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Construcción

Morosos pueden asistir a asambleas de propiedades horizontales, pero no pueden votar

Las reglas de propiedad horizontal en el país recomienda que los administradores en un conjunto residencial no sean propietarios del inmueble

25 de enero de 2020

Natalia Molano Torres


Canal de noticias de Asuntos Legales

De acuerdo con los resultados del Censo Inmobiliario de 2019 publicado por la Unidad administrativa Especial de Catastro Distrital, cerca de 95% de los predios en Bogotá son residenciales.

Por ello, resulta conveniente conocer cuáles son los aspectos más relevantes a tener en cuenta sobre las asambleas generales de las propiedades horizontales, las cuales, según la ley 675 de Propiedad Horizontal de 2001, deben hacerse efectivas entre el 20 de enero y el 30 de abril de cada año.

Sin embargo, los plazos para efectuar este tipo de encuentros no son estrictos, y según la Ley, cada propiedad tiene la potestad de decidir el reglamento y determinar por su cuenta las fechas de las reuniones.

De acuerdo con Omar Cortés, gerente de Edifito.co, en estos encuentros las personas que tengan atrasos o pagos pendientes con la cuota de administración, es decir, los morosos no podrán ejercer su voto en las decisiones que se tomen en ella.

“Aunque esta medida se aplica en la mayoría de los conjuntos, con la intención de limitar el derecho que estas personas tienen en la toma de decisiones por su incumplimiento con la comunidad, no es posible impedirles su presencia en la asamblea”, afirmó el directivo.

LOS CONTRASTES

  • Omar CortésGerente de Edifito

    Además del sentido de pertinencia, la presencia en las asambleas es importante porque sin un porcentaje mínimo de asistencia, no se pueden tomar decisiones y tocaría volver a agendarla”.

  • Luz Marina Aponte Experta en propiedad horizontal

    “La mayoría de los reglamentos de propiedad horizontal usualmente recomiendan que el administrador sea escogido por los miembros del consejo de administración del inmueble”.

Entre las acciones que se adelantan en las asambleas de copropietarios se encuentra el nombramiento o remoción del administrador, quien es el encargado de convocar estos encuentros, cuidar y vigilar los bienes comunes y recaudar el dinero de los propietarios.

Según Luz Marina Aponte, experta en propiedad horizontal, el proceso para elegir al administrador se da luego de que el consejo de administración decida quién ocupará el cargo, grupo que es escogido por la misma asamblea, es decir, la totalidad de propietarios.

Además, las reglas de propiedad horizontal en el país recomiendan que este cargo no sea ocupado por alguien que sea dueño del inmueble que administre y que no tenga cierto número de consanguinidad con los miembros del consejo o con el revisor fiscal.

Otro de los objetivos de las asambleas es aprobar o desaprobar los estados financieros y el presupuesto anual de ingresos y gastos. En el caso de que se encuentre una irregularidad financiera se recomienda que se realice una auditoría o que el revisor fiscal responda ante ello.

Las asambleas de copropietarios también tienen el propósito de remover a los miembros del comité de convivencia por períodos de un año al igual que elegir o remover a los miembros del consejo de administración y también sacar a las personas que pertenecen al comité de convivencia para períodos de un año, un aspecto que dificulta la labor del administrador de la copropiedad, según Aponte.

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