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Legislación

Legalmente una mujer en estado de embarazo puede solicitar la cuota alimentaria

En estos casos, la cuota alimentaria incluye además de los alimentos básicos, también proporcionar los gastos del embarazo y parto

26 de abril de 2024

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co

Gráfico LR
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En padres separados es común escuchar sobre la figura de la cuota alimentaria, en la cual el padre debe responder por la alimentación de los hijos aún cuando no conviva con ellos. Lo cierto es que esta figura también podría aplicarse, incluso, desde el momento en que el hijo está en gestación.

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De acuerdo con Mateo Vargas Pinzón, abogado especialista en derecho tributario y docente del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, la madre gestante puede solicitar la cuota toda vez que el ordinal 1º del artículo 111 del Código de la Infancia y la Adolescencia precisa que “[l]a mujer grávida [o, lo que es lo mismo, embarazada] podrá reclamar alimentos respecto del hijo que está por nacer, del padre legítimo o del que haya reconocido la paternidad en el caso del hijo extramatrimonial”. A este se puede agregar lo estipulado en el artículo 24 del mismo Código al establecer que “[l]os alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto”.

Según el experto, “este derecho se encuentra consagrado en nuestra legislación desde la expedición de la ley 75 de 1968 , se mantuvo con el artículo 135 del Código del Menor y ahora está regulado en el Código de la Infancia y la Adolescencia”.

Por su parte, Jimmy Jiménez Abogado Especialista Integrity Legal, añadió que a Ley 1098 de 2006 establece que “el concebido es sujeto de derechos para todos los efectos que le son favorables, en especial los encaminados a proteger su vida y salud desde la concepción”, lo cual, de acuerdo con el experto, “ significa que el bebé no nacido tiene derechos que deben ser protegidos, incluyendo el derecho a recibir alimentos”.

En caso de que esta cuota no sea aceptada por el padre, de acuerdo con Paula Camacho, Socia del equipo de Derecho de Familia de Brigard Urrutia, la mujer embarazada podrá iniciar un proceso para la fijación de estos alimentos en contra de quien, de conformidad con el mismo artículo 111 del CIA, sea “el padre legítimo o el extramatrimonial que haya reconocido la paternidad”. Sin embargo, recalcó que “ aquí radica la verdadera dificultad del cobro, pues si es un hijo extramatrimonial, ciertamente sería difícil hacer el reclamo”. Así las cosas, este sería un reclamo plausible en los casos en que la mujer embarazada está casada o en unión marital de hecho, pues en esos casos le aplicará la presunción de paternidad a su cónyuge o compañero permanente.

LOS CONTRASTES

  • Mateo Vargas PinzónAbogado especialista en Derecho Tributario

    “Los cuidados, y atenciones entrañan, correlativamente, un costo que no puede ser asumido por la madre sin el concurso del padre. La cuota alimentaria se debe sufragar, inmediatamente a favor del no nacido”.

  • Paula CamachoSocia de Derecho de Familia, Brigard Urrutia

    “La mujer podrá reclamar alimentos a favor del hijo que está por nacer. También, según el artículo 24 del CIA, los alimentos comprenden la obligación de proporcionar los gastos de embarazo y parto”.

Las consecuencias legales por la negativa del padre, según Vargas Pinzón, de acuerdo con el artículo 421 del Código Civil, “[l]os alimentos se deben desde la primera demanda”, es decir que “de prosperar la acción de filiación (o investigación de la paternidad), quien sea declarado padre biológico deberá sufragar la cuota alimentaria desde la interposición de la demanda en debida forma”, explicó.

Por otro lado, si ya existe una cuota fijada es posible iniciar un proceso ejecutivo de cobro de alimentos. Aún así, puntualizó, que es común que las madres se abstengan de iniciar procesos judiciales y solo después del nacimiento del hijo den curso a las acciones judiciales con la pretensión de recuperar todo lo invertido desde el momento del parto, pero “ello no es posible porque, según lo establece el artículo 421 del Código Civil, antes transcrito, los alimentos solo se deben desde la primera demanda”, concluyó.

Si se da el hecho de que la mujer reciba la cuota pero pierda al bebé, de acuerdo con Mariana García, asociada del equipo de Derecho de Familia de Brigard Urrutia, se debe tener en cuenta que “el propósito de los alimentos pagados en este contexto es el de garantizar el adecuado crecimiento del que está por nacer, proveyéndole la atención médica y alimentación adecuada a la madre. Si por cualquier motivo médico el embarazo no puede llegar a término, esto simplemente dará lugar a la terminación de la obligación alimentaria”.

A esto, Vargas Pinzón añade que “si esa vida en gestación no llega a nacer, no por eso las cuotas pagadas dejan de haberse causado porque mientras el no nacido se encontraba en el vientre de su madre requirió atenciones que, necesariamente, se tradujeron en erogaciones que ambos padres deben asumir”.

Sobre lo anterior , Jimmy Jiménez explicó también que la situación puede variar dependiendo de las circunstancias específicas, por ende “la madre puede requerir asesoramiento legal para determinar si existen disposiciones específicas en la legislación que aborden esto”.

Antecedentes

Los derechos de los no nacidos en Colombia, de acuerdo con Mateo Vargas Pinzón, abogado especialista en derecho tributario, se encuentran regulados por la regla general de derecho la consagra el artículo 93 del Código Civil, a cuyas voces “[l]os derechos que se diferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe”. Pero aclaró que la cuota alimentaria se debe sufragar, inmediatamente a favor del no nacido.

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