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Judicial

Preocupación en Perú por nueva norma de etiquetado en EE.UU. que afectaría al pisco

Las etiquetas de los productos importados deberán especificar si se trata de "pisco peruano" o "pisco chileno"

26 de julio de 2019

Diario Financiero - Santiago


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La Oficina de Impuestos y Comercio de Alcohol y Tabaco (TTB, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos evalúa nuevas disposiciones del etiquetado y mercadeo de vinos, bebidas de malta y licores destilados -incluyendo el pisco-, señala la revista “Inteligencia de Mercado: EE.UU”, publicada por las Oficinas Comerciales del Perú (Ocex) en ese país, citadas por el medio local Gestión.

La TTB puso a disposición del público general la normativa completa, las actualizaciones incluidas e información adicional a través de internet, lo que se puede encontrar en este link

Entre otros aspectos, la normativa busca que el consumidor final en EE.UU. tenga claridad sobre las bebidas que decida adquirir y para ello establece -para los casos como el pisco - que las bebidas alcohólicas y destilados importados informen la denominación de origen en sus respectivas etiquetas, siempre y cuando, las empresas exportadoras hayan cumplido con los estándares de producción que rigen en cada país.

En Estados Unidos, ello se refiere tanto al pisco del Perú como a la bebida chilena que también es reconocida localmente.

Preocupación peruana

Varias empresas peruanas que comercializan pisco en Estados Unidos y las autoridades han dirigido consultas o sugerencias a la autoridad de la TTB. Un tema de preocupación especial es la conveniencia que se deba indicar siempre que se trata de Pisco de Perú, cuando la posición peruana es que el Pisco es exclusivamente peruano.

Finalizado el plazo para recibir comentarios a la propuesta inicial, se ha iniciado el proceso de evaluación y redacción de la norma final o, incluso, se analizará si sería mejor rechazar la modificación a la normativa actual.

En ese sentido, la decisión de poner en vigencia o no los cambios será tomada en los próximos meses y de ser aprobada, se establecerá un plazo de hasta tres años para ejecutar las modificaciones establecidas.

Años de añejado

Adicionalmente, los fabricantes de bebidas añejadas deberán incluir la edad exacta del destilado en la etiqueta. Se hace mención expresa que la palabra “old” -o cualquier otra que denote la edad- como parte del nombre de la marca del producto no se considerará como una declaración suficiente de antigüedad y, por ende, la cantidad de años de añejamiento debe ser especificada por presentación y marca.

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