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Edictos y Avisos Legales





EDICTOS

20 de octubre de 2024

EDICTO

Rama Judicial

Consejo Superior de la Judicatura

Republica de Colombia

JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE ACACÍAS (META)

INFORME SECRETARIAL.

Veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Al Despacho de la  señora Juez, la presente Acción Reivindicatoria con radicación número No. 500064089002-2022-00287-00, proveniente del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Acacías (Meta), de conformidad con lo ordenado por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, en su Acuerdo No. CSJMEA23-108 de fecha 5 de mayo de 2023, “Por medio del cual se establece la redistribución de procesos conforme el Acuerdo PCSJA22-12028 del 19 de diciembre de 2022”. El proceso en mención fue recibido el día tres (03) de agosto de dos mil veintitrés (2023), en expediente físico; dos (02) cuadernos, uno principal con (55) folios y, otro cuaderno de reconvención con (43) folios y, en carpeta digitalizada en formato PDF. Lo anterior, para ordenar lo que en derecho corresponda, sírvase proveer.

NICOLE QUINTANA SÁNCHEZ

Secretaria

JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE ACACÍAS (META)

Acacías (Meta), veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)

Ref.: Acción Reivindicatoria No.500064089002-2022-00287-00

Demandante: Andrea del Pilar Castro Quevedo

Demandado: Jesús María Quevedo Diaz

Demas personas indeterminadas

Teniendo en cuenta el informe secretarial que antecede, se avoca el conocimiento de la presente actuación, a fin de que se dé continuidad a su trámite.

De conformidad con el artículo 132 del Código General Del Proceso, este Despacho procederá a efectuar control de legalidad a las actuaciones surtidas en el presente proceso.

Para el efecto, advierte el Despacho que en auto del nueve (09) de agosto        de dos mil veintidós (2022) el extinto Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Acacías (Meta) admitió la demanda, no obstante, omitió ordenar notificar de la misma al Fondo Nacional del Ahorro, como acreedor hipotecario del bien inmueble objeto del litigo.  En consecuencia, se ordena notificar al Fondo Nacional del Ahorro para que concurra a hacer valer su crédito, bien en proceso separado o en el que se le cita, dentro del término de veinte (20) días siguientes a su notificación personal.  Seguidamente, encuentra el Despacho que se encuentra pendiente el emplazamiento de las personas indeterminadas, conforme lo ordenado en el numeral cuarto que admitió la respectiva demanda. Lo anterior, a efectos de dar continuidad al respectivo trámite, toda vez que, como se evidencia en el expediente, la parte demandada contestò la demanda en la que propuso excepciones de mérito, e inclusive, demanda de reconvención; actuaciones que serán valoradas una vez se pronuncie en término el Fondo Nacional del Ahorro y se materialice el emplazamiento.  En mérito de lo expuesto, el JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE ACACÍAS (META),

RESUELVE

PRIMERO. – NOTIFICAR al acreedor hipotecario Fondo Nacional del Ahorro, para que concurra a hacer valer su crédito, bien en proceso separado o en el que se le cita, dentro del término de veinte (20) días siguientes a su notificación personal. Advertir al extremo demandante, que debe surtir las diligencias de notificación al acreedor en referencia.

 SEGUNDO. – ORDENA surtir el correspondiente emplazamiento de las demás personas indeterminadas. Por secretaría procédase con la inclusión y publicación de las personas emplazadas, en el Registro Nacional de Personas Emplazadas con el fin de surtir el emplazamiento decretado, ello de conformidad con el artículo 10 de la Ley 2213 del 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NATHALY GÓMEZ BARRETO

J U E Z

JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL

DE ACACÍAS (META)

NOTIFICACIÓN POR ESTADO

La anterior providencia se notifica mediante estado electrónico No. 036 del 30 de septiembre de 2024.

NICOLE QUINTANA SÁNCHEZ.

Secretaria

(hay firma y sello)

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