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Legislación

Oficios más expuestos al Covid-19 podrían ser tenidos en cuenta como riesgo laboral

El Procurador Fernando Carrillo instará a las ARL a aceptar lo mismo del Decreto 538 para otros oficios en riesgo de contagio

14 de abril de 2020

Daniel Rojas Castañeda


Canal de noticias de Asuntos Legales

Hace un par de días, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 538, con el cual busca fortalecer todos los servicios de salud que se prestan en el país para el manejo de la pandemia por el Covid-19. La norma no solo implementó medidas relacionadas con la habilitación de nuevos espacios hospitalarios, sino que también declaró el virus como una enfermedad de tipo ocupacional, específicamente, para los trabajadores del área de la salud. El hecho generó que el Procurador Fernando Carrillo instará a las ARL a aceptar lo mismo para otros oficios en riesgo de contagio.

El Procurador envió una carta a las aseguradoras Alfa, Positiva Compañía de Seguros, Colmena Seguros, Sura, La Equidad Seguros, AXA Colpatria y Seguros Bolívar en la que indicó que hay diferentes trabajadores los cuales también se pueden ver afectados por un riesgo de fuerza laboral. Entre ellos, están algunos como los periodistas; los que prestan servicios domiciliarios; los vigilantes y supervisores de empresas de seguridad privada; empleados de supermercados, panaderías o minimercados, entre otros muchos. Por ello, pidió a las ARL que les den los mismos beneficios en dado caso de contagio por Covid-19.

Según el abogado Pablo Hernández, líder del área laboral, seguridad social y migratoria de Scola Abogados, la Ley 1562 de 2020 define como enfermedad laboral la que se contraiga como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a laborar.

“De tal forma que, si en efecto el contagio del Covid-19 se da por el hecho de que la persona haya estado expuesta al mismo en un ambiente laboral, deberá ser tratado como una enfermedad de tipo laboral. Para el caso del personal de salud, no existiría duda alguna. Para otras actividades el análisis puede ser más discutible”, aseguró Hernández.

El problema que existe actualmente entre el Decreto 538 y lo que contempla la ley es la celeridad de los procesos de atención y apoyo económico, ya que otras áreas laborales podrían ser determinados como una enfermedad de origen común y se tendría que analizar cada caso por parte de la aseguradora. En principio, para que sea determinado como una patología de origen laboral se va requerir que se cumpla con una serie de requisitos como el reporte de accidente, para casos de contacto agudo y directo en el trabajo; un reporte de enfermedad laboral para casos donde no se identificó momento de contacto agudo; y la prueba del nexo causal evidente entre la enfermedad y el contagio del virus.

LOS CONTRASTES

  • Pablo Hernández Lider del área laboral de Scola Abogados.

    “El Decreto lo que descongestiona es algunos procedimientos que regularmente son talanquera para la determinación del origen laboral de enfermedades”.

“Este último punto resulta ser determinante para que el Covid-19 pueda ser calificado como enfermedad de origen laboral, pero en la práctica será muy difícil que se llegue a esa determinación, ya que el contagio puede producirse en cualquier lugar dentro o fuera del trabajo”, explicó Jorge Palacio, socio de la firma Barrera Palacio Abogados.

Según la opinión de Palacio, en estos casos va ser muy difícil determinar si el virus fue contagiado dentro o fuera del lugar de trabajo. Por eso, es que el virus pueda llegar a ser tratado como una enfermedad de origen común con lo cual no sería atendido por la ARL sino por la EPS. No obstante, “hay sectores de alto riesgo por exposición directa no relacionados con temas de salud, donde será más directa la línea para establecer el nexo y así lograr la determinación del origen laboral del evento”, agregó.

Otro hecho importante es que quienes realicen tareas de prestación de servicios también deberán tener la cobertura y reconocimiento de prestaciones económicas y asistenciales puesto que esta vinculación no es exclusiva de los contratos fijos.

Según la aseguradora Bolívar en sus políticas de asistencia a los trabajadores contagiados por el Covid-19, no solo se les prestará a las personas los beneficios económicos expuestos por la ley sino que tendrán las asistencias de prestaciones asistenciales las cuales incluyen: asistencia médica; servicios de hospitalización y hasta asistencia psicológica, entre otros.

Entre algunas de las cosas que indica el Decreto 538, está la declaratoria del Covid-19 como enfermedad de tipo ocupacional, lo cual significa que las ARL deben reconocer las incapacidades y las prestaciones relacionadas con la supervivencia, sin que se requiera la determinación de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen de las juntas de calificación de invalidez. Por lo tanto, se hará el reconocimiento de las incapacidades y las prestaciones en 100%, o en caso de muerte, la pensión será reconocida directamente por las ARL con un monto de 75%.

Otras medidas importantes del decreto emitido fueron potenciar la telesalud, la compensación económica para pacientes en el régimen subsidiado y un reconocimiento económico para los trabajadores de la salud que estén directamente involucrados el manejo de la epidemia, entre otras cosas.

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