18 de septiembre de 2024
Suscribirse


18 de septiembre de 2024
Suscribirse
Legislación

Las mascotas podrían viajar en la cabina del avión sin importar el tamaño que tengan

El proyecto de ley, denominado ‘No Son Equipajes’, pretende regular el transporte de perros y gatos domésticos en Colombia

01 de agosto de 2024

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Con el aumento de la tenencia de mascotas, cada vez más sectores se han adaptado para que los dueños puedan hacer actividades con sus animales de compañía. Justamente uno de estos es el sector de transporte, que tiene unas políticas claras en cuanto a llevarlos.

Si bien actualmente es posible viajar con mascotas, ha sido punto de discusión las condiciones que ofrecen al animal para transportarlo.

Así las cosas, el pasado 23 de julio se radicó ante la Cámara de Representantes un proyecto de ley llamado ‘No Son Equipajes’, que busca regular el transporte público aéreo, terrestre, marítimo y fluvial de perros y gatos domésticos en Colombia.

La iniciativa fue presentada por Carlos Ardila, representante a la Cámara por el departamento Putumayo, y hasta la fecha cuenta con el apoyo de 50 congresistas de diferentes bancadas.

El ponente explicó que este proyecto busca asegurar condiciones dignas y seguras para las mascotas, reconociéndolas como seres sintientes y de especial protección estatal; y “surge por un clamor de los propietarios de mascotas que también son usuarios de los servicios de transporte aéreo, terrestre, fluvial y marítimo en Colombia. Han sido muchos casos de maltrato, enfermedad y muertes causadas por transportar las mascotas en las bodegas”.

Al respecto, Sofía Ropero, asistente legal en Riveros Victoria Abogados, explicó que con esta iniciativa el principal cambio que tendrían los viajes de mascotas es que estas “deberán ir en cabina, salvo casos específicos lo harán en la bodega, pero bajo condiciones de cuidado especiales.

Se habla de una mascota por pasajero, asimismo, los costos del transporte estarán condicionados al peso de la mascota. Si tiene entre 1 y 15 kilogramos podrán viajar sin pagar un costo adicional”, y por otro lado, en caso de que la mascota supera los 15 kilos de peso el dueño asumirá el costo adicional.

Dicho monto sería definido teniendo en cuenta a los gastos operativos, de mantenimiento, entre otros factores que se consideran para garantizar el transporte seguro de los animales en cabina. De hecho, Ardila sobre esta propuesta en costos de viaje del animal para las empresas resaltó que “esto no les va a implicar costos adicionales, pero sí planeación y logística para atender las solicitudes de transporte de perros y gatos en las cabinas de las aeronaves”.

El ponente agregó, además, que un componente que de forma general estará presente en el transporte de mascotas en cabina es el número de ejemplares que podrán viajar en un mismo trayecto. Puntualizó, entonces, que serán las aerolíneas y demás empresas transportadoras las que determinarán sus modelos de negocio.

LOS CONTRASTES

  • Carlos Ardila Representante a la Cámara y autor de la iniciativa

    “Se espera que el proyecto fortalezca la industria del transporte de mascotas, ya que es un segmento de alta demanda en el país. No se trata de afectar a las empresas”.

  • Sofía Ropero Asistente legal de Riveros Victoria Abogados

    “Los servicios de transporte tendrán que implementar servicios que garanticen salubridad, seguridad, comodidad, tranquilidad y bienestar para las mascotas”.

Un punto a resaltar es que el proyecto expone que independientemente del tamaño de la mascota estas deberáń estar sujetadas y no requerirán guacal siempre y cuando vaya en los pies, debajo del asiento o al frente.

Para lo anterior, las aerolíneas o prestadores del servicio deberán disponer de una silla o lugar ya sea en el bus, avión o embarcación en el que las mascotas podrán ubicarse para poder volar con sus cuidadores.

Ardila mencionó, también, que si bien la regla general será el transporte de mascotas en las cabinas, pueden darse excepciones que “parten de la premisa de la protección y la seguridad de los pasajeros y de sus mascota”.

Esto se daría cuando un certificado médico determine que la mascota debe viajar en bodega o en los casos en los que un animal no demuestre un comportamiento seguro para los pasajeros.

También se debe considerar que temas como la edad de los peludos y medidas de higiene no se verían afectadas, pues solo se permitirá una mascota por pasajero y que tenga de más de cinco meses, ya que así estas ya tendrían su ciclo completo de vacunas, y deberán contar con todas las exigencias en materia de salubridad, es decir, portar el carné de vacunas.

Si este proyecto llega a ser aprobado como ley, Sofía Ropero puntualizó que si un prestador de servicio de transporte de cualquier naturaleza se niega a llevar al animal de compañía en cabina sin que sean aplicables las excepciones, “la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Aeronáutica Civil serán responsables de aplicar sanciones a las entidades que no cumplan con la nueva ley".

Esto abarca penalizar a las empresas que sigan tratando a perros y gatos como ‘equipaje’ y a aquellas que se nieguen a proporcionar servicios de transporte a estos animales o les impidan el acceso a establecimientos y medios de transporte”.

Asimismo, se debe considerar que actualmente en términos del marco legal que establece garantías para la seguridad en el transporte de animales en cabina o bodega, ya existen algunas consideraciones a las que eventualmente se uniría el proyecto que busca consolidarse como ley.

La experta explicó que uno de estos consiste en que para los perros de manejo especial, considerados potencialmente peligrosos, según el artículo 108F de la Ley 746 de 2002 se requieren medidas adicionales.

La ley expone que estos perros solo pueden ser transportados por adultos y deben llevar collar y bozal en todo momento. Sin embargo, los perros lazarillos y de apoyo emocional están exentos del uso de bozal, y deben estar debidamente identificados conforme al artículo 87 de la Ley 769 de 2002.

A este marco, Ropero agregó el artículo 146 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que consagra que aquellos que no sigan estas normas de transporte de mascotas en vehículos de transporte público serán sancionados con una multa tipo dos.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA