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Judicial

Se impusieron más de 612.000 comparendos por desacato en la cuarentena

También se reportaron 110.206 multas por porte de armas y 66.443 por sustancias prohibidas en espacios públicos durante este periodo

11 de junio de 2020

Daniel Rojas Castañeda


Canal de noticias de Asuntos Legales

Pese a que todos los ciudadanos debieron cumplir desde la penúltima semana de marzo la cuarentena obligatoria debido al covid-19, los comportamientos contrarios a la convivencia que mide la Policía Nacional siguieron aumentando.

En especial, se disparó el número de desacatos impuestos por las autoridades. Solo en el periodo de entre el 25 de marzo y el 28 de mayo se llegó a 612.900, lo que representó una subida de 1.266% respecto al mismo periodo del año anterior.

Esto se dio en gran medida a la avalancha de multas impuestas por la Policía a razón del Artículo 35, numeral 2, el cual señala el incumplimiento y desacato a la función o la orden de Policía y que está relacionada con las medidas adoptadas para enfrentar la propagación del contagio por covid-19.

No hay que olvidar que el desacato a la ley impone una multa general de tipo cuatro, es decir, 32 salarios mínimos diarios legales vigentes (unos $936.320). Hay que recordar que aquí se podría reducir el valor 50%, si se paga los primeros cinco días hábiles de la semana.

“El gran cúmulo de denuncias por violación al Código de Policía se realizan por llamadas telefónicas, bien sea, si se trata de perturbaciones a la convivencia o, en la actualidad, por violación de las medidas de aislamiento social”, dijo Alejandro Arcila Castro, abogado penalista de la firma Arcila & Sotomayor.

No obstante, las cifras revelaron que disminuyeron otros comportamientos contrarios al Código de Policía, los cuales en años anteriores habían sido los más multados tales como el porte ilegal de armas blancas, que pasó de 270.686 a 110.206 en este mismo periodo, lo que representa una caída de 59%; o el porte de sustancias prohibidas en espacios públicos que pasó de 163.104 a 66.443 (-59%). La sanción por porte ilegal de armas y sustancias psicoactivas es de tipo dos, lo que significa una multa $234.081 (ocho salarios mínimos diarios).

LOS CONTRASTES

  • Jorge Ramírez Asociado de la firma Sanabria & Andrade

    “Si la persona le impone la multa y considera que no está de acuerdo con ella y que no está perturbando la paz de los vecinos puede impugnar la imposición de esta”.

  • Alejandro Arcila Abogado penalista, socio de Arcila&Sotomayor

    “Las conductas que afectan la convivencia ciudadana pueden ser denunciadas vía telefónica a la línea 123 o al cuadrante de la Policía de su localidad”.

El abogado Arcila explicó que la Policía Nacional dispuso en su momento de un gran número de cursos, los cuales se pueden realizar si se tiene una multa tipo uno o dos y se le podría conmutar el pago total de la misma. En la actualidad, debido al confinamiento se pueden realizar de manera virtual.

Por otro lado, las ciudades que más han recibido comparendos por infracciones al Código Nacional de Policía en este periodo de cuarentena han sido Bogotá, con 201.185; seguida de Medellín, con 60.739; Barranquilla, con 31.426; y Cali, con 31.116.

El confinamiento le permitió en gran medida al Distrito bajar el impacto de los delitos en la ciudad, ya que, entre enero y mayo comparado con el mismo periodo de 2019, el hurto a personas pasó de 50.948 a 33.075 casos, con una caída de 35%.

Frente al hurto a celulares, uno de los delitos que más impacta a los ciudadanos, las cifras indicaron que entre enero y mayo bajó de 26.177 a 8.150 casos y las lesiones personales pasaron de 10.404 a 5.971.

En la capital se siguen presentando otro tipo de denuncias y hechos contrarios los cuales son denunciados y hasta sancionados por la Policía. Entre estos están actos como arrojar basura, llantas, residuos o escombros en el espacio público u omitir la recogida de los excrementos de los animales. Esto generó 1.101 comparendos (ver gráfico).

Nicolás Hurtado, abogado de Mestre Mendieta Penalistas, explicó que cualquier persona puede denunciar hechos que les parezcan contrarios a las normas de convivencia y se puede realizar de dos maneras. Inicialmente, cuando esté sucediendo el acto contrario a la convivencia se puede llamar al personal de Policía para que si lo considera, impongan una orden de comparendo.

“Sin embargo, para resolver el problema de fondo, se puede presentar una solicitud de iniciación de acción de Policía donde se describa lo sucedido y la conducta incurrida. La anterior solicitud podrá ser radicada con el personal uniformado de la Policía Nacional además de otras entidades sobre el lugar donde sucedió la infracción”, explicó Hurtado.

Se pueden denunciar los hechos contemplados como contrarios al Código de Policía siempre y cuando la persona tenga interés directo, que se vea afectado, o se acuda en defensa de las normas de convivencia.

Así mismo las personas que fueron sancionadas por la autoridad de Policía se les debe garantizar al debido proceso. En dado caso de que no fuera así se puede reclamar o impugnar una sanción si piensa que esta fue impuesta de manera injusta o sin fundamentos. Para ello, deberá hacerlo dentro de los primeros cinco días hábiles en la estación más cercana a donde le impusieron la multa.

Si la persona no presenta el curso y no paga el comparendo, empezarán a correr intereses moratorios y posteriormente a los 90 días de no pago se iniciará un proceso de cobro coactivo.

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