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Judicial

Las sanciones que le pueden imponer por no renovar su matrícula mercantil a tiempo

Esta contiene información clave sobre el nombre de la empresa, su actividad económica, los datos del propietario o socios, y su ubicación

14 de febrero de 2025

Cristian Moreno Garzón

cmoreno@larepublica.com.co

Las sanciones que le pueden imponer por no renovar su matrícula mercantil a tiempo
Gráfico LR
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Si usted es un empresario o comerciante, debe prestarle especial atención a la renovación de la matrícula mercantil cada año, una de las obligaciones corporativas más importantes en las compañías.

La matrícula mercantil es el registro que las empresas y comerciantes deben realizar ante las cámaras de comercio para operar de manera legal.Este registro no solo acredita la existencia de un negocio, sino que también facilita su formalización y el acceso a beneficios como créditos, contratos y participación en licitaciones.

Matrícula Mercantil

Esta contiene información clave sobre el nombre de la empresa, su actividad económica, los datos del propietario o socios, y su ubicación. También permite a las autoridades y a la ciudadanía en general verificar la legalidad de la empresa.

No pagar la matrícula mercantil generaría para su empresa una multa por parte de Supersociedades. “La no renovación oportuna de la matrícula mercantil puede generar la imposición de una multa por parte de la Superintendencia de Sociedades de hasta 17 salarios mínimos mensuales legales vigentes, valor equivalente a $24,19 millones o US$5.500 aproximadamente para 2025”, manifestó María Isabel Romero, socia de derecho corporativo de Gómez-Pinzón Abogados.

Matrículas mercantiles en 2024-1
Gráfico LR

Es clave resaltar que, para renovar la matrícula mercantil, la sociedad debe contar con los estados financieros finales del periodo inmediatamente anterior.

“Todo comerciante que no renueve su matrícula mercantil y la matrícula de su establecimiento de comercio anualmente y antes del 31 de marzo, estará en la misma condición de aquellos que ejercen profesionalmente actividades mercantiles sin estar matriculados; lo que significa que estarán sujetos a las sanciones previstas en el Código de Comercio, como el pago de multas hasta por 17 salarios mínimos mensuales legales vigentes”, explicaron desde la Cámara de Comercio de Bucaramanga.

Las cámaras de comercio deberán remitir dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para la renovación de la matrícula mercantil (31 de marzo de cada año), el listado de comerciantes que incumplieron el deber de renovar la matrícula.

¿Y las asambleas de accionistas?

Aunque el no realizar una asamblea de accionistas no implicaría una multa directa por parte de alguna entidad, sí dejaría mal parada a la empresa ante los socios. “La junta de accionistas tiene que hacerse, está en los estatutos. Si no se hace es como si no hubiera transparencia con los accionistas. Además, estarían vulnerando el derecho de los accionistas a ejercer su voto en las decisiones de la compañía. Que es uno de los beneficios intrínsecos en la compra de títulos de acciones ordinarias”, dijo Jahnisi Cáceres, analista de Acciones & Valores.

Las sociedades comerciales deben tener una reunión ordinaria de asamblea general de accionistas o junta de socios a más tardar el 31 de marzo de 2025.

LOS CONTRASTES

  • María Isabel RomeroSocia de derecho corporativo de Gómez-Pinzón Abogados

    “La no renovación oportuna de la matrícula mercantil puede generar la imposición de una multa por parte de la Supersociedades de hasta 17 salarios mínimos mensuales legales vigentes”.

  • Jahnisi Cáceres Analista de Acciones & Valores

    “Si no se hace una asamblea de accionistas da la impresión de que no hubiera transparencia con los propietarios. Además, estarían vulnerando el derecho de los accionistas a ejercer su voto”.

Los objetivos de la reunión incluyen: conocer y aprobar el informe de gestión del representante legal y la junta directiva; revisar y aprobar las cuentas y estados financieros de 2024; conocer el informe del revisor fiscal, si es aplicable; designar o ratificar a los administradores; distribuir utilidades, si corresponde; y adoptar medidas para asegurar el cumplimiento del objeto social. En la reunión, se deben presentar y aprobar los documentos relacionados con estos puntos.

Los estados financieros con corte al 31 de diciembre deben ser presentados en la cámara de comercio correspondiente al domicilio de la empresa.

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