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Legislación

Las diferencias entre las figuras de denuncia, demanda y tutela que debería conocer

Los diferentes procesos tiene características diferentes, competen a diferentes entidades y aspectos a considerar antes de abrir estos procesos

22 de noviembre de 2024

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co

Colprensa
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La ley ofrece diferentes alternativas para permitir iniciar procesos según sea el caso. Sin embargo, las opciones son tan amplias que muchas veces los procesos pueden confundirse entre sí. Aquí le explicamos en qué consisten las denuncias, demandas y tutelas, así como cuándo puede interponer cada una.

En primer lugar, la demanda, por definición en el contexto del derecho colombiano es un acto jurídico por medio del cual una persona, denominada demandante, acude ante la autoridad judicial competente para reclamar de otra, denominada demandado, el reconocimiento de un derecho o la reparación de una situación que considera contraria a la ley.

En esta existen diferentes tipos. El primero es la demanda civil, que es utilizada para resolver conflictos entre particulares sobre temas como contratos, responsabilidad civil, y derechos reales. También se encuentra la demanda laboral que está orientada a resolver disputas entre empleadores y trabajadores respecto a temas como despidos injustificados y derechos laborales.

A las anteriores se suman la demanda administrativa que se presenta contra entidades públicas por actos administrativos considerados ilegales o arbitrarios; y la demanda de familia, la cual implica asuntos como divorcio, custodia de menores, y alimentos.

Luego de presentada, el juez evalúa si cumple con los requisitos formales y, de ser así, la admite a trámite. El paso a seguir es la notificación al demandado para que presente su respuesta. Este proceso inicial es crucial y puede determinar la dirección del caso en etapas posteriores como las pruebas y audiencias.

Por otro lado, la denuncia, de acuerdo con la Fiscalía, es "una manifestación de conocimiento mediante la cual una persona ofendida o no con la infracción, pone en conocimiento del órgano de investigación un hecho delictivo, con expresión detallada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le consten".

De esta figura es importante destacar que nadie está obligado a formular denuncia contra sí mismo, contra su cónyuge, compañero o compañera permanente o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, ni a denunciar cuando medie el secreto profesional.

Sin embargo se debe aclarar que esta regla no aplica, cuando la víctima es un menor de edad y el delito afecta su vida, integridad personal, libertad física o formación sexual.

Para presentarla se debe presentar ante una autoridad competente de forma verbal o escrita o por cualquier medio técnico que permita la identificación del autor, dejando constancia del día y hora de su presentación. Esta debe contener la relación clara y detallada de los hechos que conozca el denunciante, los cuales deben tener características de un delito.

Otro punto a destacar es que esta debe hacerse bajo juramento y el denunciante deberá manifestar, si le consta, que los mismos hechos ya han sido puestos en conocimiento de otro funcionario.

Finalmente, la acción de tutela es es un mecanismo judicial de carácter expedito, informal y subsidiario; que permite a todas las personas reclamar ante los jueces del país la protección de sus derechos fundamentales ante una vulneración o amenaza, si la vulneración viene de una autoridad pública o de un particular.

De esta figura también debe destacarse que, a diferencia de otros mecanismos judiciales y que fue señalada expresamente por el constituyente es su carácter “preferente y sumario”. Esto fue con el fin de que la acción se presente de manera sencilla y se resuelva de manera expedita, para evitar que la protección urgente se obstaculizara por formalismos o por la congestión en el sistema judicial.

Teniendo en cuenta lo anterior, la acción de tutela no tiene exigencias rigurosas en cuanto a la forma de su presentación y, tal como estipula la ley, debe ser resuelta por los jueces de manera preferente ante otros asuntos.

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