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Judicial

Superintendencias lanzan una nueva guía para proteger a pasajeros aéreos

Superindustria y Supertransporte realizaron un ABC en conjunto donde indican cómo realizar denuncias y demandas

19 de junio de 2020

Daniel Rojas Castañeda


Canal de noticias de Asuntos Legales

Si usted, al igual que a muchos, le generó dudas la noticia de las pruebas piloto para la reapertura gradual de los vuelos, la Superindustria (SIC) y Supertransporte decidieron sacar una guía que busca responder a las preguntas más frecuentes sobre los servicios de transporte aéreo, tales como: ¿me harán el reembolso?, ¿tendré que pagar alguna penalidad? o ¿puedo solicitar el cambio del intinerario de vuelo?

La pregunta que más repiten los usuarios es por el tema de los reembolsos. Las entidades explican que si bien se pueden exigir, de acuerdo con el Decreto 482 se facultó a las aerolíneas para efectuarlos durante el tiempo que dure la emergencia y hasta por un año pero a manera de servicios ofrecidos por estas mismas empresas.

También pueden tener en cuenta los consumidores que no tendrán que pagar las penalidades por un cambio de itinerario si se llegó a cancelar a causa del covid-19 y solo tendrán que abonar los costos dependiendo de la tarifa que adquirió y de las condiciones del nuevo itinerario. Para más respuestas pueden ingresar a las web de las entidades.

Así mismo, se publicó un ABC sobre los mecanismos de protección de los usuarios. En esta se indica que la SIC es la entidad encargada de recibir las demandas cuando haya un interés jurídico de por medio en el que la persona se haya visto afectada y quiera obtener el reintegro del valor pagado con ocasión a la compra del tiquete.

LOS CONTRASTES

  • Carolina Solano Líder de la Unidad de Derecho Corporativo de Scola Abogados

    “La figura del retracto está regulada en el Estatuto pero tiene unas condiciones para su aplicación. La más importante es su límite temporal, solo procede dentro de los cinco días siguientes a la compra”.

Entre tanto, la Supertransporte está recibiendo las denuncias de nivel administrativo, es decir, aquellas que pretenden proteger el interés general de todos los usuarios del servicio de transporte aéreo y, si hay lugar a ello, se encarga de imponer sanciones al prestador del servicio.

“Lo más importante que quiero resaltar es que esos dos caminos no son excluyentes. Las dos superintendencias trabajamos conjuntamente para proteger los derechos de los usuarios, por lo tanto, una misma persona respecto de un mismo caso puede colocar la denuncia en las dos entidades”, explicó el superintendente de Transporte, Camilo Pabón.

Para presentar una denuncia se recomienda incluir en el escrito: la identificación de la empresa contra la cual se presenta la denuncia, la relación de hechos, las pruebas que tiene en su poder y la identificación del denunciante y dirección de notificaciones, si desea que se le notifique en caso de que una investigación sea iniciada contra la empresa.

Mientras que la SIC indicó que antes de presentar una demanda se debería agotar el reclamo directo ante la aerolínea, la cual tiene un plazo de 15 días hábiles para contestar. Luego, si no se tuvo respuesta alguna se podrá redactar la demanda, en la cual se debe identificar plenamente al demandante y al demandado, así como su dirección de notificación. También, relacionar claramente los hechos en los que se basa la reclamación, establecer de manera precisa y clara cuál es la pretensión y si solicita indemnización de perjuicios, incluir juramento estimatorio. Por último, se debe anexar copia de la reclamación directa hecha a la aerolínea.

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