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Legislación

Los puntos clave que deberán contener los protocolos de familia en las compañías

Este mecanismo determinará cuáles son las funciones de los familiares dentro de la compañía, cuando ostenten calidad de empleados

06 de octubre de 2022

Santiago Diaz Gamboa

sdiaz@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

“La familia es lo más importante”, es una frase que está grabada en todos los colombianos. Por ello, en muchos casos, al momento de emprender en una nueva compañía, es probable que los emprendedores decidan iniciar ese camino de la mano de sus seres queridos, una decisión que cuenta con varias implicaciones legales, como la estructuración de un protocolo de familia.

Este mecanismo hace referencia a un documento de carácter vinculante para quienes lo suscriben, pues determinará los acuerdos en los que se definen las políticas que regirán entre los familiares dentro de la compañía. Además, entre sus fines principales está regular las relaciones entre la familia, los accionistas y la empresa, lo cual podría ser un motor para facilitar la comunicación y asegurar que la compañía perdure.
Y aunque cada protocolo de familia puede ser diferente de acuerdo a las necesidades y logros de cada empresa, este documento deberá contener elementos esenciales para que pueda suscribirse.

LOS CONTRASTES

  • Paola Ximena RodríguezAsociada en Cáez Muñoz Mejía

    “Así como cada familia tiene sus particularidades, un protocolo de familia debe ser único y singular, es decir, hecho como un traje, a la medida de cada familia pues es el reflejo de lo que quiere lograr cada una”.

  • Diego MárquezSocio fundador de MQA-Márquez Arango Abogados

    “Los protocolos de familia cuentan con órganos que son muy parecidos a los de una sociedad, pues cuenta con una Asamblea y un Consejo de Familia, a los cuales se les otorgan las principales funciones”.

“Los protocolos de familia tienen órganos que son muy parecidos a una sociedad que cuenta con una Asamblea de Accionistas, una Junta Directiva, Representación Legal y Revisoría Fiscal. Los protocolos de familia, que no son sociedades, pero que se comportan como ellas, tienen: una Asamblea de Familia, a la que se le dan unas funciones determinadas y un Consejo de Familia, al que se le dan las funciones más importantes”, explicó Diego Márquez, socio fundador de MQA-Márquez Arango Abogados.

Este mecanismo debe contar con una serie de elementos para poder ser constituido.
En primera medida, se deberá definir el propósito de la compañía y los roles de cada uno de los integrantes de la familia dentro de la misma.

“Dentro de los roles se deberá definir la delimitación de las funciones, deberes y responsabilidades de los familiares, cuando ostenten calidad de accionistas, empleados o miembros del máximo órgano social”, señaló Paola Ximena Rodríguez, asociada en Cáez Muñoz Mejía. Otro de los puntos que debe queda claro es la sucesión, la cual, según Márquez, cuenta con dos ejes clave a la hora de hablar de funciones.

“La primera es la sucesión o relevo y patrimonial y la segunda es ejecutiva. Respecto a la sucesión patrimonial, se define quienes quedarán como dueños de la compañía y quienes estarán en la esfera de la propiedad en caso de que uno de los familiares fallezca, por ejemplo. En el caso ejecutivo, se define quienes dirigirán y quedaran al frente de la empresa”, añadió.

Para terminar de definir el protocolo, los familiares deberán establecer un plan estratégico familiar y la profesionalización de la empresa donde se determinan aspectos de marca y políticas de ingreso, entre otros puntos.

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