Edictos y Avisos Legales
EDICTO.JUZGADO SEPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI, SENTENCIA No 37 del 3 de abril del 2024. Proceso: Acción Popular Demandante: Edificio Kaoba Demandado: Dalila Barragán Arbeláez
Vinculados: Propietarios de los apartamentos que corresponden al edificio Peñaterra señores Enrique Arturo Sinisterra Aulestia y Carlos Alberto Sinisterra Aulestia y el señor Enrique Sinisterra O´byrne y su esposa Beatriz Aulestia de Sinisterra como usufructuarios del edificio Peñaterra; Propietarios edificio La Arboleda Willis Forbes Kenneth, Mauricio Llano Carvajal, Ariano Limnarder de Nievwenhove, Eduardo Armando Marulanda Garcés, Johana Natasha y María Antonia Cabal Villegas; señora María Virginia Correa de Wartemberg, Distrito de Santiago de Cali –Departamento Administrativo de Planeación Municipal, EMCALI E.I.C.E. E.S.P., Curaduría de Santiago de Cali y Defensoría del Pueblo
Regional Valle del Cauca.
Radicación: 760013103007 2016-00266-00
RESUELVE:
PRIMERO. Amparar únicamente los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y a la salubridad pública de los habitantes de la copropiedad EDIFICIO KAOBA – PROPIEDAD HORIZONTAL, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO. Ordenar a EMCALI que diseñe un trazado alternativo de la tubería de conexión al alcantarillado distrital de los inmuebles que se sirven en la actualidad de la servidumbre de desagüe, priorizando en la medida de lo posible conexiones independientes para cada inmueble. Asimismo, deberá determinar los costos de la instalación y conexión de la tubería al alcantarillado del Distrito de Cali, los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en las normas vigentes al respecto, para cuyo cumplimiento se le concederá un término de tres meses a partir de la ejecutoria de esta sentencia.
TERCERO. Ordenar a la accionada Dalila Barragán Arbeláez, los propietarios y usufructuarios del Edificio Peñaterra, Enrique Arturo Sinisterra Aulestia, Carlos Alberto Sinisterra Aulestia, Enrique Sinisterra O´byrne y Beatriz Aulestia de Sinisterra, los propietarios del Edificio La Arboleda, Willis Forbes Kenneth, Mauricio Llano Carvajal Ariano Limnarder de Nievwenhove, Eduardo Armando Marulanda Garcés, Johana Natasha y María Antonia Cabal Villegas, así como María Virginia Correa de Wartemberg, deberán proceder a realizar el pago de los costos establecidos por Emcali para la instalación del nuevo trazado y conexión a la tubería del alcantarillado del Distrito de Cali en el término máximo de cuatro meses a partir de la fecha en que EMCALI cumpa la orden informada en el punto anterior.
CUARTO. Ordenar a EMCALI que una vez realizado el pago por parte de la accionada y los vinculados, proceda a realizar la instalación y conexión a la tubería del alcantarillado del Distrito de Cali, en el término máximo de tres meses, el cual debe cumplir con los requisitos de las resoluciones proferidas por el Ministerio de Vivienda: 0330 de junio 8 de 2017, “por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico”, Resolución 1127 de 2 de junio de 2007, “por el cual se crea el Reglamento Técnico de Tubería de Acueducto y Alcantarillado y sus accesorios” y Resolución 1166 de 2006 “por el cual se expide el Reglamento Técnico que señala los requisitos técnicos que deben cumplir los tubos de acueducto, alcantarillado, los de uso sanitario y los de aguas lluvias y sus accesorios que adquieran las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado”, y demás que regulen la materia. Una vez instalada y conectada la nueva tubería la accionada y los vinculados que sirven de la servidumbre de desagüe deberán dejar de utilizarla inmediatamente.
QUINTO. Ordenar la constitución de un Comité de verificación y seguimiento de este fallo, dentro de los quince días siguientes a su ejecutoria, como garantes del cumplimiento de las órdenes proferidas en esta sentencia, el cual estará conformado por la Defensoría del Pueblo de la Regional Valle del Cauca y al Municipio de Santiago de Cali, quienes deberán rendir al despacho mensualmente un informe de su gestión.
SEXTO. No condenar en costas procesales a ninguna de las partes.
SÉPTIMO. Prevenir a las partes acerca del incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta sentencia, lo cual puede implicar sanción por desacato consistente en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar, de conformidad con el art. 41 de la Ley 472 de 1998.
OCTAVO. Remitir copia de este fallo con destino al Registro Centralizado de acciones populares y de Grupo de la Defensoría del Pueblo.
NOVENO. La demandada DALILA BARRAGÁN ARBELÁEZ y los vinculados propietarios de los apartamentos que corresponden al edificio Peñaterra señores Enrique Arturo Sinisterra Aulestia y Carlos Alberto Sinisterra Aulestia y el señor Enrique Sinisterra O´byrne y su esposa Beatriz Aulestia de Sinisterra como usufructuarios del edificio Peñaterra; propietarios edificio La Arboleda Willis Forbes Kenneth, Mauricio Llano Carvajal Ariano Limnarder de Nievwenhove, Eduardo Armando Marulanda Garcés, Johana Natasha y María Antonia Cabal Villegas y; a la señora María Virginia Correa de Wartemberg, deberán publicar la parte resolutiva de este fallo, en un diario de amplia circulación nacional dentro de los quince días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.
DÉCIMO. NOTIFÍQUESE a las partes y vinculados y adviértase que contra esta sentencia procede el recurso de apelación de conformidad con el artículo 37 de la Ley 472 de 1998.
NOTIFÍQUESE,
LIBARDO ANTONIO BLANCO SILVA
Juez Séptimo Civil del Circuito de Cali
Firmado Por:
Libardo Antonio Blanco Silva
Juez Circuito Juzgado De Circuito
Civil 007
Cali - Valle Del Cauca
conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 42b9664eda1e031285f75a620e1d8c75d1073edea21638a162c3560ccd6347a4 Documento generado en 03/04/2024 03:58:39 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica
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