22 de noviembre de 2024
Suscribirse


22 de noviembre de 2024
Suscribirse
Legislación

Que usted sea positivo para covid-19 no es una causa justificada para que lo echen de su casa

Los arrendadores no le pueden pedir a sus inquilinos la devolución del inmueble argumentando el contagio

10 de septiembre de 2020

Laura Vita Mesa

lvita@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Una de las facetas que ha dejado la pandemia del covid-19 en el país es la falta de solidaridad y empatía de los ciudadanos, que se demostró en situaciones como la discriminación que han padecido los integrantes el cuerpo médico.
Otra cara de esto tiene que ver con los contratos de arriendo en vivienda. A raíz de la denuncia de una persona, que alegó haber sido expulsada de su vivienda en arriendo por haber resultado un caso positivo de covid-19, AL decidió indagar si, en efecto, es legal que a una persona la echen de su casa por ese motivo.

“No encuentro una sola causal de terminación en la Ley 820 de 2003 que dé pie a esa situación. Eso, a menos de que el arrendatario decida no cuidarse, y poner en riesgo a la comunidad con esa intención, lo que ya estaría más cerca de un delito”, manifestó Diego Márquez, asociado de la firma Del Hierro Abogados.

Según lo dispuesto por la legislación, son causales para terminar un contrato de arrendamiento de vivienda las siguientes (ver gráfico): no pagar el canon de arrendamiento; no pagar los servicios públicos; subarrendar total o parcialmente el bien; que reiteradamente el arrendatario afecte la tranquilidad de sus vecinos; realizar cambios a la estructura del inmueble sin autorización; cuando el arrendador necesite el inmueble para su propia habitación; y cuando deba entregar el inmueble por una compraventa.

Así las cosas, queda en evidencia que tener o haber tenido covid-19 no es una causal contemplada en la ley.

Sobre qué puede hacer un arrendatario en esos casos, Márquez explicó que, en primer lugar, la comunicación en la que el arrendador solicita que deje el inmueble debe estar bien justificada. Además, “debe ser claro que el arrendatario reiteradamente ha afectado la tranquilidad de los vecinos o ha usado el inmueble para actos delictivos o que impliquen contravención, que hayan sido comprobados por la policía”.

En la eventualidad de que el arrendador no cumpla en su solicitud de terminación del contrato con los requisitos anteriormente expuestos, la solicitud de entrega del inmueble no tendrá procedencia jurídica.

Esto, en otras palabras, quiere decir que si le piden que se vaya de la vivienda que tiene arrendada por tener covid-19, no tiene que hacerlo.

En una disputa sobre contrato de arrendamiento, lo más recomendable es llegar a un acuerdo a través de una conciliación. En caso de que eso no sea posible, los arrendadores tienen la posibilidad de solicitar la terminación del contrato ante un juzgado civil, en las causales mencionadas en el artículo. El pleito para sacar a un mal inquilino puede durar más de un año.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA