Se casó y ahora se quiere divorciar: ¿cuánto tiempo dice la ley debe esperar para hacerlo?
Expertos explican qué dice la ley en relación con este tema y cuáles son los términos legales si tomó esta decisión de cortar de raíz
11 de septiembre de 2023Las cifras de divorcio en Colombia son altas. Y es que de acuerdo con el Colegio Nacional de Notarios, 2.133 parejas terminaron su vínculo matrimonial en el primer trimestre de 2023.
El Código Civil colombiano estipula que son nueve las causales de divorcio en nuestro país. Sin embargo, en muchos casos hay una pregunta recurrente sobre desde que se contrae matrimonio cuánto tiempo debe pasar en caso de que las parejas sientan que el tema no funcionó y quieran solicitar el divorcio.
En nuestro país están estipulados el divorcio contencioso y el divorcio de mutuo acuerdo. El primero de ellos es cuando una de las dos partes desea separarse por una de las nueve causales que están estipuladas en el Código Civil colombiano, pero el otro cónyuge se opone a la separación. Vale la pena decir que para hacerlo, alguna de estas se debe probar ante un juez de familia.
De acuerdo con los expertos, no hay un tiempo específico para poder divorciarse. “En Colombia no existe un tiempo mínimo de duración del matrimonio. Esto quiere decir que, en el momento en que dos personas contraen matrimonio, podrán divorciarse inmediatamente por alguna de las 9 causales del artículo 154 del Código Civil Colombiano”, cuenta Juan José Alarcón Sandino, Socio Director de Alarcón & Nieto Abogados de Familia.
En este orden de ideas es importante decir que el Código no establece un término específico de duración de la sociedad conyugal, así que apenas se verifique la causal se puede presentar la demanda, por lo tanto podría ser al otro día de contraído.
Otra duda que surge con mucha frecuencia es con los efectos en la repartición de bienes para algunas de las dos partes en el divorcio contencioso y el divorcio de mutuo acuerdo.
“Una de las consecuencias del divorcio, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso, es la disolución de la sociedad conyugal. Sin embargo, no importa si los cónyuges se divorciaron de mutuo acuerdo, o alguno de los cónyuges fue declarado culpable de una de las causales sanción previstas en el artículo 154 del Código Civil Colombiano", explica Juan Francisco Navarrete González, abogado de Navarrete Consultores.
En la liquidación de la sociedad conyugal solamente se califican cuáles bienes y deudas hacen parte de la sociedad conyugal, si dicha sociedad le debe alguna recompensa a alguno de los cónyuges o si por el contrario, alguno de los cónyuges le debe una recompensa a la sociedad conyugal, pero para ello, no se tiene en cuenta cuál fue la causal de divorcio mediante la cual las partes disolvieron su vínculo conyugal”.
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