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Legislación

¿La propiedad intelectual puede proteger diferentes bailes y coreografías de TikTok?

Una de las ventajas para los autores originales de las obras es la reproducción repetitiva de sus canciones o baile sin consentimiento

22 de agosto de 2022

Santiago Diaz Gamboa

sdiaz@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

La red social TikTok se ha convertido en una de las más influyentes en los últimos años. Su popularidad se debe a los millones de personas que se han adentrado en su mundo, compartiendo videos, canciones, bailes y productos audiovisuales relacionados con la sátira y la comedia. Aunque su crecimiento es cada vez más notorio, aún existen dudas sobre el reglamento de propiedad intelectual de estas publicaciones, pues en muchos casos se vulneran estos principios pese a que la plataforma cuenta con un reglamento para ello.

De acuerdo con la política de propiedad intelectual de la app, no se permite el contenido que infrinja los derechos de autor, puesto que “el uso de contenido de terceros protegido por esta norma sin la debida autorización o sin justificación legalmente válida puede constituir un incumplimiento de las políticas de TikTok”.

LOS CONTRASTES

  • Jorge Ortega Abogado en Martínez Báez Consultores

    “La dificultad es sobre todo la capacidad de detectar la infracción y ejercer los derechos de los titulares. Vemos que hay mayor capacidad tecnológica para reconocer infracciones”.

  • Juan Esteban QuirozAbogado en Muñoz Abogados

    “Más que una medida aprehensiva, se debería crear un apartado en el que los creadores de los videos mencionen a la persona de la cual tomaron las coreografías”.

Sin embargo, en una nota general que añade esta política, se especifica que cada persona es responsable de lo que publica en la red social y, en caso de vulnerar el reglamento interno, se podrían aplicar sanciones como la eliminación del contenido y la cancelación de la cuenta. Pero, ¿es suficiente?

Juan Esteban Quiroz, abogado de Propiedad Intelectual en Muñoz Abogados, señaló que ante la inminente dificultad para identificar si un video de TikTok está infringiendo los derechos de propiedad intelectual, es importante que, por parte de la plataforma, se creen canales que abran la puerta a la protección de las obras.
“Más que una medida aprehensiva, se debería crear un apartado en el que los creadores de los videos puedan citar o enunciar a la persona de la cual tomaron la coreografía o canción que se está utilizando”, explicó.

El experto señaló que, en caso de que estas medidas sean adoptadas y un contenido de la red se vuelva tendencia, el creador de la secuencia, coreografía o canción podría ser citado en cada reproducción que contenga su creación, lo que pondría en equilibrio las reglas de juego de propiedad intelectual.

Con respecto a los bailes, que son uno de los ingredientes principales de los contenidos en esa red social, Jorge Ortega, asociado en Martínez Báez Consultores, explicó que estos podrían ser protegidos en la medida que cumplan con la originalidad y puedan ser considerados como una obra escénica, es decir, que su finalidad sea la de mostrarse en público.

“Estas obras también se complementan con música, con lo cual estaríamos hablando de una obra musical que, para poder ser protegida, deberá cumplir con la originalidad y ser expresada en un medio o soporte, más allá de que este pueda ser temporal o efímero”, complementó.

Una de las desventajas para los creadores en el amplio escenario de TikTok es la cantidad de usuarios de la plataforma que puedan utilizar sus contenidos sin permiso, pues existen coreografías y canciones que se repiten una y otra vez en diferentes videos que, además, son realizados por personas en varios países.

En este sentido, agregó Ortega, debido a la inmediatez y disponibilidad del uso de TikTok como creador, es posible que se genere una gran cantidad de material que vulnere los derechos de autor. Sin embargo, el punto a favor para los autores originales es que esta norma se hace efectiva con la mera creación de la obra, con lo que la protección como tal no está en tela de juicio.

“La dificultad es sobre todo en la capacidad de detectar la infracción y ejercer los derechos de los titulares. En este sentido, vemos que hay cada vez más capacidad tecnológica para reconocer algún acto que sea considerado como infracción facilitando su protección”, añadió.

Puede que los creadores de ciertos pasos de baile, al verlos en TikTok de forma repetitiva, prendan sus alarmas por un presunto caso de copia sin autorización. En ese caso se podrían llevar una desilusión, pues según explicó Quiroz, los doctrinantes consideran que otorgar la exclusividad de obras tan cortas (como algunos pasos de baile) a un solo individuo monopoliza las secuencias o pasos que deben ser de uso común y de libre acceso a cualquier persona. Sin embargo, no existe un tiempo mínimo establecido para que las coreografías sean protegidas.

Existen casos en los que el material de esta red social está asociado a personajes determinados o a un eslogan con fines industriales y comerciales. En este escenario, es competencia de la propiedad industrial hacer valer los derechos de ese contenido, un aspecto que distingue esta protección de la autoral pues, según indicó Ortega, también se han presentado casos en los cuales algunos usuarios de la app, al querer replicar un video comercial, terminan infringiendo esta normativa.

TikTok también ofrece la posibilidad de impugnar las notificaciones de vulneración a los derechos de autor, brindando a los presuntos infractores la posibilidad de defenderse, llenando un formulario y presentando sus argumentos.

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