Edictos y Avisos Legales
RESOLUCIÓN
DIAN
RESOLUCIÓN NÚMERO 9025 (2024-09-26)
Por la cual se confiere una autorización para actuar como autorretenedor del Impuesto sobre la renta a la sociedad RUSSELL BEDFORD RBG S.A.S. con NIT 800.051.232-2
LA SUBDIRECTORA DE RECAUDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Con fundamento en lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 5 y el numeral 9 del artículo 15 del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020 y
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 368 y artículo 368-2 del Estatuto Tributario, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la Resolución No. 005707 del 05 de agosto de 2019, modificada parcialmente mediante la Resolución No. 000026 del 26 de febrero de 2024, donde se establecen los requisitos para obtener autorización, suspensión y negación de la calidad para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta.
Que el señor LUIS CARLOS ROBAYO HIGUERA identificado con cédula de ciudadanía número 19.388.811 actuando en calidad de representante legal principal de la sociedad RUSSELL BEDFORD RBG S.A.S. con NIT 800.051.232-2, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., presentó solicitud de autorización para actuar como autorretenedor del Impuesto sobre la renta, allegada al Despacho de la Subdirección de Recaudo de la Dirección de Gestión de Impuestos por medio de correo electrónico de fecha 01 de agosto de 2024.
Que, en su escrito el solicitante informa las direcciones de correo electrónico sgutierrez@rbcol.co y lcrobayo@rbcol.co y la dirección física Avenida Carrera 19 No. 118 – 30 Oficina 508 en la ciudad de Bogotá D.C. para efectos de notificación, por lo cual se procederá a notificar las actuaciones dentro de la presente solicitud a dichas direcciones.
Que, dentro de los documentos anexos a la solicitud se encuentran:
- Oficio solicitud para actuar como autorretenedor suscrito por el representante legal LUIS CARLOS ROBAYO HIGUERA, de fecha 01 de agosto de 2024. - Certificación expedida por la revisora fiscal y la contadora, la cual indica el cumplimiento de todos los requisitos según la norma, de fecha 01 de agosto de 2024. - Tarjeta profesional de la revisora fiscal Gilma Guaneme Pinilla.
- Certificado Junta Central de Contadores por - GILMA GUANEME PINILLA cédula de ciudadanía 21065796 y Tarjeta profesional No. 77235-T de fecha 01 de agosto de 2024.
- Tarjeta profesional de la contadora pública Julieth Alejandra Gallo León.
- Certificado Junta Central de Contadores por - JULIETH ALEJANDRA GALLO LEON cédula de ciudadanía 1013585307 y Tarjeta profesional No. 150184-T de fecha 01 de agosto de 2024.
Que se evidencia, no se allegó el documento de identidad del signatario de la solicitud, para lo cual, se solicitó por medio de correo electrónico el documento faltante, recibido a su vez, por el mismo medio, el 27 de septiembre de 2024, el cual se detalla a continuación:
- Cédula de ciudadanía del representante legal LUIS CARLOS ROBAYO HIGUERA.
Los documentos descritos anteriormente, se encuentran conforme con el artículo 2° de la Resolución No. 005707 del 05 de agosto de 2019.
Que el artículo 1° de la Resolución No. 005707 del 05 de agosto de 2019 establece los “Requisitos para ser autorizado como autorretenedor del impuesto sobre la renta” dentro de los cuales están:
1. Ser residente en el país en caso de las personas naturales o tener domicilio en el país si se trata de personas jurídicas, responsables del impuesto sobre la renta en el régimen ordinario o de ingresos y patrimonio. (Folio 32)
2. Que la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), sea igual o superior a tres (3) años, y que en dicho registro el contribuyente se encuentre activo y la información actualizada. (Folio 31)
3. Haber obtenido ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a ciento treinta mil (130.000) Unidades de Valor Tributario (UVT) vigentes a la fecha de la solicitud. (Folio 36)
4. Tener un número superior a cincuenta (50) clientes que le practiquen retención en la fuente, que reúnan las exigencias previstas en los artículos 368 y 368-2 del Estatuto Tributario. (Folio 37)
5. No encontrarse en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o toma de posesión o no haber suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización. (Folio 33)
6. No haber presentado pérdidas fiscales en los últimos tres (03) años gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y que la misma no tenga su origen en la aplicación de beneficios tributarios, para lo cual se requiere que al momento de la solicitud se adjunte certificación emitida por contador público o revisor fiscal según corresponda, que así lo demuestre. (Folios 34 al 36)
7. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, en cuanto a presentación y pago de las mismas, a la fecha de la radicación de la solicitud y durante el término de estudio de esta. (Folio 30) 8. No encontrarse incurso dentro de las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor de que tratan los numerales 2 y 3 del artículo 4 de la presente resolución.
2. Que el contribuyente autorizado en caso de fusionarse haya sido absorbido; que se encuentre en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o toma de posesión; que haya suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización o que se haya escindido cuando la escisión implique disolución. (Folio 33)
3. Que el contribuyente autorizado haya sido sancionado por hechos irregulares en la contabilidad o por los deberes de facturar e informar, mediante acto debidamente ejecutoriado, dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas o dependencia que haga sus veces. (Folio 30)
Que analizada la solicitud de la sociedad RUSSELL BEDFORD RBG S.A.S. con NIT 800.051.232-2 por el Despacho de la Subdirección de Recaudo de la Dirección de Gestión de Impuestos y de acuerdo con la certificación expedida por la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de fecha 28 de agosto de 2024 (Folio 30), se estableció que la sociedad solicitante cumple con todos los requisitos indicados anteriormente, para ser autorizada para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta.
Que es preciso facilitar el manejo de la retención en la fuente de conformidad con lo previsto en los artículos 1.2.4.9.1., 1.2.6.1., 1.2.6.2. y 1.2.6.4. del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016.
En mérito de lo expuesto, la Subdirectora de Recaudo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
RESUELVE
ARTICULO 1. AUTORIZAR a la sociedad RUSSELL BEDFORD RBG S.A.S. con NIT 800.051.232-2, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., para efectuar la autorretención a título del Impuesto sobre la Renta, sobre los ingresos a que se refieren los artículos 1.2.4.9.1., 1.2.6.1.,1.2.6.2. y 1.2.6.4. del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016; obtenidos de personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes que reúnan las exigencias previstas en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario, a las tarifas vigentes en el momento de causación del mismo o de su pago, el que suceda primero, sobre el valor del respectivo ingreso recibido o causado.
ARTICULO 2. NOTIFICAR electrónicamente el contenido de la presente providencia al señor LUIS CARLOS ROBAYO HIGUERA identificado con cédula de ciudadanía número 19.388.811 en calidad de representante legal principal de la sociedad RUSSELL BEDFORD RBG S.A.S. con NIT 800.051.232-2, a las direcciones de correo electrónico informadas en la solicitud: sgutierrez@rbcol.co y lcrobayo@rbcol.co, de conformidad con lo establecido en los artículos 564, 565 y 566-1, en su defecto, y de conformidad con los artículos 564, 565 y 568 del Estatuto Tributario, NOTIFICAR por correo a la dirección procesal: Avenida Carrera 19 No. 118 – 30 Oficina 508 en la ciudad de Bogotá D.C., o por aviso en la página web de la entidad.
ARTICULO 3. ADVERTIR que contra la misma proceden los recursos de REPOSICIÓN Y APELACIÓN, los cuales deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, en los términos consagrados en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 4° de la Resolución número 000038 del 30 de abril de 2020, ante la Subdirección de Recaudo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTICULO 4. PUBLICAR por parte de la sociedad autorizada la presente resolución, en un diario de amplia circulación nacional, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo y allegar constancia de la publicación a la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación. De no darse este hecho, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales gestionará lo pertinente según lo previsto en el inciso 2 del artículo 1.2.6.2. del Decreto 1625 de 2016.
ARTICULO 5. Una vez ejecutoriada y publicada la presente resolución por parte de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, remitir copia a la División de Servicio al Ciudadano de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, para que proceda a la actualización del Registro Único Tributario - RUT con la responsabilidad 15 de autorretenedor a la sociedad RUSSELL BEDFORD RBG S.A.S. con NIT 800.051.232-2 y a la Subdirección de Recaudo, con el fin que se controle el hecho que la sociedad autorizada a través de la presente resolución, no incurra en las causales de suspensión señaladas en el artículo 4º de la Resolución No. 005707 del 05 de agosto de 2019, modificado por el artículo 2° de la Resolución No. 000026 del 26 de febrero de 2024.
ARTICULO 6. VIGENCIA la presente resolución rige a partir de su fecha de publicación. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.,
ADRIANA DEL PILAR SOLANO CANTOR
Subdirectora de Recaudo
FIRMADO DIGITALMENTE POR ADRIANA DEL PILAR SOLANO CANTOR Fecha: 2024.09.26 23:30:24 - 05'00'
Proyectó: Luz Elena Montero Bernal
Funcionaria Despacho Subdirección de Recaudo
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