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Legislación

La libertad de expresión que tienen influencers en redes también tiene unos límites

A propósito del jalón de orejas de la Corte Constitucional a Westcol por sus posiciones sobre la comunidad Lgbtiq+, el tema volvió al debate

12 de marzo de 2024

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co

La libertad de expresión de los influencers en las redes
Gráfico LR
Canal de noticias de Asuntos Legales

Con el auge de las redes sociales y los influencer, los límites que estos deberían tener en las plataformas y sus contenidos se ha hecho parte de una gran discusión.

De hecho, el viernes pasado se conoció que la Corte Constitucional ordenó al inlfuencer Luis Villa, conocido como Westcol, realizar una publicación informativa sobre los impactos negativos que pueden tener los discursos discriminatorios y de odio contra la comunidad Lgbtiq+, además de participar en una jornada de capacitación y formación en derechos de esta comunidad.

Lo anterior se dio a raíz de que el influencer publicara mensajes de odio contra esta población por medio de sus redes sociales, que cuentan con cerca de 4 millones de seguidores, principalmente en un video que tituló: “¿Y si mi hijo sale trans?”, en el que lanzó afirmaciones violentas y que sería el segundo incidente de este tipo en el que incurre Westcol.

De acuerdo con Alejandro Mejía, Socio de Deloitte Legal, en Colombia la discriminación a partir del 2011 empezó a ser caracterizada como delito, así que en palabras del experto “el que deliberadamente restrinja, hostigue o impida los derechos de otra persona por razones raciales, de género, orientación sexual o demás es un castigo con agravación cuando el mensaje es transmitido por medios de comunicación como las redes sociales”.

La libertad de expresión de los influencers en las redes
Gráfico LR

A lo anterior, Iván Cancino, abogado penalista, sumó que los influencers “están obligados a no generar mensajes que violen identidad de género, que tengan componentes racistas o discriminatorios porque la Constitución lo prohíbe”.

Cancino resaltó, además, que la emisión de mensajes de odio de cualquier índole puede generar desde delitos de injuria y calumnia, hasta responsabilidad civil y pago de prejuicios por la afectación que pueda sufrir otra persona. Añadió que “si ya son componentes que generen un alto grado de discriminación por sexo, religión y política, también podrían tener otro tipo de responsabilidades penales que pueden ir incluso hasta la cárcel”.

En términos de marcos regulatorios que los influenciadores deben tener en cuenta a la hora de ejercer, Juan José Castro Muñoz, abogado penalista, resaltó que las normas son claras. En este sentido “no se pueden cometer delitos, desde injuriar o calumniar como tampoco promocionar estafas y pirámides porque eso ya está en lo delictivo”.

Los expertos coincidieron en que, por el momento, no hay un marco legal exclusivamente para los creadores de contenido, ya que esto, de acuerdo con Cancino, es un panorama muy complejo de limitar, pues se encuentran bajo el marco del derecho de opinión, por lo que esta labor se debe regir por las normas que protegen la intimidad, la no discriminación, entre otros derechos fundamentales.

Por lo tanto, siguen estando obligados a regirse por las normas básicas que están establecidas. De hecho, sobre este derecho de expresión y comunicación, Mejía resaltó que también existe un límite y que “es un derecho que tiene jurisdicciones que no se pueden transgredir. Las limitaciones están dadas principalmente en la norma”, la misma que los expertos remiten a la Constitución Política, el Estatuto del consumidor y el Código Penal.

A pesar de que no existe una legislación que regule específicamente esta labor, Mejía agregó que no es necesario hacer más restrictivas las normas a las que más deben apegarse los influencers, sino hacer cumplir muy bien las normativas que señalan los parámetros que los influencers deben seguir para comunicar de forma natural o en términos de publicidad.

Por su parte, Muñoz coincidió en que no hace falta una regulación más fuerte para este oficio, ya que “las normas están ahí, por lo que no hace falta un escenario de mayor dureza”; y añadió que en su lugar “las autoridades competentes en cada caso concreto deben tener mayor capacidad de manejo y entendimiento de redes. Aún así la normatividad está y realmente lo que hace falta es aplicarla”.

En el caso de la publicidad engañosa, que también se ha vuelto un problema recurrente en redes sociales y ante el cual la Superintendencia de Industria y Comercio ha abierto proceso contra influencers, los expertos afirmaron que hay diferentes casos, sin embargo la primera regulación en este sentido es el Estatuto del consumidor.

LOS CONTRASTES

  • Alejandro MejíaSocio de Deloitte Legal

    “Dentro del derecho de libertad de expresión y comunicación existe un límite, tiene jurisdicciones que no se pueden transgredir y están dadas en la norma”.

  • Juan José Castro MuñozAbogado penalista

    “Las normas son claras, no se pueden cometer delitos. Desde injuriar o calumniar como tampoco promocionar estafas o pirámides porque cae en lo delictivo”.

De acuerdo con este, los influencers deben establecer particularidades específicas en términos de información, cuándo se hace publicidad paga, si se promocionan productos con las particularidades que se está afirmando, entre otros aspectos. La Superintendencia ha dispuesto para este fin una guía de buenas prácticas en la publicidad a través de influenciadores que especifica las responsabilidades que deben considerar.

En caso de enriquecimiento por la promoción de estafas, inversiones falsas o pirámides, la norma que pasa a regir sería directamente el código penal, ya que esto incurre en un delito y por ende, incluso, podría incluso implicar pena de cárcel.

Antecedentes

La Superintendencia, en julio de 2023, informó que había abierto procesos a reconocidos influenciadores entre los que se encontraban Yina Calderón, Yeferson Cossio, Luisa Castro, entre otros, por presunta publicidad engañosa. Lo anterior bajo el argumento de que estos creadores de contenido no habrían entregado información veraz, verificable y precisa sobre los productos que estaban promocionando, lo que correspondía a una violación del Estatuto del Consumidor.

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