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Legislación

Todo lo que debe saber sobre la demanda por alimentos y quién la puede requerir

Hay que tener en cuenta que antes de realizar la demanda se debe que agotar el recurso de conciliación, para evitar desgaste jurídico

07 de septiembre de 2023

Alejandra Rico Muñoz


Los trámites para una demanda de alimentos
Gráfico LR
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Los procesos de alimentos tienen lugar cuando hay una separación entre los padres. Por tanto, es el mecanismo jurídico al que tiene acceso una madre o un padre para exigirle al otro el cumplimiento de su obligación para garantizar los derechos del menor o mayor de edad hasta los 25 años.

La Ley 1098 de 2006 establece que esta obligación abarca garantizar que el hijo tenga comida; incluye habitación, alimentación, el vestuario, la educación, asistencia médica y seguridad social, recreación, etc.

En la práctica judicial, simultáneamente al momento de impulsar un proceso de divorcio/cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, también se decreta la custodia, el régimen de visitas y la cuota alimentaria de los hijos concebidos durante el vínculo. De igual manera, se tiene en cuenta el principio de celeridad y economía procesal; es decir, el monto se determina probando la capacidad económica del padre que no se queda con el hijo.

“Posterior al no pago de un acuerdo privado, sentencia de un Juez de Familia o un acta de conciliación, el interesado debe presentar una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación de manera verbal o escrita por el tipo penal de inasistencia alimentaria”, explicó Marilyn Valencia, asistente legal en asuntos de familia de Riveros Victoria Abogados.

Agregó que la demandante o el demandante deben presentar el acta de conciliación o sentencia donde se fijó el acta de la cuota alimentaria, las facturas de los gastos de los niños para probar las necesidades del menor y los testimonios de personas cercanas que puedan dar fe de los hechos.

Por su parte, Juan F Navarrete González, abogado de Navarrete Consultores, explicó que la mayoría de edad no extingue automáticamente la obligación alimentaria. “En ese sentido, los hijos mayores de edad, hasta los 25 años, siempre que se encuentren estudiando y no exista prueba de que subsiste por sus propios medios, o tengan algún impedimento en forma de discapacidad física o mental, podrán solicitar alimentos a su favor”.

De igual manera, los padres podrán demandar por alimentos a los hijos en su ancianidad, en el estado de discapacidad y en todas las circunstancias de la vida en las que necesitaren sus auxilios. “Se requerirá demostrar la existencia de la necesidad, la demostración del parentesco, entre otras cosas, como testimonios que demuestren abandono por parte de los hijos, etc”, explicó Navarrete.

Antes de demandar, las partes deben agotar el recurso de la conciliación extrajudicial. “Para poder llegar a esa instancia judicial, el nuevo estatuto de Conciliación (La ley 2220 de 2022) nos obliga a tratar de dirimir esas controversias de manera pacífica y ante un centro de conciliación como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”, explicó Daniel Leal, docente del programa de Derecho de Areandina Pereira. Si esa conciliación no funciona, se legitimará la demanda de alimentos.

LOS CONTRASTES

  • Juan F Navarrete GonzálezAbogado en Navarrete Consultores

    “Es el mecanismo jurídico al que tiene acceso un padre para exigirle al otro el cumplimiento de su obligación como padre para garantizar los derechos del menor o mayor de edad hasta los 25 años”.

  • Marilyn ValenciaAsistente legal en asuntos de familia de Riveros Victoria Abogados

    “Posterior al no pago de un acuerdo privado, sentencia de un Juez de Familia o un acta de conciliación, el interesado debe presentar una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación”.

También explicó que en la demanda es un juez de familia el que acogerá o no las pretensiones de los demandantes. “La denuncia es ante la Fiscalía y es esta entidad la encargada de investigar si hay una persona que está cometiendo el delito de inasistencia alimentaria”, explicó el profesor.

El Icbf, entre tanto, tiene competencias administrativas como lo son el restablecimiento de derechos de menores, sin embargo, presta servicios de asesoría jurídica y centro conciliatorio; por lo que el interesado o representante legal del menor debe acercarse a una de las oficinas principales del Icbf del lugar de residencia del niño, niña y adolescente con el documento de identidad de los padres, la fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de los niños, niñas y adolescentes.

También debe presentar la tarjeta de identidad para mayores de siete años, el carné de estudiante o boletín académico vigente, la afiliación a salud EPS o Sisbén vigente, además del carné de vacunas y control de crecimiento y desarrollo para niños menores de cinco años.

Antecedentes

Puede demandar el padre que tenga la custodia de los niños, niñas y adolescentes. También puede hacerlo “la mujer que se encuentre en estado de embarazo, siempre que esté casada o en unión marital de hecho declarada con el padre del hijo que está por nacer, o que el padre lo hubiese reconocido y el representante legal de una persona mayor de edad con discapacidad mental absoluta”, explicó Marilyn Valencia, asistente legal en asuntos de familia de Riveros Victoria Abogados.

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