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Legislación

Sobre embargos: cómo funcionan, y cuáles bienes se pueden embargar y cuáles no

La ley que los reglamenta es el Código General del Proceso, CGP, y específica el proceso que debe llevar a cabo para hacerlo y los límites

06 de agosto de 2024

Carlos Jaramillo Palacio


Sobre los embargos
Gráfico LR
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Una de las figuras jurídicas más conocidas y utilizadas es la del embargo, que se usa comúnmente en los diferentes procesos judiciales. Esta es una medida cautelar que recae sobre los bienes de una persona (denominada deudor) que no ha cumplido con alguna obligación o que le adeuda algo a otra persona (conocida como acreedor).

De acuerdo con los expertos en la materia, su objetivo principal es garantizar que el deudor cumpla la obligación o pague la deuda a favor del acreedor. Inmovilizar los bienes del deudor asegura que lo embargado pueda ser utilizado para satisfacer tal obligación o deuda.

Antes que nada, es fundamental entender que el embargo es una medida que se toma en el contexto de un proceso judicial. Si el acreedor pretende el embargo de los bienes del deudor, tiene que solicitarlo al juez competente; este estudiará la solicitud y decidirá si ordenarlo o no.

“Para materializarlo se debe realizar la solicitud ante un juez de la República, quien analizará la procedencia del embargo y una vez la constate, decretará dicha medida cautelar, por lo que deberá enviar las comunicaciones correspondientes a las la autoridades competentes de llevar el registro con los datos necesarios para la inscripción”, se lee en varias providencias en la materia.

La Ley que reglamenta los embargos es el Código General del Proceso, CGP, y específica el proceso que debe llevar a cabo el secuestrador, los bienes que se pueden embargar y los que no.

Una duda recurrente en relación con esta figura es la relacionada a en qué situación me pueden embargar el salario. Es importante anotar que en virtud del Código Sustantivo del Trabajo, la regla general es que el salario mínimo legal es inembargable.

Si la persona gana más de un salario mínimo, el excedente sí podrá ser embargado, pero solo hasta en una quinta parte.

La excepción a la regla expuesta consiste en que todo tipo de salario, incluyendo el salario mínimo, podrá ser embargado hasta en un 50 % cuando el acreedor que solicita el embargo es una cooperativa legalmente autorizada o cuando se solicita por concepto de obligaciones alimentarias adeudadas.

En el caso del salario, el empleador retendrá el monto embargado correspondiente y, en vez de pagárselo al trabajador -quien es el deudor-, lo consignará en la cuenta bancaria del juzgado que está llevando el proceso.

Hay que tener en cuenta que las únicas autoridades que están autorizadas por ley a ordenar un embargo de una cuenta son los jueces laborales, civiles, o de familia, según el tipo de obligación que se esté tratando; también la Dian; las autoridades de tránsito; y las gobernaciones y municipios por deudas de impuestos, como el de vehículos, el predial, de industria y comercio, entre otros.

¿Y las cuentas bancarias qué?

Hay una diferencia en las órdenes de embargo para cuentas de ahorros y cuentas corrientes. El embargo de las cuentas de ahorro está sujeto a un límite que la ley considera inembargable y que fija anualmente la Superintendencia Financiera.

También se debe considerar que un embargo ya practicado puede ser levantado, el levantamiento significa quitar la medida cautelar de los bienes afectados. El Código General del Proceso enumera los casos en los cuales se levantará el embargo. Uno de ellos es cuando el acreedor -quien pidió la medida- solicita el levantamiento, comúnmente este caso sucede si durante el proceso el deudor cumple o paga en su totalidad y a satisfacción la obligación debida.

Y en cuanto a cuáles bienes se pueden embargar y cuáles no, el Código habla que se pueden embargar todos los bienes que sean propiedad del demandado, con algunas excepciones.

Los bienes embargables incluyen los sueldos (con excepción de los salarios mínimos), honorarios, vehículos, acciones, cuentas bancarias, inmuebles y establecimientos comerciales.

¿Qué no se puede embargar?
Los bienes inembargables están relacionados en el artículo 594 del C.G.P., entre ellos están “el televisor, el radio, el computador personal o el equipo que haga sus veces, y los elementos indispensables para la comunicación personal, los utensilios de cocina, la nevera y los demás muebles necesarios para la subsistencia”.

Tampoco se puede embargar el lecho del deudor, el de su mujer, los de los hijos que viven con él y a sus expensas, y la ropa necesaria para el abrigo de todas estas personas.

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