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Judicial

La reforma del Gobierno creó figura de pensión anticipada a través de Colpensiones

Este beneficio solo aplicará a quienes cumplan los requisitos con anterioridad al 1° de enero de 2036, según el articulado aprobado por el Congreso

02 de abril de 2025

Juan Camilo Quiceno


Pensión anticipada en Colombia
Gráfico LR
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La reforma pensional recientemente aprobada por el Congreso habilitó una pensión anticipada de vejez que no existía en el sistema colombiano, a través de Colpensiones.

Según el artículo 37 del texto, pueden acceder a ella las personas que no están cobijadas por el régimen de transición (a quienes les aplica la reglamentación de la Ley 100), tener un mínimo de 1.000 semanas y 65 años (hombres) o 62 (mujeres).

A las personas beneficiarias se les descontará de la mesada el valor equivalente a las semanas faltantes hasta completar la cantidad exigida para obtener una pensión integral (1.300).

Esta prestación se tramitará ante Colpensiones, entidad que, en caso de que la Corte Constitucional avale la reforma, manejará el grueso de las cotizaciones, pues canalizará los aportes de todos los afiliados activos hasta 2,3 salarios mínimos.

Pensión anticipada en Colombia
Gráfico LR

Este beneficio solo aplicará a quienes cumplan los requisitos con anterioridad al 1° de enero de 2036 y, en caso de fallecimiento, la pensión no es automáticamente substituible; para que pueda convertirse en pensión de sobrevivencia, el titular de la mesada debe contar con, mínimo, 50 semanas de aporte antes del deceso.

Antes de la reforma, la pensión anticipada de vejez se obtenía a través de los fondos y podía solicitarse si el cotizante tenía el ahorro para cubrir 110% de un mínimo mensual.

Otras pensiones anticipadas

Camilo Cuervo, abogado laboralista de Holland & Knight, indicó que ya en Colombia existían dos pensiones anticipadas, una por invalidez y otra por ser padre o madre de hijo con una discapacidad profunda, que seguirán vigentes con la reforma.

El texto aprobado indica que “tendrán derecho a una pensión anticipada por invalidez las personas que padezcan una deficiencia física, psíquica o sensorial de 50%, que cumplan 50 años (mujeres) o 55 (hombres) y que hayan cotizado 1.000 semanas”, dijo Cuervo.

Felipe Quintero García, abogado laboralista y socio de Quintero y Quintero Asesores, explicó que, en el caso de la pensión por hijos con discapacidad, “se debe acreditar esta condición, probar que se tiene un trabajo que impide atender al hijo inválido y que de dicho ingreso depende el sustento del hogar”.

Además, indicó que el beneficiario debe tener cotizadas las semanas requeridas por el sistema, es decir 1.300, y evidenciar la condición de invalidez permanente del menor.

¿Los fondos la ofrecerán?

En caso de que la Corte no declare inexequible la reforma pensional, la pensión anticipada de vejez con los fondos ya no funcionará como lo hacía bajo la Ley 100 de 1993.

Andrés Monroy, especialista de Crowe Co, detalló que “para aquellas personas que se mantienen en el régimen de transición (las que seguirán cobijadas por la Ley 100) y están afiliadas a un fondo privado de pensión, existirá la figura para obtener una pensión de vejez sin haber cumplido la edad para pensionarse”.

Sin embargo, con la reforma entrante ya no serían estas entidades las encargadas de tramitar esta prestación que pasaría a competencia de Colpensiones, gestora estatal que opera bajo el sistema de reparto.

LOS CONTRASTES

  • Camilo Cuervo Socio en Holland & Knight

    “En Colombia ya existían dos pensiones anticipadas, una por invalidez y otra por ser padre o madre de hijo con una discapacidad profunda, que seguirán vigentes con la reforma”.

  • Felipe Quintero Abogado laboralista y socio de Quintero y Quintero Asesores

    “En el caso de la pensión por hijos con discapacidad, se debe acreditar esta condición, probar que se tiene un trabajo que impide atender al hijo inválido y que de dicho ingreso depende el hogar”.

Un reciente informe de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, Ocde, titulado ‘Pensiones at a Glance’ (Vistazo a las Pensiones) reveló que Colombia está entre ese 76% de las naciones miembro que aplica la figura de pensión anticipada de vejez.

La edad promedio para acceder a este mecanismo entre los países del bloque es de 62 años, teniendo en cuenta las edades más altas exigidas en cada nación.

En ese documento, la Ocde evidenció que el beneficio futuro, generalmente, no solo es más bajo debido al período reducido de contribuciones, sino que también sufre una reducción adicional por cada año que la pensión se toma de forma anticipada. Aunque resaltó que Bélgica y Luxemburgo no penalizan a los beneficiarios.

En el caso de Colombia, el texto de la reforma enfatiza en que “esta prestación se liquidará con la misma fórmula establecida para la pensión de vejez, pero de manera proporcional a las semanas cotizadas”.

Pese a que se reconoce el beneficio que representa la nueva figura de pensión anticipada, expertos como el director de Fedesarrollo, Luis Fernando Mejía, han manifestado inquietud por su sostenibilidad financiera.

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