Qué es el principio de oportunidad, beneficio firmado por implicados en el caso Ungrd
Su aplicación dependerá, entre otros factores, de la información que puede dar y aportar el investigado a las autoridades competentes
25 de noviembre de 2024Uno de los términos que más ha marcado el escándalo más grande de corrupción conocido en los últimos tiempos, el de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Ungrd, es el principio de oportunidad al que han apelado personajes como Olmedo López y Sneyder Pinilla con la Fiscalía General.
Este principio es una figura propia del derecho penal que permite que personas que aceptan su participación en hechos criminales eviten el desgaste innecesario en la administración de justicia con la aceptación de la responsabilidad y que reciban beneficios a cambio de cumplir con ciertas condiciones.
Juan Francisco Navarrete, abogado penalista y procesalista, explicó que en este caso de la Ungrd sería “cuando se comprometen a colaborar con información que resulte eficiente para procesar a otros partícipes, autores o cómplices, de tal suerte que por esa razón reciben a cambio beneficios que pueden ir desde la interrupción, la suspensión o la renuncia al ejercicio de la persecución penal, generando así la inmunidad total o penas reducidas”.
Para que esta figura pueda darse, Sebastián Rondón, abogado penalista de Rondón Duarte Abogados SAS, agregó que el código de procedimiento penal desarrolla unos eventos determinados en los cuales se puede renunciar a ejercer la acción penal por parte del Estado.
Una de las causales más importantes se denominan comúnmente como de la desarticulación de bandas y estructuras criminales. Es decir que “uno de los acusados que han hecho parte de organizaciones delincuenciales o que han estado inmersos en la comisión de delitos pueden suministrar información a la entidad que sea relevante para descubrir la verdad de lo sucedido, poder llevar a juicio a las personas involucradas y pues realmente hacer un ejercicio más efectivo de la justicia”.
Para que se pueda dar el principio, en el caso de la Fiscalía, debe ser avalado por un juez de control de garantías, que evaluará si las condiciones acordadas entre el ente acusador y el beneficiario están dentro del marco legal y, además, verifica que se haya elaborado una matriz de colaboración que permita hacer seguimiento a la eficiencia de la misma en el desmantelamiento de la organización criminal y para que sus cabecillas puedan ser procesados.
Para establecer esto, Rondón explicó que, en primer lugar, se tiene que valorar si la información que le están suministrando los procesados al ente acusador, más allá de su testimonio, se encuentra corroborada en elementos materiales probatorios y en evidencia física que permitan poder llevar a juicio a estas personas.
Posteriormente, la Fiscalía tiene que hacer el análisis de ponderación para establecer si para el caso concreto “esta información que ellos están dando y las personas respecto de las cuales están aportando elementos de responsabilidad es suficiente y justificaría renunciar a perseguir penalmente a los servidores implicados”.
En ese sentido es una decisión autónoma inicialmente de la Fiscalía General de la Nación, puntualmente del Fiscal General; luego se procede a solicitarle a un juez de control de garantías que autorice la aplicación de este principio.
Una vez se determina su aplicabilidad, el proceso entra en suspensión y queda supeditado a que los procesados, en efecto, acudan a las audiencias a rendir sus testimonios y aportar los elementos para luego, nuevamente con el juez de garantías, hacer una segunda revisión sobre si los acusados cumplieron los requisitos para dar por finalizado su proceso penal.
Así mismo, la Fiscalía se puede negar a conceder un principio de oportunidad, cuando tiene la información suficiente para acusar y hacer condenar a los integrantes de estas organizaciones criminales o también cuando el aspirante a ser beneficiario del principio no ofrezca información que tenga la importancia y eficacia para resolver el caso o cuando estos sujetos no digan la verdad.
En términos del marco legal, el principio de oportunidad está estipulado en la Ley 906 de 2004 y está enmarcada en las facultades constitucionales de la Fiscalía para disponer de la acción penal, pero bajo la aprobación de un juez de la república. Sin embargo, según explicó Navarrete, esta figura tiene como antecedente mecanismos de derecho penal premial que estaban consagrados en ordenamientos anteriores.
Antecedentes
Si un implicado desea solicitar esta figura, deberá acudir al despacho del fiscal encargado del proceso y hacer una petición clara y enunciar cual es la causal que cumple el indiciado para solicitar el principio de oportunidad. Además, deberá aportar medios de prueba para sostener el principio, presentar fórmulas de arreglo para las víctimas, solicitar la suspensión del juicio y según esta solicitud, el Fiscal tomará la decisión de aplicar o negar el principio de oportunidad.
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