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Judicial

La reforma pensional presentada hará modificación a cómo se paga seguridad social

Las empresas deberán realizar el pago de sus trabajadores independientes que estén bajo la prestación se servicios, así funcionará

14 de noviembre de 2024

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co

Gráficos LR
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La aprobación de la ley 2381 de 2024, conocida como la reforma pensional, implica una serie de cambios significativos que entrarán en vigencia desde el 1 de julio de 2025.

Uno de los puntos más relevantes de esta modificación se trata de la implementación de un sistema de pilares bajo el que se encontrarán agrupados los cotizantes, según características como las semanas cotizadas, la edad y su capacidad económica de aportar al sistema.

Pero lo cierto es que esto no solo afecta a las personas naturales, sino que esta nueva ley también trae consigo un impacto relevante para las empresas que tengan a su cargo trabajadores que se encuentren vinculados bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios.

En primer lugar se debe comprender cómo funcionan actualmente las cotizaciones. En palabras de Andrés Romero, asociado de Godoy Córdoba, el sistema pensional sigue funcionando bajo la ley 100 de 1993, en que se estipula que, para la mayoría de los casos, “el trabajador independiente vinculado con un contrato de prestación de servicios es el encargado de hacer su afiliación ante el Sistema de Seguridad Social de manera autónoma; al igual que realizar el pago de sus aportes al sistema por medio de los diferentes operadores de información que la liquida, quedando esto debidamente registrado en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes”.

Esto quiere decir que los trabajadores independientes vinculados con este tipo de contratos reciben 100% de sus honorarios por parte del contratante, y este no les realiza ningún descuento sobre el valor acordado con destino al Sistema de Seguridad Social Integral.

LOS CONTRASTES

  • Andrés Felipe RomeroAsociado de Godoy Córdoba

    “Con la Ley 2381 de 2024 quedó en cabeza del contratante realizar el pago del aporte a los trabajadores vinculados con contrato de prestación de servicios”.

  • Felipe Quintero GarcíaSocio Quintero y Quintero Asesores

    “El contratante deberá descontar de los honorarios del contratista el monto correspondiente a las cotizaciones obligatorias al pilar contributivo”.

Agregó también que “la única excepción a lo anterior es la relacionada con la cotización al Sistema de Riesgos Laborales, pues cuando la afiliación del contratista sea por actividades de alto riesgo, correspondiente a los niveles IV o V, esta deberá realizarla directamente el contratante”.

El marco legal que soporta esto se encuentra también en el Decreto 1273 de 2018, que regula todo lo concerniente al pago de aportes al Sistema de Seguridad Integral de los trabajadores independientes, y lo señalado en relación con el Sistema de Riesgos Laborales se encuentra contemplado en el decreto 0723 de 2013.

Cambios al sistema

Esta modalidad es la que tendrá un cambio con la reforma, pues con la implementación de la ley 2381 de 2024, de acuerdo con los expertos, quedará en cabeza del contratante el deber de realizar el pago del aporte de los trabajadores independientes vinculados con contrato de prestación de servicios, descontando de sus honorarios el monto de las cotizaciones obligatorias y realizando el descuento de las cotizaciones voluntarias que expresamente haya autorizado este.

Romero explicó que, así las cosas, las empresas deberán realizar de manera directa el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral del trabajador independiente vinculado por medio de contrato de prestación de servicios.

Es decir que “será ahora el contratante el obligado a retener y pagar ante el sistema dichos aportes, y como lo indica la norma, el responsable por la totalidad del aporte, aún en el evento que no hubiere efectuado el descuento al contratista de prestación de servicios con las sanciones a que haya lugar en caso de incumplimiento”.

Para las empresas, según indicó Quintero, este cambio implica mayor operatividad y carga administrativa, ya que “al asumir la obligación de tener que realizar los aportes a pensión de la totalidad de personas que tengan vinculadas mediante contrato de prestación de servicios, esto aunado a que la reforma pensional en su pilar contributivo implica que quienes tengan ingresos iguales o inferiores a 2.3 SMLMV realizarán sus aportes al componente de prima media y las cotizaciones que superen los 2.3 SMLMV irán con destino al componente de ahorro individual, lo que implica que el contratante deberá realizar la distribución en mismo sentido”.

Entre tanto, Romero también puntualizó que este cambio significa “que los contratantes deberán gestionar su fuerza de trabajo interna para ahora realizar los cálculos, pagos y tener soporte de las transacciones realizadas con destino al pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de quienes prestan servicios por medio de un contrato de prestación de servicios”.

Esta nueva normativa, para el experto, en estricto sentido es una medida loable para efectos de atacar la elusión y evasión en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Sin embargo, “significa un reto mayor para las empresas, quienes tendrán que robustecer sus controles y adecuar su capacidad instalada de cara a la demanda que pueda surgir el desarrollo de esta actividad específica”.

Quintero también calificó la medida como “adecuada“ en el sentido de que pretende asegurar que los contratistas, efectivamente, realicen sus aportes con destino al Sistema de Seguridad Social “en pensiones por el IBC que corresponde y por la totalidad de los contratos que se tenga suscritos para evitar la evasión y/o elusión de aportes y contribuir a la sostenibilidad financiera del sistema”. Pero confirmó que implica un reto.

Antecedentes

Para las empresas, además de estas responsabilidades adquiridas en el pago directo de seguridad social, se suman algunas otras como facilitar el acceso a la información relacionada con la elección del fondo de pensiones de ahorro individual de preferencia de los afiliados, respetar está decisión y, por último, informar las novedades laborales de sus trabajadores o contratistas de prestación de servicios a la entidad a la cual están afiliados.

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