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Tecnología

Suplantar voces de personas con IA representa un delito en la normativa colombiana

Carlos Fernando Galán, Alejandro Eder y Dillian Francisca Toro denunciaron suplantación de sus voces con inteligencia artificial

26 de octubre de 2023

Alejandra Rico Muñoz


Aumento de casos de falsedad personal
Gráfico LR
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En el vertiginoso mundo de la política contemporánea, la inteligencia artificial se ha convertido en una herramienta de gran relevancia. Una de sus aplicaciones más controversiales y discutidas es la simulación de voces de candidatos en el contexto de elecciones. Este avance tecnológico plantea cuestiones éticas y políticas de gran relevancia al ofrecer la posibilidad de crear discursos y declaraciones que parecen auténticos, pero que en realidad son generados por algoritmos.

En la recta final de las elecciones regionales, varios candidatos han denunciado que, por medio de la inteligencia artificial, han suplantado sus voces para compartir ideas de campaña que perjudican su imagen.

Precisamente, los candidatos a las alcaldías de Bogotá y de Cali, Carlos Fernando Galán y Alejandro Eder; y a la Gobernación del Valle, Dilian Francisca Toro, denunciaron que fueron suplantados con ayuda de la IA. Se trata de audios que son compartidos por redes sociales con el fin de engañar a los votantes.

Aumento de casos de falsedad personal
Gráfico LR

“El delito principal que comete la persona que hace la suplantación de la voz es falsedad personal, pero la finalidad con que se use esa suplantación abarca muchos delitos, que además tienen una incidencia mayor si las víctimas piensan que están hablando con un candidato”, explicó Fernán Ocampo González, presidente de LinkTIC.

Con solo lo que conocemos hoy de IA, podría usarse para cometer injuria, calumnia, extorsión, estafa, abuso de condiciones de inferioridad, uso indebido de información privilegiada, delitos relacionados con sistemas informáticos y datos personales, además de todas las falsedades en documentos.

La suplantación de voces o videos de candidatos está referida en el Código Penal Colombiano en el artículo 296, falsedad en persona, que solo establece multa, alegando que la conducta no constituya otro delito; y el otro delito pudiera ser la obtención de documento público falso que pudiera ir hasta los 108 meses de prisión.

“En Colombia aún no tenemos una legislación robusta frente a los nuevos escenarios tecnológicos, tenemos que entender que en la constitución del 91 no tenía en el radar la aparición de la inteligencia artificial; como líder tecnológico invitó a explorar estos escenarios con expertos del sector para empezar a poner límites sobre el uso de la misma; que así como es buena y nos ayuda en la optimización de procesos, también se puede usar para afectar el buen nombre”, concluyó.

En Colombia no existe ningún antecedente legal, que proteja o garantice una reparación a las víctimas de estos delitos, pues lamentablemente la tecnología y el crimen avanza mucho más rápido respecto de las soluciones legales y de ciberseguridad, explicó Natalia Bojacá, abogada penalista de Brito Bojacá Abogados.

"Sin embargo, recientemente en Estados Unidos se radicó un proyecto de ley, denominado “No Fakes”, que busca proteger el uso de réplicas digitales de voz de las personas, para que estas no sean reproducidas sin su autorización, esto con la finalidad de que los criminales no se apoderen de videos, o reproducciones de voz y puedan usarlos para estafar personas", agregó.

Antecedentes

Con las elecciones en particular, suplantar la voz de un candidato puede implicar una alteración de la verdad electoral y de los resultados de las elecciones, que podría caber en los delitos de perturbación de certamen democrático, constreñimiento al sufragante, fraude al sufragante, corrupción del sufragante, fraude de votos o alteración de resultados electorales.

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