Las leyes que cobijan los derechos de autor con productos relacionados a imágenes
La Constitución señala que las tanto la propiedad literaria como la artística estarán protegidas por 80 años más de la vida del autor
04 de marzo de 2024En la Ley 23 de 1982 se establecen las normas que rigen los derechos de autor. Allí se regula la protección de obras literarias, artísticas y científicas, además de los derechos de intérpretes y ejecutantes. Se constituyen los derechos exclusivos que tiene el autor sobre sus creaciones, la duración de sus derechos y dicta las sanciones por su violación. Se fijan también las excepciones que se permiten, para que así se trabaje la protección y se fomente la creatividad y la cultura en Colombia.
En el artículo 4 de la ley se señala que los titulares de estos derechos son los autores de la obra; el artista, intérprete o ejecutante, sobre su interpretación o ejecución; el productor, sobre su fonograma; el organismo de radiodifusión sobre su emisión; los causahabientes, a título singular o universal, de los titulares, anteriormente citados; la persona natural a jurídica que, en virtud de contrato obtenga por su cuenta y riesgo, la producción de una obra científica, literaria o artística realizada por uno o varios autores en las condiciones previstas en el artículo 20 de esta Ley.
El artículo 36 de los derechos colectivos y del ambiente de la Constitución Política señala "El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley".
En la ley se explica también que se entiende como emisión y transmisión "la difusión por medio de ondas radioeléctronicas, de sonido o de sonidos sincronizados con imágenes". Las obras cinematográficas se entenderán como "cinta de video y videograma; la fijación en soporte material, de sonidos sincronizados con imágenes, o de imágenes o de imágenes sin sonido".
Asimismo, la fijación será comprendida como "la incorporación de imágenes y/o sonidos sobre una base material suficientemente permanente o estable para permitir su percepción, reproducción o comunicación".
Leyes que regulan las sanciones
En cuanto a las sanciones, el artículo 232 señala que todos aquellos que inscriban el registro, publiquen, multipliquen o difundan como si fuera de ellos una obra o producción artística y lo hagan sin autorización del autor, artista, productor o de sus causahabitantes, incurrirán en prisión de tres a seis meses "sin lugar a excarcelación y multa de $50.000 a $100.000". Así mismo como si se usa la obra como si fuera distinta del autor verdadero o cambian o suprimen el título de esta, o con el texto alterado de manera consciente.
La misma sanción será en relación "con una obra o producción publicada y protegida comete cualquiera de los hechos indicado en el numeral anterior, o sin permiso del titular del derecho de autor, la reproduzca, adapta transporta, modifica, refunda o compendia y edita o publique algunos de estos trabajos por cualquier modo de reproducción, multiplicación o difusión", según el segundo numeral del artículo explicado.
Así como las personas que inscriban como suya o reproduzcan sin permiso del titular una obra pictórica, escultórica o de artes análogas que pertenezcan al dominio privado.
La sanción que castiga con un arresto de dos a seis meses y una multa de $2.000 a $20.000 será para aquellos que sin ser autores, editores, causahabitantes o representantes de alguno de ellos, se atribuyan "falsamente cualquiera de esas calidades, y obtenga que la autoridad suspenda la representación de ejecución publica de su obra".
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