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Legislación

Lo que debe saber y tener en cuenta en diferentes casos de insolvencia económica

Esta es la incapacidad que tiene una persona o empresa para pagar a tiempo sus obligaciones económicas o deudas; también tiene penas

15 de julio de 2024

Carlos Jaramillo Palacio


Insolvencia económica
Gráfico LR
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Muchas personas, con base en su capacidad financiera, literalmente, no tienen cómo cumplir con sus obligaciones. Si bien es cierto que en el ordenamiento jurídico colombiano hay leyes fuertes que obligan a las personas a pagar, existe una figura llamada insolvencia.

Como deudor, cuando se contraen obligaciones es fundamental planificar previamente la devolución al prestamista para evitar problemas financieros. No hacerlo puede ocasionar un desbalance en las finanzas que impiden cumplir con dichas deudas económicas a tiempo y que se convierte en insolvencia, ya sea la persona o empresa.

Es primordial, para evitarla obviamente, tener en cuenta los plazos pactados, la cuantía de las cuotas o estar preparado para cubrir algún imprevisto, como la disminución o pérdida de ingresos o un aumento inesperado de gastos.

Palabras más palabras menos, la insolvencia es la incapacidad que tiene una persona o empresa para pagar a tiempo sus obligaciones económicas o deudas. Aunque los motivos para llegar a esa situación pueden ser muy variados, generalmente ocurre por una gestión financiera incorrecta.

Y es que en la legislación colombiana existen dos leyes que ayudan a las empresas, personas jurídicas o no comerciantes a solventar sus deudas, en casos de que los afectados no puedan solucionar su situación por algún motivo en específico. Estas son las leyes conocidas como de insolvencia económica.

Estas leyes son un conjunto normativo que tiene como fin buscar que una persona renegocie u organice de una manera sistemática sus deudas, para poderlas satisfacer en el futuro. Hay que tener en cuenta que existe tanto una ley para personas naturales como una para las empresas, pues las dos no están exentas de este tipo de situaciones.

Una de estas normativas la ley 1116 de 2006, la cual aplica para las empresas, organizaciones o personas naturales comerciantes que no pueden pagar sus deudas pertinentes. Esta se creó con el fin de proteger, recuperar y conservar a las empresas.

Las organizaciones pueden utilizar esta opción para que renegocien sus deudas y las paguen. Es fundamental hacer un inventario de las deudas de la sociedad y luego se miran los plazos de vencimientos para calificarse. Después de esto, se crea un cronograma a seguir para realizar los pagos, por medio de las operaciones de las organizaciones.

Sin embargo, si la compañía no cumple con los horarios, corre el riesgo de que la Superintendencia de Sociedades o el juez civil de circuito, que son los encargados en estos casos, empiece con el proceso de liquidación obligatoria de la misma.

En este último punto, existen excepciones en algunas organizaciones la cuales no pueden aplicar la insolvencia económica como son las EPS, las entidades financieras, públicas y empresas de servicios públicos domiciliarios. Las deudas por alimentos tampoco están incluidas en esta normatividad.

Una pregunta recurrente es qué pasa si me acojo a la insolvencia y sigo sin pagar. Pues existe la posibilidad de que la insolvencia sea considerada un delito (insolvencia punible) cuando se comprueba que la persona o empresa ha evadido la obligación de pago a través de actos ilegales.

Un ejemplo claro es ocultar los activos para no tener que utilizarlos para responder con la deuda o alterando la documentación para 'maquillar' la situación financiera real. Hay, incluso, naciones en las que la insolvencia punible es castigada con multas y otros en los que se condena con penas de prisión.

Por último, es fundamental tener en cuenta que la insolvencia y quiebra son dos figuras diferentes.

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