Las complicaciones del sistema judicial para lograr un fallo condenatorio por feminicidio
Llegar a una sentencia condenatoria antes de que se venzan los términos es uno de los retos de la Fiscalía para que los casos no queden impunes
01 de febrero de 2024Ya se terminó el primer mes del año y queda un saldo de siete feminicidios perpetrados en el país.El más reciente sucedió el domingo 28 en Medellín; el soldado de 21 años Sebastián Villegas asesinó y escondió, en una maleta, el cuerpo de su pareja Isabella Mesa Sánchez, una joven de 19 años y madre de un bebé de tres años.
El 22 de enero se produjo el feminicidio de Diana Carolina Serna y su caso indignó al país porque en video quedó registrado cómo Hernando de Jesús Suárez persiguió a su expareja con un machete hasta decapitarla en La Unión, Valle.
Para estos casos, Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas, señala que la normativa colombiana está bastante avanzada, ya que con la Ley 1761 de 2015, Ley Rosa Elvira Cely, se cuenta con la tipificación del delito de feminicidio simple y agravado, lo que permite aplicar penas que se corresponden con la gravedad del hecho.
“En tanto que la víctima estaba en una absoluta condición de indefensión es un agravante, lo que arroja una condena entre 40 y 50 años, de lo contrario sería 20 - 40 años”, señala Bernate sobre la condena que podría recibir el feminicida de Diana Carolina Serna.
La abogada penalista y socia en Brito Bojacá Abogados, Natalia Bojacá Velandia, también señala que el agravante punitivo tipificado en el artículo 104 B del Código Penal se da por el sufrimiento psicológico que el sujeto le generó a la víctima al perseguirla con un machete antes de su muerte.
Y destaca que el video es un elemento material probatorio importante, para demostrar la responsabilidad del presunto agresor. “Hace más fácil su individualización, logrando una eventual condena que garantice la certeza de la identidad del asesino de Diana Carolina Serna”, destacó Bojacá.
Y este es un factor muy importante, ya que como lo explica Mariana Botero, abogada especialista en ciencias penales y criminológicas, probar “más allá de toda duda razonable” que el acusado es culpable del feminicidio es uno de los retos para la Fiscalía y para que se logre hacer justicia en estos casos.
“Muchas veces la estrategia defensiva de los representantes de los feminicidas es decir, ‘vamos a no hacer casi nada, que a la Fiscalía le quede toda la responsabilidad de probar, y cuando no lo pueda probar ganamos, porque no se demostró que no lo hizo, pero tampoco se probó que sí lo haya hecho”, señala Botero.
Adicional, muchas víctimas no tienen acceso a una representación judicial que pueda estar pendiente del proceso y dependen exclusivamente del trabajo de los fiscales, quienes no son suficientes para todos los casos. “Las víctimas ni siquiera hacen parte del proceso penal que es adversarial de Fiscalía versus defensa del imputado. En ese sentido las víctimas son invitadas, tienen voz pero no tienen voto, si queremos aportar pruebas lo hacemos a través de la Fiscalía, pero hay fiscales que no les gusta trabajar de la mano con la representación de víctimas”, añadió la abogada.
A pesar de que con la promulgación de la Ley Rosa Elvira Cely los feminicidios tienen un trámite diferente a otros delitos, que incluye no celebrar preacuerdos para concluir el proceso más rápido, y otorgar menores beneficios en rebaja de pena por aceptar cargos, siguen presentándose problemas para que se logre la condena del feminicida. Uno de ellos es incumplir la norma de no llegar a preacuerdos entre la Fiscalía y el imputado en cuanto a negociar beneficios en rebaja de pena o bajar la calificación jurídica del delito por uno menos grave.
Botero señala que, “se presentan preacuerdos ilegales en casos de feminicidio, muchas veces la Fiscalía está más interesada en tener sentencias condenatorias en vez de representar los intereses de las víctimas, y para muchos fiscales es más complejo demostrar el elemento que la mató ‘por el hecho de ser mujer’, por eso prefieren mandarlo por homicidio, que es mucho más sencillo demostrar que A mató a B a que A mató a B por celos, machismo u otras que llevan al feminicidio”.
Otra complicación es que en consecuencia a disminuir los beneficios en rebajas, los imputados prefieren no aceptar cargos y hacen que el proceso sea más largo. Por ejemplo, Sebastián Villegas se entregó ante el batallón en el que prestaba servicio militar, y durante la audiencia de imputación de cargos el fiscal Andrés Felipe Franco le solicitó al juez de control de garantías imputar feminicidio agravado, aunque Villegas no aceptó responsabilidad.
Finalmente, están los vencimientos de términos, creados para que los procesos no duren más de un año, pero lo que en la práctica termina sucediendo es que pasa ese plazo y no hay sentencia condenatoria, sin la cual no pueden mantener preso por más tiempo a un acusado, a pesar de que en muchos casos represente peligro e impunidad.
Esta ineficacia del sistema se evidencia en que el 22 de enero de 2023, un año antes del feminicidio de Serna, fue el feminicido de Valentina Trespalacios en manos de John Poulos, quien aún no ha sido condenado. Por lo que incluso un caso que ha contado con la atención de los medios y la indignación social, tampoco ha logrado llegar a una condena.
Antecedentes
El problema de vencimiento de términos se da en todo tipo de delitos por el nivel de congestión de la rama judicial, no hay suficientes jueces para la cantidad de casos.
Cuando las mujeres denuncian violencia o acoso por parte de sus parejas suele suceder que al vencerse los términos, el acusado queda libre y comete feminicidio. “Muchas veces es en venganza por haberlo denunciado, desde la cárcel le dicen a las víctimas, cuando yo salga voy a terminar lo que empecé”, explicó Botero, y añade que en 40% de los casos, las víctimas de feminicidio ya habían denunciado previamente a su agresor.
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