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Legislación

Los 10 requisitos para convocar un paro legal nacional

Cada manifestación debe tener un Acuerdo de los trabajadores y presentar una comunicación formal

30 de octubre de 2017

David Jáuregui Sarmiento


Canal de noticias de Asuntos Legales

Paros como el de los taxistas, los pilotos de Avianca, los educadores convocados por Fecode y las movilizaciones en el Chocó, entre otros, han generado un ambiente de alerta e inconformidad de algunos sectores de la población con el Estado. Sin embargo, cada uno de los gremios o grupos de personas que convocan las manifestaciones deben tener en cuenta que se tienen que cumplir por lo menos 10 requisitos para salir a las calles y protestar.

AL consultó expertos, detalló el Código Laboral y, además, documentos de la Corte Constitucional y encontró que es diferente una huelga a un paro. En el caso del primero, hay siete aspectos a tener en cuenta, como, por ejemplo, hacer un acuerdo expreso de los trabajadores, o a través de sus representantes legales; hacer un comunicado formal de la convocatoria de huelga al empresario; designar un comité de huelga; y fijar los servicios de seguridad y mantenimiento para las personas cuando sea necesario.

También hacer publicidad, cuando se trate de huelgas en servicios públicos; establecer que con la huelga no se afecten los servicios esenciales de la comunidad; y, en todo el proceso, tener en cuenta aspectos como arreglos directos, conciliación y convocar un tribunal de arbitramento entre las dos partes.

Carolina Arango, abogada especialista en derecho constitucional, explicó que “estas manifestaciones se hacen para que los ciudadanos llamen la atención de las autoridades y de la opinión pública sobre una problemática específica y sobre la necesidad de ciertos sectores que buscan solucionar un problema, bien sea a través de la legislación, o la simple solución del conflicto”.

Para Arango, según lo que dicta la Constitución, a pesar de que el nuevo Código de Policía intentó regular las manifestaciones, en realidad son difíciles de contener, porque ninguna entidad pública o privada lo puede hacer, ya que hace parte de la libertad de asociación y de la libertad de expresión, “libertades inherentes a la persona que no pueden ser prohibidas; tal vez sí reguladas, pero no hay aún una regulación más allá de que debe ser pacífica y dentro del límite de los derechos de los otros”, explicó la jurista.

LOS CONTRASTES

  • Miguel Uribe TurbaySecretario de Gobierno de Bogotá

    “Una protesta es legítima siempre y cuando no vulnere los derechos de los demás, especialmente cuando se trata de derechos fundamentales, como la vida, la integridad física y la libre circulación”.

Ahora bien, para convocar un paro, como fue el caso de los taxistas la semana pasada en Bogotá, se debe tener en cuenta que hay que informar día, hora y sitio de reunión que se va a llevar a cabo; radicar la solicitud con un mínimo 48 horas de anticipación; y el paro tiene que ser suscrito por al menos tres personas.

De lo contrario, la marcha puede ser levantada por las autoridades, como sucedió con los taxistas que terminó con un saldo de 100 comparendos y cuatro detenidos, de acuerdo con información de la Alcaldía de Bogotá.

“Una protesta es legítima cuando no vulnera los derechos de los demás, especialmente derechos fundamentales, como la vida, la integridad física y la libre circulación. Por eso, bajo la ley, el derecho a la protesta siempre ha tenido restricciones razonables de lugar, tiempo y forma. Por ejemplo, no se debe bloquear una vía pública, tampoco en un barrio residencial a altas horas de la madrugada, por ejemplo”, aseguró Miguel Uribe, secretario del Distrito.

En Bogotá, así como en Colombia, todas las manifestaciones que una comunidad o un sector social quieran desarrollar, debe ser informado a la Secretaría de cada ciudad o las respectivas entidades municipales, informando el día, la hora y los lugares exactos de la reunión, con el fin de que los entes administrativos puedan garantizar el orden y la protección de los manifestantes.

Vale la pena recordar que en abril de 2017 se generó una polémica, con apenas unos meses de vigencia del nuevo Código de Policía, cuando la Corte Constitucional tumbó los artículos del nuevo documento que regulaban el derecho a la reunión y a las manifestaciones en público, es decir, todo el sexto capítulo (artículos 47 a 75). Esta decisión al considerar que la reforma a esos derechos se debería tramitar a través de una ley estatutaria, pues se trata de cambios importantes sobre derechos fundamentales de los ciudadanos.

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