encontró que no existen actos de competencia desleal, pues la utilización de las tecnologías como la de aplicación de Uber está utilizando plataformas que acuden a otros modelos de negocio y con base en esto no puede configurarse este hecho como tal.

“No puede calificarse como medio desleal para desviar clientes, pues desconocería un derecho humano reconocido por múltiples instrumentos internacionales: gozar de los adelantos tecnológicos y el progreso de las ciencias”, expresó en su decisión la Corte Suprema de Justicia.

Pero tras esta decisión, la pregunta que surge qué pasará con las otras plataformas de transporte. Y es que el Alto Tribunal se refirió a los retos que, para la administración de justicia, plantean los modelos de economías colaborativas soportadas en plataformas que usan las TIC’s para conectar a usuarios con prestadores de servicios.

La Corte destacó que estas economías traen desafíos en materia de derechos laborales, pago de impuestos, o recta y sana competencia, situaciones ante las cuales hizo un llamado a los jueces para que tengan especial cuidado al evaluar eventuales reclamos en estas materias, considerando la complejidad técnica subyacente a la prestación de sus servicios y productos.

En la mencionada sentencia, además, el órgano judicial hizo un análisis a fondo de las características de la economía colaborativa, la manera en la que ha intentado cambiar los roles tradicionales del mercado, los retos que suscita para el derecho, en general, y para la competencia económica, en particular.

Y en relación a este modelo de negocio, el Alto Tribunal fue claro en que: el uso de los avances de las tecnologías de la información y la comunicación, por sí mismo, “no puede calificarse como medio desleal para desviar clientes, pues desconocería un derecho humano reconocido por múltiples instrumentos internacionales: gozar de los adelantos tecnológicos y el progreso de las ciencias”.

Lo que abre la puerta para las otras plataformas.

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