Restaurantes que intoxiquen clientes serían multados con 150 mínimos
Un ciudadano también podrá solicitar reparación por los daños causados
28 de noviembre de 2017La manipulación de alimentos y las condiciones fitosanitarias de productos gastronómicos son temas que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) tiene que vigilar, y sobre el que mantiene control de todos los establecimientos como restaurantes.
Solamente en 2017, el Invima ha recibido más de 5.500 reclamos y tiene en sus registros a más de 10.000 establecimientos sobre los que mantiene control, los cuales tienen un riesgo moderado o alto de incumplimiento de estándares fitosanitarios adecuados.
Por estas faltas, un establecimiento podría recibir multas sucesivas hasta por 10.000 salarios diarios mínimos legales al máximo valor vigente en el momento de dictarse la respectiva resolución, así como el decomiso de los productos, la suspensión o cancelación de la licencia, y el cierre temporal o definitivo del establecimiento involucrado.
Además, de acuerdo con el equipo de Resolución de Conflictos de Dentons Cárdenas & Cárdenas, la Superintendencia de Industria y Comercio, que como medida de protección al consumidor contempla para estos casos una multa de hasta 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes (Smlmv) a favor de la SIC.
“Cuando el alimento o producto genere una afectación a la salud de al menos 20 individuos, el ciudadano podrá iniciar una acción de grupo encaminada a que un Juez de la República declare la responsabilidad del productor o proveedor de bienes por los perjuicios ocasionados al grupo, y para que se ordene la indemnización a favor de todos los afectados”, explicó la asociada Paula Vejarano en representación del grupo de Resolución de Conflictos de Dentons Cárdenas & Cárdenas.
Sin embargo, en caso de que la intoxicación se de en solo dos comensales de un restaurante, por ejemplo, siempre es posible empezar un proceso ante la jurisdicción ordinaria.
“En caso de que se pretenda la reparación de perjuicios por un producto defectuoso, el cual causó la muerte o lesiones corporales al consumidor, también es posible adelantar un proceso ante la jurisdicción ordinaria; en dicho caso el productor y el expendedor del bien serán solidariamente responsables por los daños causados por los defectos de sus productos. Cuando se viole una medida sanitaria o fitosanitaria, o un reglamento técnico, se presumirá el defecto del bien”, explicó Luis Felipe Barrios, socio de Barrios & Montenegro Abogados.
De la misma forma, advirtió Javier Humberto Guzmán, director del Invima, la denuncia no solo debe hacerse ante la vigilancia de alimentos, sino también a la Secretaría de Salud local o departamental, con el fin de advertir peligros al público general.
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