Edictos y Avisos Legales
EDICTO
DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER-AVISA Y NOTIFICA Al público en general que en el proceso de revisión de interdicción radicado bajo el No 54-518-31-84-002-2012-00173-00 se profirió sentencia el treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), que en la parte resolutiva dice: "PRIMERO. Anular la sentencia calendada 29 de octubre de 2012 proferida por este Juzgado, en la que se resolvió declarar en estado de interdicción judicial por discapacidad mental absoluta a la señora LUZ MARINA MENDOZA MENDOZA. identificada con cédula de ciudadanía 60'257.232 expedida en Pamplona, hija do los señores FRANCISCO ANTONIO MENDOZA e ISABEL MENDOZA DE MENDOZA (fallecidos), que privó de la administración de sus bienes y nombró como guardadora legitima a la señora ANA IRMIS MENDOZA MENDOZA, de conformidad con Io previsto en el articulo 56 de la Ley 1996 de 2019. Por lo tanto, a partir de la ejecutoria de esta sentencia, la señora LUZ MARINA MENDOZA MENDOZA se presumirá como persona con capacidad legal plena. SEGUNDO. Declarar terminada la guarda de la señora ANA IRMIS MENDOZA MENDOZA, respecto a su hermana LUZ MARINA MENDOZA MENDOZA. En consecuencia, se requiere para que rindan cuentas definitivas de su gestión de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1306 de 2009, para lo cual se les concede el/ término de treinta (30) días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia. TERCERO. Declarar que, de acuerdo al informe de valoración de apoyos, la señora LUZ MARINA MENDOZA MENDOZA, identificada con cédula de ciudadanía 60'257.232 expedida en Pamplona, requiere de apoyos y se hace indispensable la designación de una persona de apoyo para garantizar el goce efectivo de sus derechos y su plena protección legal CUARTO. Designar a La señora ANA IRMIS MENDOZA MENDOZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 60251.206 expedida en Pamplona, como persona de apoyo en la toma de decisiones de la señora LUZ MARINA MENDOZA MENDOZA, identificada con cédula de ciudadan/a 60'257.232 expedida en Pamplona. QUINTO. Declarar que la señora ANA IRMIS MENDOZA MENDOZA queda facultada para ejecutar a nombre de su hermana LUZ MARINA MENDOZA MENDOZA los siguientes actos jurídicos para los que se concretó el apoyo que requiere: I. Salud. Solicitar servicios de salud general y mental. como son citas médicas, controles, pedir la historia clínica, realización de exámenes, solicitud y recepción de medicamentos, ingesta de medicinas para su tratamiento y demás necesidades requeridas desde este ámbito. 2. Patrimonio y Manejo de dineros. Administración y manejo de la pensión que recibe por parte del FOPEP a través del Banco Bancolombia, a nombre de la señora LUZ MARINA MENDOZA MENDOZA, Identificada con cédula de ciudadanía No. 60'257.232 expedida en Pamplona y la administración de la cuenta de dicho Banco a donde son depositados los mismos. 3. Realizar el trámite notaria/ de sucesión intestada de los causantes FRANCISCO ANTONIO MENDOZA e ISABEL MENDOZA DE MENDOZA que incluye la casa de habitación ubicada en la calle 1 D No. 3-19 Barrio Las Américas de Pamplona, es posible que lleguen a un acuerdo con los demás herederos. 4. Representación Judicial. Promover ante la autoridad judicial correspondiente en nombre de LUZ MARINA MENDOZA MENDOZA el proceso de sucesión intestada de los causantes FRANCISCO ANTONIO MENDOZA e ISABEL MENDOZA DE Las Amencas de Pamplona donde residen, si deben recurrir a esta via. SEXTO. LaMENDOZA que Incluye la casa de habitación ubicada en la calle 1 D No. 19 Barrio La señora ANA IRMIS MENDOZA MENDOZA únicamente podrán ejercerlas funciones y actos Jurídicos a que se ha hecho referencia en el numeral anterior. De requerir apoyos adicionales. deberá promover la acción correspondiente. SÉPTIMO. La
4,DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA señora ANA IRMIS MENDOZA MENDOZA como persona de apoyo de LUZ MARINA MENDOZA MENDOZA tendrá los deberes a que se hizo referencia en la parte motiva de esta sentencia. Désele posesión del cargo, con las advertencias legales y facúltese para el ejercicio del mismo. OCTAVO. Inscribir esta sentencia en el registro civil de nacimiento de la señora LUZ MARINA MENDOZA MENDOZA obrante en la Notaria 20 de Pamplona, folio 9, tomo 29, No. 347 del 4 de junio de 1965. NOVENO. Al término de cada año desde la ejecutoria de esta sentencia, la señora ANA IRMIS MENDOZA MENDOZA deberá efectuar un balance en el cual exhibirá a LUZ MARINA MENDOZA MENDOZA y a este Despacho. 1. El tipo de apoyo que prestó en los actos jurídicos en los cuales tuvo injerencia. 2. Las razones que motivaron la forma en que prestó el apoyo, con especial énfasis en cómo estas representaban la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico 3. La persistencia de una relación de confianza entre la persona de apoyo y el titular del acto jurídico.DÉCIMO. Informar a las partes que el término de duración de esta designación, conforme al articulo 18 de la Ley 1996 de 2019 será máximo de cinco (5) años. vencidos los cuales se deberá agotar de nuevo alguno de los procedimientos alli previstos. DÉCIMO PRIMERO. Advertir a las partes que las decisiones aqui tomadas pueden ser modificadas o terminadas en cualquier momento, a petición de parte o de oficio, como Io prevé el artículo 587 del Código General del Proceso, por las circunstancias allí relacionadas. DÉCIMO SEGUNDO. A costas de la demandante, notificar al público por aviso que se insertará una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional, bien sea El Tiempo, El Espectador o La República, la decisión aquí tomada, de conformidad con Io dispuesto en el artículo 56, numeral 5, literal e de la Ley 1996 de 2019. DÉCIMO TERCERO. Declarar terminado el proceso. Cumplido lo ordenado, archívese en el archivo inactivo para los efectos del artículo 43 de la Ley 1996 de 2019, dejando las constancias respectivas. "Pamplona 01 de noviembre de dos mi veinticuatro (2024) Jully Higuablta Suárez Secretaria
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