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Judicial

La venta de las plataformas streaming fraudulentas tiene sanciones civiles y penales

Cada país tiene una regulación especial en materia de derecho de autor que es la que le aplica a los contenidos en las plataformas

22 de julio de 2024

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co

La venta de las plataformas streaming fraudulentas tiene sanciones civiles y penales
Gráfico LR
Canal de noticias de Asuntos Legales

Posiblemente uno de los panes favoritos de una gran parte de la población es ver series y películas en reconocidas plataformas como Netflix, Max, Amazon Prime, Disney Plus, Spotify entre otras. Pero lo cierto es que incluso estas plataformas tienen que considerar la regulación de los países en diferentes aspectos.

Y es que de acuerdo con Juan Sebastián González, asociado del área de Propiedad Intelectual de Posse Herrera Ruiz, “cada país tiene una regulación especial en materia de derecho de autor que es la que le aplica a los contenidos que se ponen disposición en las plataformas de streaming”, así las cosas, explicó que, por ejemplo en Estados Unidos existen figuras de derecho de autor como el fair use, el cual permite el uso de contenidos de terceros sin autorización previa si se dan ciertos supuestos, lo cual no aplica en Colombia.

Al respecto José David Melgarejo, abogado experto en derecho de las nuevas tecnologías, partiendo de que estas plataformas son entendidas como servicios OTT explicó que por ejemplo en Costa Rica se entienden estos servicios como “sustitutos en el mercado de telefonía internacional”, mientras que en Australia son parte del mercado de mensajes de texto, por ende la regulación es variable según la lectura.

La venta de las plataformas streaming fraudulentas tiene sanciones civiles y penales
Gráfico LR

En relación con lo anterior, se debe aclarar que en el país no existe como tal una regulación integral de las plataformas de streaming, sin embargo, “existen disposiciones de derechos de autor que les son aplicables, así como normas tributarias que les exigen pagar impuestos en Colombia e incluso normas que aseguran que existan contenidos nacionales dentro de estas”, puntualizó González. En esto coincide también Melgarejo, quien afirmó que ”estos servicios no están expresamente reglados en nuestra legislación. Eventualmente, podemos extraer algunas normas en materia de telecomunicaciones para intentar aplicarlas pero no hay nada puntual”.

Lo cierto es que con el auge de estas plataformas también se empezaron a presentar casos en los que usuarios ofrecen paquetes de estos contenidos que resultan ser fraudulentos y aunque es una práctica común, legalmente se está cometiendo una infracción considerable toda vez que “las plataformas fraudulentas normalmente violan derechos de autor, pues no cuentan con la autorización de los titulares de los contenidos (música, películas videos, etc)”, explicó González.

En esta medida, se exponen tanto a acciones civiles que busquen el cese de la difusión de las obras infringidas y la compensación por los daños que esto cause, como a consecuencias penales porque la violación de derechos de autor se encuentra tipificado como un delito en el Código penal.

LOS CONTRASTES

  • Juan Sebastián GonzálezAsociado del área de Propiedad Intelectual de Posse Herrera Ruiz

    “Las plataformas fraudulentas normalmente violan derechos de autor. En tal sentido, los vendedores se exponen tanto acciones civiles como a la iniciación aciones penales por esta infracción”.

  • José David MelgarejoAbogado experto en derecho de las nuevas tecnologías

    “Al utilizar para venta las pruebas gratuitas de estas plataformas, se estaría quebrantando la buena fe negocial y eventualmente se hablaría entonces de sanciones de naturaleza civil”.

En palabras de Melgarejo, cuando se usan estas plataformas para vender contenido pirata “se estaría infringiendo derechos de autor específicos que están protegidos tanto a nivel nacional como internacional lo que traería unas sanciones y penas”. De hecho, afirmó que este acto podría implicar una comisión de conductas punibles, mismas que pueden llevar a penas privativas de la libertad que pueden ir de 30 a 90 meses de prisión, según sea el caso.

Por otro lado, el experto afirmó que si se abusa de las posibilidades que dan las plataformas lícitas como ”usarlas para venta de pruebas gratuitas, se estarían quebrantando la buena fe negocial y eventualmente, en estos casos se hablaría entonces de sanciones de naturaleza civil, comercial, contractual, ya que se incumplen los términos y condiciones que se aceptan cuando se accede a estos servicios de streamig de forma legal”. La magnitud de estas dependerán del caso.

Otro punto a tener en cuenta en términos del funcionamiento de este tipo de plataformas, es que se puede dar el caso de que un contenido esté disponible en un país pero en otro no. Si bien esto puede ser por temas coyunturales, se debe considerar también que en términos legales, esto sucede gracias a una diversidad de factores que influyen en la definición de si se habilita o no un contenido. Según explicó González, “las razones pueden ir desde asuntos culturales, hasta estrategia de optimización de la parrilla que ve el usuario”.

Pero agregó que a esto se puede sumar que uno de los temas que normalmente influye es la negociación de derechos de autor que se hace entre la plataforma y al dueño del contenido, toda vez que “entre más países tengan disponible el acceso a un contenido, es probable que la plataforma deba pagar más al titular de los derechos”.

Antecedentes
El año pasado, Netflix se posicionó como la plataforma de streaming más usada en Colombia. Esta alcanzó entonces 60% del público y ese mismo año, anunicó que empezaría a usar cobros extra para compartir cuentas con personas fuera del hogar. El motivo fue buscar disminuir la piratería de las cuentas pues, en ese año en Latinoamérica la piratería estaba suponiendo pérdidas de US$5.280 millones para las plataformas. Asimismo, en 2023 esta práctica tuvo un aumento.

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