Qué debe hacer si quiere hacer el traslado desde un fondo privado a Colpensiones
Para hacer el traslado de régimen es indispensable realizar una doble asesoría para saber el sistema que más le beneficia
28 de marzo de 2023Un afiliado de ahorro pensional tiene derecho a seleccionar el fondo de pensiones que más le convenga, ya sea uno privado o el fondo público, Colpensiones.
En la vigencia 2022, Colpensiones tuvo 1,2 millones de nuevos afiliados acumulados. De hecho, el año pasado el número de cotizantes que se trasladaron de las AFP a Colpensiones fue de 101.457 contribuyentes.
¿Pero cómo se realiza este proceso? Para llevar a cabo el traslado, lo primero que debe tener en cuenta es que se debe pasar por una doble asesoría, tanto en el fondo privado como en Colpensiones.
Este requisito es obligatorio y se hace a través de una llamada en la que se resolverán inquietudes sobre cada uno de los regímenes. De este modo es posible tomar una decisión informada basada en lo que más convenga al solicitante.
Una vez programe la asesoría, se deben suministrar los datos de contacto para poder realizar la llamada. A partir de este momento, Colpensiones y los fondos privados tienen 20 días para realizar una asesoría personalizada, en caso de que no se haga de manera inmediata. Pero debe asegurarse de guardar las evidencias de la solicitud.
Es fundamental asistir a las dos asesorías para resolver las inquietudes sobre cada régimen (RPM o Rais). Usted solo debe avisar de la doble asesoría a un régimen, que tendrá un plazo de un día para notificar a la otra entidad. Internamente, estas se encargan de registrar la solicitud.
Los asesores de ambas entidades deben brindarle las proyecciones de lo que sería la pensión, pues cada caso es particular y único. Una vez recibida la información de ambos regímenes, la persona puede decidir cuál le conviene más, dependiendo de las condiciones de su trayectoria laboral.
Otro aspecto muy importante que debe tener en cuenta es que no podrá trasladarse de régimen si le faltan 10 años o menos para cumplir la edad que le da derecho a la pensión de vejez. Es decir, cuando las mujeres hayan cumplido 47 años y los hombres, 52.
Por otra parte, se deben haber cumplido cinco años de permanencia en su afiliación en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais) o fondo privado.
Luego de recibir la doble asesoría, si la persona cumple con los requisitos y realiza la solicitud de traslado en línea, la respuesta puede tardar entre cinco a 10 minutos, según se estima desde Colpensiones.
“Seremos protagonistas en el nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, lo que implica continuar robusteciendo la entidad, para que sea cada día una institución, más moderna y más eficiente. Colpensiones debe verse como un paraíso para todos: los jóvenes que inician su vida laboral, quienes tienen un camino recorrido de aportes, los que están cerca de pensionarse, los prepensionados, los ahorradores voluntarios y los beneficiarios de ingresos permanentes”, dijo Jaime Dussán Calderón, presidente de Colpensiones.
Una persona podrá recibir una pensión de por vida cuando reúna las siguientes condiciones: 1.300 semanas cotizadas y la edad exigida: 57 años mujeres y 62 años hombres.
Cabe resaltar que en los fondos privados, el aporte de cada afiliado tiene una cuenta de ahorro individual. En Colpensiones los aportes de los afiliados se constituyen en un fondo común de naturaleza pública, en donde los recursos se distribuyen para pagar las pensiones de todos.
Es así como en el Régimen de Prima Media, el valor de la pensión de vejez no dependerá del ahorro sino del tiempo acumulado (semanas) y del salario base de cotización, más no del capital. No obstante, cada caso es particular, por lo que la doble asesoría es la mejor herramienta para tomar una decisión informada y que se ajusta a las condiciones de cada ciudadano.
Casos en los que se anula
La Corte Suprema de Justicia estableció que aquellas personas que se encuentren hoy pensionadas por Colpensiones y en algún momento de su vida se trasladaron a un fondo privado, pero regresaron al fondo público, podrían solicitar la anulación de dicho traslado al fondo privado para que se mantengan íntegras sus semanas cotizadas.
Esta acción solo se puede realizar si el contribuyente demuestra que en el momento del traslado no recibió la información necesaria para tomar dicha decisión a conciencia.
Esta decisión surge luego de que la Sala de Casación de la Corte Suprema revisara una tutela interpuesta por una mujer pensionada por Colpensiones. La tutela buscaba que se anulara el traslado realizado por la demandante desde el régimen público a un fondo de pensiones privado. Dicho traslado no resultó beneficioso para la mujer y no fue informada de los beneficios a los que tenía derecho dentro del régimen.
Cuando Colpensiones realizó el cálculo del monto de su mensualidad señaló que, debido a su traslado al fondo privado, había perdido sus beneficios. Por ello, su mensualidad quedó en un 69% del Ingreso Base de Liquidación (IBL), en vez de 90% al que habría tenido derecho por la transición.
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