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Hacienda

Las sanciones a las que se somete si no presenta la declaración de renta en los plazos

El no cumplir con su obligación tributaria como se debe la acarreará una fuerte multa y, en algunos casos puntuales, hasta cárcel

14 de agosto de 2023

Carlos Jaramillo Palacio


Canal de noticias de Asuntos Legales

El pasado miércoles comenzó el pago de la declaración de renta correspondiente al año 2022, plazo y fechas que terminarán el 19 de octubre de acuerdo con el calendario tributario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian.

Muchas dudas surgen por esta época sobre cómo aplican las fechas de pago, quiénes deben declarar renta y cómo es el proceso para realizarla como debe ser. Pero hay un punto fundamental en el que que no se profundiza mucho y que es fundamental tenerlo en cuenta: a qué sanciones me atengo si no cumplo con esta obligación, lo hago fuera del límite establecido por la Dian o, simplemente, no la presento.

Tomando como base la normativa tributaria vigente en nuestro país, la presentación extemporánea o presentación con errores de las declaraciones de renta se encuentra sujeta a sanciones pecuniarias para los contribuyentes que incurran en estas. Es muy importante tener en cuenta que para la Dian las excusas no existen. Esto significa que si usted presenta la declaración de renta en una fecha después de la que debía hacerlo de acuerdo con el calendario tributario, se someterá a multa. El pretexto que se le olvidó la fecha de pago o se le pasó no aplica, ya que por eso mismo la Dian hace esto con mucho tiempo de anticipación.

En términos generales, y sujeto al análisis particular de la situación de cada individuo, la sanción de extemporaneidad corresponderá 5% del impuesto a cargo, por cada mes o fracción de mes de retraso.

Por otro lado, la sanción por corrección, en caso de que la declaración de renta se presente con errores, corresponderá a 10% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, según sea el caso, que se genere entre la primera declaración presentada y la declaración corregida.

Adicionalmente, sobre aquellas declaraciones de renta en que se genere un valor a pagar por impuesto ante la Dian y los contribuyentes no realicen el pago dentro del plazo establecido, se deberán liquidar y pagar intereses de mora diarios. La multa mínima que se pagará en 2023 corresponde a $424.000.

Es fundamental tener en cuenta que para el año fiscal 2022 deben declarar renta aquellas personas naturales que tengan un patrimonio bruto total, igual o superior a $171 millones. También, aquellas personas que recibieron ingresos brutos totales durante 2022 iguales o superiores a $53 millones.

Otro de los requisitos es para las personas que realicen consumos mediante tarjetas de crédito iguales o superiores al mismo monto: $53 millones, lo que incluye realizar compras que superen este monto, y también los que completen un valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante 2022, iguales o superiores a $53 millones.

Cárcel para los evasores

Hay una pregunta clave y es ¿quiénes son los que pagarán cárcel por no reportar sus ingresos o bienes como son?. El director de la dirección de impuestos, Luis Carlos Reyes, ha sido claro en explicar que hay dos delitos de evasión que se están fortaleciendo. Primero el delito de omisión de activos o declaración de pasivos inexistentes, “hoy en día se incurre en ese delito cuando se ocultan activos o se declaran pasivos inexistentes por más de $1.000 millones”.

Por otro lado es defraudación, “cuando usted le deja de pagar al Estado más de $250 millones y eso es quizás uno de los componentes más importantes en la realidad actual” agregó.

Pero el pagar no es suficiente cuando usted es evasor. Reyes ha reiterado varias veces que la acción penal no se extingue simplemente por pagar la deuda, ya que en algunos casos, sobre todo cuando inicia el proceso penal, la Fiscalía General de la Nación es la que decide desistir o no del caso. El ente investigador, con base en pruebas y antecedentes, quedará a cargo del caso en particular.

Para quienes reinciden una segunda vez, se elimina la posibilidad de rebaja de pena, que en el caso del primera sanción la deducción es máximo la mitad de la condena. “Así queda tipificado el delito y pensamos que será una herramienta importante en lucha contra la evasión. Las personas que no hagan estos pagos se enfrentan a penas entre los 49 y 108 meses de cárcel (4 y 9 años)", agregó Reyes.

Y es que de acuerdo con cálculos del Ministerio de Hacienda y de la Dian, que se basan en investigaciones de la academia, el efecto de la evasión en las finanzas de la Nación se acercaría a los $65 billones anuales, pues las estimaciones apuntan a que podría estar entre un rango de $50 a $80 billones en el peor de los casos.

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