Lo que estipula la legislación sobre la figura penal de legítima defensa en Colombia
La legitima defensa es una figura clásica del derecho penal y opera principalmente como un eximente de responsabilidad o atenuante de la pena
19 de noviembre de 2024Recientemente, la Corte Constitucional protegió los derechos de una mujer condenada por homicidio agravado sin tener en cuenta el contexto de violencia sexual de la que fue víctima. Los hechos fueron que luego de diversos acercamientos no consentidos de índole sexual por parte de su jefe en un establecimiento comercial donde laboraba fue amenazada y abusada sexualmente. Cuando el agresor intentó agredirla nuevamente, la mujer tomó un arma cortopunzante que se encontraba a su alcance y le causó la muerte.
La mujer fue condenada en primera instancia con una pena de 8 años de prisión. Sin embargo, luego de una apelación que tardó cuatro años en resolverse la condena se modificó a 28 años y nueve meses por el delito de homicidio, pero agravado por la supuesta indefensión de la víctima en el momento en que ocurrió el homicidio.
Luego de estudiar los hechos por una tutela presentada, la Corte encontró varias irregularidades en el proceso como que la mujer había actuado en defensa propia y ordenó proferir una sentencia de reemplazo que elimina todo sesgo de género en la valoración de las pruebas, la interpretación y aplicación de las causales de exclusión de responsabilidad o atenuación de la culpabilidad, en el contexto específico de violencia contra la mujer.
De acuerdo con Felipe Alzate Gómez, socio de Alzate Hernández Abogados, la legitima defensa es una figura clásica del derecho penal y opera principalmente como un eximente de responsabilidad (en realidad elimina la categoría dogmática de antijuridicidad) o en algunos casos puede atenuar la pena.
Es decir que “ el ordenamiento jurídico colombiano entiende que existen ciertas circunstancias fácticas o contextos en específico en donde un ciudadano, en pro de la protección de un derecho propio o incluso ajeno, está legitimado para realizar conductas típicas, reaccionar ante una agresión injusta, y no deberá ser condenado o responder punitivamente por dichos actos”, explicó el experto.
Esta se aplica tanto para hombres como para mujeres que hayan tenido una reacción inmediata ante la agresión injusta e inminente ante la agresión injusta e inminente. Tal como explicó Juan Francisco Navarrete, abogado penalista y procesalista, “es por eso que a una mujer o a un hombre que haya reaccionado para defender su propia integridad en un caso de violencia sexual, debe reconocérsele la posibilidad de que ante su reacción la justicia entienda que hay legítima defensa”.
Sobre la figura, los expertos señalaron que únicamente aplica se debe acreditar que la protección del derecho cumple con una serie de requisitos legales y jurisprudenciales como son los de actualidad o inmediatez, que la agresión se produzca contra un bien jurídico tutelado, que la respuesta sea necesaria o coetánea y que exista proporcionalidad entre el acto del que se es víctima y la defensa.
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