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Legislación

Tras la multa a Cossio, conozca los límites de publicidad engañosa en redes sociales

La SIC sentenció a Cossio por publicidad engañosa y así mismo mantiene varias investigaciones a otros creadores de contenido

29 de abril de 2024

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co

Gráfico LR
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) lleva algún tiempo con la lupa puesta sobre los influencers y las pautas publicitarias que estos realizan mediante redes sociales y que cada vez son más comunes.

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Desde el año pasado la entidad anunció la apertura de una investigación en contra de los reconocidos influencers Yina Calderón, Yeferson Cossio, Luisa Castro y Mariam Obregón, quienes, según lo informado, no habrían entregado a sus seguidores “información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable y precisa sobre los productos promocionados; y por el otro los habrían inducido al error”.

De hecho, el pasado viernes, la SIC sancionó a Cossio, quien cuenta con alrededor de 40 millones de seguidores en sus redes, por publicidad engañosa y le impuso una multa equivalente a $813 millones. Según informó la entidad, él incurrió en publicidad engañosa sobre su curso denominado “Método Cossio” para que las personas se enriquecieran.

Los argumentos expuestos corresponden a que las afirmaciones empleadas para la publicidad no eran clara, toda vez que “se transmitió un mensaje que no se ajustó a la realidad, dado que las afirmaciones objetivas empleadas no tuvieron un verdadero respaldo que demostrara y sustentara que los consumidores podían volverse ricos en redes sociales en un lapso de cinco meses”; y por ende se determinó que indujo al error a aproximadamente 23.300 compradores.

Según lo explicado por Dionisio Manuel de la Cruz Camargo, docente de la Universidad Externado de Colombia “el Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011 en su artículo 5 numeral 13, define publicidad engañosa como aquel mensaje que no corresponda a la realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión al consumidor”.

A lo anterior, Santiago Lombana, coordinador de Derecho de la Competencia y del Consumidor de OlarteMoure & Asociados, agregó que “a través de otras leyes, decretos y resoluciones, se ha regulado específicamente la publicidad de ciertos productos o servicios que por su naturaleza requieren mayores controles, como por ejemplo el tabaco, alimentos y bebidas, suplementos dietarios, bebidas alcohólicas, entre otras”. Asimismo, señaló que el artículo 300 del Código Penal colombiano establece el ofrecimiento engañoso de productos y servicios como un delito.

Por su parte, Johann Schomberger, socio del equipo de Derecho Comercial y de la Empresa Brigard Urrutia, añadió que se debe tener presente que “los anunciantes se obligan por las condiciones objetivas y específicas de su publicidad (artículo 39 del Estatuto del Consumidor) y también los anunciantes son responsables por los perjuicios que cause la publicidad engañosa (artículo 30 del Estatuto del Consumidor)”. Lo que, por supuesto, aplica también para los influencers.

LOS CONTRASTES

  • Johann SchombergerDerecho Comercial, Brigard Urrutia

    “Los influencers pueden caer en publicidad engañosa si no informan que es publicidad, que tiene un origen comercial o transmiten como impresión de su experiencia.”

  • Santiago LombanaCoordinador del consumidor, OlarteMoure & Asociados

    “Los casos más comunes consisten en no informar claramente que lo que anuncian no corresponden a una opinión personal, sino a una relación comercial .”

En este sentido, respecto a lo que debe incluir la publicidad para que no sea considerada engañosa, de acuerdo con Juan Francisco Navarrete, socio director Navarrete Consultores, es que “el influencer debe indicar que se trata de un anuncio patrocinado, promocionado o simplemente que es publicidad, es decir, debe identificar que se trata de publicidad y abstenerse de sugerir o indicar que es un mensaje natural o espontáneo producto de su experiencia personal, caso en el cual podría responder de manera solidaria por las condiciones engañosas del producto o bien que está promoviendo”.

A esto, Santiago Lombana agregó también que los creadores “deben cumplir con la obligación de entregar a los consumidores información completa, veraz, transparente, oportuna, verificables, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos o servicios que ofrecen. Además, debe quedarle suficientemente claro al consumidor que sus publicaciones o mensajes son de naturaleza comercial”.

Sin embargo, cabe destacar que en estos casos, tal como Cruz Camargo aclaró, se debe diferenciar entre las empresas y el influencer como medio de comunicación. Es decir, “si el influencer actúa por cuenta de la empresa, entonces será la empresa responsable por el mensaje engañoso. Pero si el influencer actúa promocionando su producto, entonces tendría la connotación de empresario”.

Aún así, los influencers (como Cossio y de ahí su multa) tienden a caer en este tipo de práctica toda vez que “los casos que más se evidencian hoy en día consisten en no informar de forma clara que las características que anuncian en sus publicaciones no corresponden a una opinión o experiencia personales, sino a una relación comercial existente con el productor o proveedor de los productos o servicios”, afirmó Santiago Lombana.

Por su parte, Navarrete concluyó, entonces, que “los influencers pueden llegar a incurrir en este tipo de publicidad engañosa cuando omiten indicar que hay una relación comercial, que es la que lo lleva a anunciar y promover un bien o servicio”.

Antecedentes

De acuerdo con Raúl Vargas, asociado senior del equipo de Derecho Comercial y de la Empresa de Brigard Urrutia, el proceso para determinar que efectivamente una publicidad fue engañosa consiste en que la SIC “podrá realizar una investigación preliminar de oficio o con ocasión a una denuncia de un consumidor, y en caso en encontrar indicios de incumplimiento de la normativa legal vigente, podrá iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio".

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