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Legislación

Los olores se pueden proteger como marca ante la Superindustria con una fórmula

La entidad otorga esta protección, para todos aquellos interesados en reforzar la seguridad de los emprendimientos solicitados

16 de enero de 2023

Diego Alejandro Ospina Henao


Canal de noticias de Asuntos Legales

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) da la posibilidad a las personas o empresarios de poder proteger una marca, para ponerla dentro del mercado y competir. La entidad registra diferentes tipos como las tradicionales que son las comunes, que tienen logotipos y slogan. Pero también están las no tradicionales como las marcas tridimensionales que son los envases de las botellas (representación gráfica del producto) o los colores característicos como el rosado de Postobón. Dentro de esta última categoría están las marcas no tradicionales no visibles como son los olores, texturas, sabores o sonidos.

¿En qué consiste la protección de las marcas no tradicionales no visibles?

La Superindustria, a través de su página oficial, explica que existe el registro de marcas no tradicionales no visibles en las que se encuentran las sonoras, las táctiles, las de sabor y las olfativas. Estas últimas (los olores) son aquellas que, “permiten proteger olores, aromas o fragancias para distinguir bienes y servicios en el mercado”.

La SIC explica que las marcas olfativas que se han solicitado, se han presentado en la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza, ya que estas distinguen productos como cremas antipañalíticas no medicadas; geles, champús; vaselinas; aceites corporales; protectores labiales; removedores; talcos; así como preparaciones para blanquear; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello, entre otras. La entidad recalca que esto es importante, debido a que este tipo de productos se caracterizan más por su aroma, lo que causaría una recordación en los consumidores.

Por otro lado, Carlos Amaya, socio de Amaya Propiedad Intelectual, explica que esta protección en Colombia es relativamente “nueva”, ya que solo lleva de seis a siete años. Además, recalcó que la solicitud de una marca olfativa se debe presentar por medio de la fórmula química del olor representativo, para que la SIC analice en el mercado si existe una presentación similar, como lo que se haría con cualquier otra marca tradicional. Adicionalmente, expresó que en los almacenes de ropa utilizan fragancias específicas, para que el consumidor, al momento de entrar al establecimiento, reconozca la marca pertinente y sepan diferenciarlas de otras.

Sin embargo, Eduardo Varela Pezzano, socio de Cavelier Abogados, menciona que, en Colombia, la SIC tiene un problema en cuanto al registro de marcas olfativas, debido a que en los requerimientos exigidos por la entidad, que se le piden al solicitante, deben representar, de manera gráfica al olor correspondiente.

El abogado dice que esto es una problemática, ya que es “muy complicado” representar un olor de manera gráfica para su registro y que esto ha causado que en Colombia no se haya podido registrar ni una sola marca olfativa por las dificultades en el momento de presentar los papeles.

Además, explicó que la Universidad de Santander trató de registrar un olor de una fragancia como marca ante la SIC, pero que esta le fue negada en primera instancia por no cumplir los requisitos. Varela señala que en los papeles que se deben presentar están las opciones como una representación "duradera" y "objetiva" y, según explicó, este proceso puede tener complicaciones debido a que la SIC no es clara en los términos y condiciones, por lo que a la entidad aún le falta ser más clara e indagar más sobre el asunto, para que algún día en Colombia, las marcas olfativas puedan ser una realidad como manera de protección de algún producto o servicio.

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