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Edictos y Avisos Legales





AVISOS

10 de abril de 2025

AVISO A LA COMUNIDAD

El  suscrito  SECRETARIA  GENERAL  del  TRIBUNAL  CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DEL CHOCO, INFORMA a la comunidad en general, que mediante auto interlocutorio número 101 del 31 de marzo de 2025, proferido por la doctora NORMA MORENO MOSQUERA, Magistrada de la Corporación, se ADMITIÓ el medio de control de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS promovido por la FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO (FEDE. COLOMBIA) contra la NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR, vinculados: DEFENSORÍA DEL PUEBLO – NACIÓN - PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ - MUNICIPIO DE BAHÍA SOLANO - MUNICIPIO DE NUQUÍ - MUNICIPIO DE JURADÓ - MUNICIPIO DE ALTO BAUDÓ - MUNICIPIO DE ISTMINA - MUNICIPIO DE SIPÍ - MUNICIPIO DE NÓVITA - MUNICIPIO DE QUIBDÓ; radicado bajo el número 27001233300020240016500, con el fin de obtener la protección de los derechos colectivos a la paz, la seguridad pública, a la moralidad administrativa, al goce del espacio público y, a la utilización y defensa de los bienes de uso público de la población que habita el departamento del Chocó.

En consecuencia se dispuso:

“PRIMERO: ADMITIR la demanda bajo el medio de control de Protección de los derechos e intereses colectivos, promovido por la FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO, en contra de la NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: VINCULAR a la NACIÓN - DEFENSORÍA DEL PUEBLO – PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ - MUNICIPIO DE BAHÍA SOLANO

- MUNICIPIO DE NUQUÍ - MMUNICIPIO DE JURADÓ - MUNICIPIO DE ALTO BAUDÓ - MUNICIPIO DE ISTMINA - MUNICIPIO DE SIPÍ - MUNICIPIO DE NÓVITA - MUNICIPIO DE  QUIBDÓ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: NOTIFÍQUESE personalmente a la NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR y a los vinculados NACIÓN- DEFENSORÍA DEL PUEBLO - PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN – DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ - MUNICIPIO DE BAHÍA SOLANO - MUNICIPIO DE NUQUÍ - MUNICIPIO DE JURADÓ - MUNICIPIO DE ALTO BAUDÓ - MUNICIPIO DE ISTMINA - MUNICIPIO DE SIPÍ - MUNICIPIO DE NÓVITA - MUNICIPIO DE QUIBDÓ, conforme lo indica el artículo 199 del C.P.A.C.A., modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico asignado para notificaciones judiciales a que se refiere el artículo 197 del C.P.A.C.A., con indicación de que la notificación que se realiza es la del presente auto. Para el mismo efecto envíese copia virtual adjunta de la presente providencia y de la demanda con sus anexos.

CUARTO: NOTIFÍQUESE personalmente al director general o al representante delegado para el efecto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme con lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 612 del Código General del Proceso y el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

QUINTO: NOTIFÍQUESE personalmente al señor DEFENSOR DEL PUEBLO, conforme lo indica el artículo 199 del C.P.A.C.A., modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico asignado para notificaciones judiciales a que se refiere el artículo 197 del C.P.A.C.A., con indicación de que la notificación que se realiza es la del auto admisorio de la demanda. Para el mismo efecto envíese copia virtual adjunta de la presente providencia y de la demanda con sus anexos.

SEXTO: Por secretaría, una vez realizadas las notificaciones personales contenidas en los numerales anteriores, suscríbase la constancia de que trata el inciso 3 del artículo 199 de C.P.A.C.A. modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

SEPTIMO: NOTIFÍQUESE por estado electrónico a la parte demandante, como lo indica el artículo 201 del C.P.A.C.A., mediante publicación virtual del mismo en la página web de la Rama Judicial..

OCTAVO: Poner a disposición de las partes demandadas y de los terceros interesados, en la Secretaría del Despacho, copia de la demanda y sus anexos. Los terceros interesados, por su carácter indeterminado, podrán solicitar copias sin acreditar ninguna calidad, previo el pago de las expensas a cargo del solicitante.

NOVENO: Para efectos de la información que corresponde a los miembros de la comunidad en general en relación con la iniciación de este proceso, publíquese el auto admisorio de la demanda, a costa del actor popular, en un diario de amplia circulación nacional y regional. Para lo anterior se le concede un término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia y remitir con destino a este proceso las constancias respectivas.

DÉCIMO: Por Secretaría publíquese el auto admisorio de la demanda mediante aviso que será fijado por el término de diez (10) días a través de los medios electrónicos de la rama judicial.

UNDÉCIMO: Además, las entidades demandadas deberán publicar, en sus canales digitales (página web, redes sociales etc.) para que sea visible al público la presente acción popular, el mismo aviso que será fijado por el término de diez (10) días y remitir con destino a este proceso las constancias respectivas.

DUODÉCIMO: Se corre traslado a las entidades demandadas, y demás intervinientes, por el TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS para que contesten la presente acción, soliciten la práctica de pruebas, y propongan excepciones, advirtiéndoseles que solo proceden las excepciones de que trata el artículo 23 de la Ley 472 de 1998. De conformidad con el artículo 199 de C.P.A.C.A. modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

VENCIDO el término del traslado, dentro de los tres (3) días siguientes, se citará a las partes y al Ministerio Público a audiencia especial de PACTO DE CUMPLIMIENTO. Su inasistencia dará lugar a sanción, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 ibídem.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCO

La decisión correspondiente, será proferida dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del traslado de la demanda, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 28, 33 y 34 de la Ley 472 de 1998.

DÉCIMO TERCERO: De la solicitud de medida cautelar propuesta y de conformidad con el artículo 233 del C.P.A.C.A., se correrá traslado de la misma por el término de cinco (5) días a los accionados para que se pronuncien sobre ellas en escrito separado, plazo que correrá en forma independiente al de la contestación de la demanda.

DÉCIMO CUARTO: El Dr. ANDRES CARO BORRERO actúa como accionante, en su condición de representante legal de la FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO…”.

Este AVISO se publica en la página web de la Rama Judicial, hoy tres (03) de abril de dos mil veinticinco (2025), a las 7:30 A.M.

ALMIR CHAVERRA AMPUDIA

Secretario General ad hoc Merly

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