Deberes fiscales de los futbolistas

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  • Carlos Jaramillo Palacio

martes, 25 de junio de 2024

La llegada de Falcao a Millonarios dejó en evidencia cómo es el tema de los impuestos; conozca cómo tributan y cuál son sus obligaciones

Mucho se ha hablado en los últimos días sobre la llegada de Radamel Falcao García a Millonarios, la contratación más importante en la historia del fútbol colombiano.

Esto, además de ser una noticia que emocionó a todo el mundo, conlleva un tema que no es comúnmente conocido: se trata precisamente de cómo estas celebridades del deporte gestionan sus ingresos y cumplen con las obligaciones fiscales, pues el futbolista contará con un salario, dicen, de entre $400 y 500 millones al mes con premios adicionales.

En términos legales del proceso de contratación, de acuerdo con Santiago Arbouin, socio de CMS Rodríguez-Azuero, especialista en Derecho Tributario, Aduanero & Comercio Exterior, “los futbolistas son contratados mediante un contrato laboral, lo que implica que todos sus ingresos se consideran ingresos laborales. Un contrato de trabajo para un futbolista incluye todas las condiciones y cláusulas relacionadas con su desempeño”.

Los deberes tributarios de los futbolistas
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Sin embargo, agregó que estos contratos tienen una connotación especial, ya que deben redactarse de acuerdo con lo estipulado por el reglamento sobre el estatuto y la transferencia de Jugadores de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (Fifa). Así mismo, sobre las ganancias, el experto puntualizó que pueden recibir ingresos adicionales por publicidad y patrocinios.

En este sentido, de acuerdo con María Camila Domínguez, asociada de CMS Rodríguez-Azuero, en Colombia desde 2016 existe un sistema de cedulación, la cédula general agrupa la renta según la fuente de ingreso. Este sistema clasifica la renta en: renta laboral, renta de capital y renta no laboral. Así que “dado que los futbolistas tienen un contrato laboral, sus ingresos están gravados con el impuesto sobre la renta, específicamente en la categoría de renta laboral, ya que todos los ingresos que reciben del empleador se consideran salario”.

Por lo anterior, los futbolistas están sujetos a las deducciones especiales que determina esta cédula y deberán tributar según las tarifas establecidas en el artículo 241 del Estatuto Tributario, que oscilan entre el 19% y el 39%, siempre que superen los topes indicados por la norma.

La experta también resaltó que para las rentas laborales de un trabajador dependiente, como es el caso de los futbolistas, existen deducciones especiales, tales como cesantías, dependientes y los intereses pagados por la adquisición de vivienda, entre otros.

“Sin embargo, según el artículo 336 del Estatuto Tributario, el valor resultante de esta cédula no puede exceder el 40% de la suma de los ingresos, restando los ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, limitado a 1340 UVT “, concluyó.

Otro tema que resulta importante en este sentido es la residencia fiscal en el país. De acuerdo con Simón Pedraza, director del área de derecho tributario de Riveros Victoria abogados, el artículo 10 del Estatuto Tributario establece tres situaciones para considerarse residente fiscal, pero dos son de uso frecuente para los futbolistas.

“El primero se relaciona con la permanencia en el país, aplicable tanto a nacionales como a extranjeros, y establece que no deben permanecer más de 183 días continuos o discontinuos en el país. El segundo criterio es el de la nacionalidad colombiana, sujeto a las siguientes variables: (i) si el cónyuge o su familia no tienen residencia fiscal en Colombia y permanecen más de 183 días estarán obligados a declarar; (ii) si el 50% de sus ingresos en Colombia no supera el total mundial; (iii) si el 50% de sus bienes en Colombia no supera el total mundial; (iv) si tienen residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como no cooperante o de baja o nula imposición”.

En el caso de Falcao, por ejemplo, quien no tiene residencia fiscal en Colombia, debería cumplir con este requisito de tiempo para adquirirla.

Si lo hiciera tendría que tributar por su base de ingresos con las deducciones establecidas por la ley y sobre sus rentas de fuente mundial, llegando a una tarifa de hasta el 39%. “Sin embargo, puede ser beneficioso para el jugador no adquirir la residencia fiscal, en cuyo caso solo tributaría el 20% del valor del contrato”, explicó Arbouin.

Por otro lado, de cumplir con alguna de las condiciones mencionadas por Simón Pedraza, pero el 50% de sus activos están localizados en la jurisdicción donde tiene su domicilio, no se considerará residente fiscal en Colombia y se debe analizar cada caso para determinar si esto se adquiere.

Antecedentes

En términos de penas por evasión de impuestos, Simón Pedraza afirmó que “además de las liquidaciones oficiales y sanciones impuestas por la administración tributaria, pueden incurrir en el delito de defraudación o evasión tributaria si omiten activos o incluyen costos o gastos inexistentes equivalentes o superiores a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Conducta que conlleva una pena privativa de libertad de 36 a 60 meses, que puede aumentarse.

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