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Judicial

¿Sabe lo qué debe hacer en caso de que sea víctima del delito de suplantación de identidad?

Las denuncias frente a este delito deben realizarse ante la Fiscalía por el delito de falsedad personal, el cual está tipificado en el Código Penal

05 de mayo de 2022

Santiago Diaz Gamboa

sdiaz@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Debido al confinamiento causado por la pandemia de covid-19 alrededor del mundo, muchos delitos se redujeron gracias a la permanencia en casa. Sin embargo, algunos incrementaron, por causa de la misma razón.

Uno de estos es la suplantación de identidad, la cual se define como una conducta malintencionada en la cual una persona se hace pasar por otra, bien sea de forma física o digital, con el fin de cometer fraude u obtener datos de manera ilegal de personas o empresas.

LOS CONTRASTES

  • Juan José Castro Socio en Castro Muñoz & Abogados

    “Las sanciones por incurrir en el delito de falsedad personal están en el artículo 296 del Código Penal. Son multas económicas que no son tan representativas”.

  • Pablo MárquezSocio en MBCR

    “Al hablar de suplantación hay que ver el modus operandi. Los casos que más se han presentado no están asociados a la vulneración de datos personales”.

Esta práctica delictiva ha aumentado debido al uso de nuevas tecnologías, y en Colombia, este delito registró su mayor auge durante los meses más álgidos de la pandemia.

Según cifras de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (Dijin), organización de la Policía Nacional, en 2020 se presentaron 1.527 casos de suplantación, lo cual representó un crecimiento de 409% respecto a los niveles prepandemia, cuando se presentaron aproximadamente 300 casos.

En el reporte también se mencionó la suplantación en los sitios web, la cual incrementó 358%, alcanzando un total de 4.353 casos durante el confinamiento.

Existen diferentes recomendaciones por parte de las autoridades hacia la ciudadanía sobre qué hacer en caso de ser víctimas de este crimen.

En primer lugar, se deben modificar las claves de las cuentas adscritas a sus dispositivos, para evitar futuras suplantaciones. Posteriormente, se debe acudir a la Fiscalía o Policía Nacional para interponer la respectiva denuncia por el delito de falsedad personal, el cual está tipificado en el Código Penal, en su artículo 296. Luego de realizar la denuncia ante las autoridades competentes, por seguridad se debe alertar sobre la suplantación ante las Operaciones de Información Financiera, para proteger la información referente a las finanzas.

Frente a este escenario de delitos de suplantación, en el cual Colombia se ve sumergido, el abogado penalista y socio de la firma Castro Muñoz & Abogados, Juan José Castro, cataloga este delito como de “alto impacto”, ya que puede acobijar a otros crímenes.

“Esto se presenta muchísimo, como decimos nosotros los penalistas, en concurso con otros delitos. Esta situación abre la puerta a que se presenten otros delitos dentro de la misma acción”, sostuvo Castro.
En ese sentido, y según lo explicado por el abogado, este delito acarrea sanciones de tipo económico, de acuerdo a la gravedad del mismo. Sin embargo, esta decisión podría cambiar si otros delitos convergen.

“Las sanciones por incurrir en falsedad personal, que están en el articulo 296 del Código Penal, son multas económicas que, dentro de las penas, no son un escenario tan representativo. El problema es cuando esta suplantación se utiliza para conseguir servicios”.

Frente a lo expuesto por Castro, las empresas de telecomunicaciones han presentado, reiterativamente, casos en los cuales la suplantación de identidad se utiliza con el fin de comprar equipos electrónicos, principalmente celulares.

Esta afirmación se sustenta teniendo en cuenta las cifras de la Encuesta Mundial Sobre Fraude y Delitos Económicos de 2022, realizada por la firma de consultoría PricewaterhouseCoopers (PwC).

La encuesta se realizó a 1.296 ejecutivos en más de 53 países y se encontró que, entre los tipos de industria, el sector tecnológico y de comunicaciones es el que más fraudes cibernéticos ha presentado, con 50%, en comparación con los sectores financieros, de fabricación, energético, retail, salud y público.

De igual manera, esta industria evidenció números rojos en cuanto al fraude al cliente, pues alcanzó 35%, siendo el tercer sector más afectado en esta materia, por debajo del financiero y de retail.

Si bien estos delitos no los realizan directamente en las compañías telefónicas, ya que los reportes han evidenciado que, mediante el robo de cédulas, quienes incurren en el delito acuden a las empresas para realizar las compras, Castro afirma que aún falta control para mejorar la penetración de este delito.

“Cuando una persona pierde su cédula o le hurtan sus pertenencias, se ven modalidades en las cuales se utilizan sus datos para sacar créditos o, en algunos casos, celulares en compañías móviles. En varias ocasiones, los controles frente a este ámbito no son muy buenos”, señaló.

De igual manera, y siguiendo esta línea, el abogado y socio de la firma Mbcr, Pablo Márquez señaló que las modalidades de suplantación no están directamente relacionadas a la vulneración de datos personales.

“Cuando hablamos de suplantación hay que ver la modalidad, porque en datos personales la vulneración tiene que venir de algún lado, y depende del modus operandi. Las que más se están presentando son unas que no están asociadas necesariamente a una vulneración de datos personales, sino a una usurpación de identidad”, sostuvo el experto.

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