Edictos y Avisos Legales
AVISO
CORMACARENA -Somos vida, somos Meta- RESOLUCION No. PS-GJ 1.2.6.23.2546. EXPEDIENTE No. 3.5.2.11.015.020. "POR LA CUAL LA CORPORACIÓN ACOGE EL CONCEPTO TÉCNICO No. PM-GA. 3.44.23.3230 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2023, EN EL SENTIDO DE ADICIONAR NUEVAS RUTAS AL PLAN DE CONTINGENCIA, APROBADO MENDIANTE RESOLUCIÓN PS GJ 1.2.6.15.1645 DEL 08 DE SEPTIEMBRE DE 2015, PRESENTADO POR LA EMPRESA SERVIPETROLEOS S.A.S, IDENTIFICADA CON NIT. 800.054.239-7 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". RESUELVE. Artículo 1°. Acoger el Concepto Técnico No PM-GA.3.44.23.3230 del 19 de diciembre de 2023 expedido por la Subdirección de Gestión Ambiental - Grupo Hidrocarburos y Energético de CORMACARENA, el cual hará parte integral del presente acto administrativo. Parágrafo Único. En la diligencia de notificación hacer entrega del referido concepto al representante legal, apoderado y/o a la persona autorizada para tales fines. Artículo 2°. Se considera técnica y ambientalmente adicionar a la empresa SERVIPETROLEOS S.A.S., identificada con Nit. 800.054.239-7, las rutas de transporte al Plan de Contingencia, para las operaciones de transporte, cargue y descargue de residuos peligrosos, especiales, hidrocarburos y/o sustancias nocivas, consignado mediante Resolución No. PS-GJ.1.2.6.15.1645 del 8 de septiembre de 2015. Parágrafo 1. Las rutas adicionadas para el Transporte Terrestre de hidrocarburos, derivados, liquidas en general y sustancias peligrosas, son aquellas donde se realice el cargue del hidrocarburo, derivado o sustancia nociva, en este caso, corresponde a las rutas de la tabla No. 3 del Concepto Técnico No PM-GA.3.44.23.3230 del 19 de diciembre de 2023. Parágrafo 2. Las rutas adicionadas y aprobadas para el Transporte Terrestre de hidrocarburos, derivados, liquidas en general y sustancias peligrosas que se enuncian en la tabla No. 4 del Concepto Técnico No PM-GA.3.44.23.3230 del 19 de diciembre de 2023. Artículo 3°. la empresa deberá realizar las obras y actividades propuestas en el Plan de Contingencias con el fin de prevenir, mitigar y controlar cualquier eventualidad que se pueda presentar durante la operación de sus actividades, para lo cual deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes acciones y obligaciones: 1. La empresa deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Decreto 1609 de 2002, presentando de manera anualizada la resolución o certificado expedido por el Ministerio de Transporte o la Autoridad Competente, en donde conste que la empresa continúa autorizada para el transporte terrestre de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas. Así mismo, se reitera lo enunciado en los términos de referencia, con respecto a que el Plan de Contingencias deberá ser actualizado cuando se presenten o detecten cambios significativos en las condiciones de riesgos, en la estructura organizativa, en las instalaciones, en el tipo de actividad desarrollada o en el marco normativo. 2. La empresa deberá presentar copia del contrato y póliza de seguros que tiene actualmente para el apoyo técnico en la atención de posibles emergencias que se puedan presentar durante el transporte terrestre de sustancias peligrosas (contrato de ayuda mutua), además se establece que dicho convenio deberá presentar ante esta autoridad de manera anualizada y en caso de terminarse dichos convenios deberá informarse en un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas. 3. La empresa deberá garantizar la existencia de un punto de atención de emergencia, que se encuentre ubicado a una distancia no mayor de 100 kilómetros en el recorrido de las rutas aprobadas donde pueda asegurar una respuesta de atención en menos de una (1) hora. 4. La empresa deberá garantizar la existencia de un punto de control que se encuentre ubicado a una distancia no mayor a 100 kilómetros en el recorrido de las rutas aprobadas donde se pueda verificar. b. Hora de salida y hora en la que paso por el punto de control. c. Hora estimada de llegada al destino final. d. Identificación de vehículo adscrito a la empresa. e. Identificación del producto. f. Verificación del peso de bascula. g. Verificación del manifiesto de carga. h. Verificación kit de primera respuesta (kit de derrames). i. Verificación de carro escolta para transporte de nafta por el paso de la Reserva Forestal Protectora de Buenavista. j. Verificación de monitoreo satelital. Parágrafo Único: La empresa debe entregar un soporte que demuestre el cumplimiento de la revisión de los parámetros mencionados anteriormente, el cual debe cumplir con total satisfacción y ser autorizado y aprobado por personal idóneo que permita el trascurso del vehículo a su próximo punto de control o destino final. 5. La empresa deberá realizar presencia a través del prestador de servicio de atención de emergencias, con los elementos de atención correspondientes a la situación presentada, cuando sea detectado un evento o contingencia, en un tiempo no mayor a una 1 hora contados a partir del inicio de mencionado evento que de origen a la contingencia; si luego de transcurrido una (1) hora el prestador de servicio de emergencia no realiza el acompañamiento al evento ocurrido, esta Corporación realizará las acciones pertinentes para cesar la contingencia, y la empresa transportadora deberá sufragar los gastos correspondientes de dicha atención. 6. La empresa deberá notificar a CORMACARENA o a la Autoridad Ambiental competente sobre la ocurrencia de una emergencia que comprometa el medio ambiente en un término inferior a 24 horas, dando cumplimiento a lo establecido en el Articulo 2.2.2.3.9.3 Contingencias Ambientales del Decreto 1076 del 2015. 7. En el evento de presentarse una contingencia, la empresa transportadora deberá dar aplicación inmediata al Plan de Contingencias revisado por esta Corporación, realizando cada una de las actividades establecidas en el Plan, de igual forma ejecutará las actividades de seguimiento y control, hasta la finalización del evento o contingencia presentada. Adicional a esto, deberá informar a CORMACARENA dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al evento, y durante las etapas que incluye el desarrollo y resultados obtenidos de cada una de las fases ejecutadas para la atención de emergencias. 8. Ante la ocurrencia de una contingencia dentro de las rutas aprobadas y contenidas en el Plan de Contingencia, la empresa deberá allegar a Cormacarena un informe de la investigación de los motivos y causas que dieron origen al evento. 9. En el evento de ocurrido un incidente con derrame de hidrocarburos, derivados y/o sustancias nocivas, relacionar en los informes correspondientes, el destino de los líquidos y sólidos contaminados a tratar, el cual deberá efectuarse con empresas acreditadas con licencia ambiental vigente. Se deberá además incluir los procedimientos y medios para coordinar y ejecutar la adecuada entrega de material contaminado, extraído de las áreas afectadas. 10. Todos los vehículos propios o tercerizados utilizados para el transporte de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas deberán contar con los logos o calcomanías removibles propias de la empresa transportadora, para el reconocimiento de su identidad institucional y de sus productos en carretera, esto en un plazo no superior a treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto administrativo. 11. La empresa deberá realizar mantenimiento, cambio de aceite y lavado de vehículos, en lugares que cuenten con permisos ambientales o suscripción a empresas públicas de aseo, acueducto y alcantarillado, en este sentido se deberá allegar la información que acredite el cumplimiento de la actividad (Ubicación del sitio, registro de vehículos, certificado ambiental y/o documentos e información relacionada). 12. La empresa deberá tener un centro de monitoreo satelital, que permita a esta corporación tener acceso en tiempo real a la localización de la flota de vehículos vinculados a la empresa trasportadora. Lo anterior con el fin de ejercer la vigilancia y control de las rutas autorizadas por esta autoridad ambiental. 13. La empresa deberá dar aplicación inmediata a las medidas do reducción do riesgo correspondientes a: -Instalación de puestos fijos de control. -Controles de velocidad en ruta. -Descansos establecidos para conductores. -Mantenimiento de vehículos e instalaciones. -Instalación de dispositivos de seguimiento en la prestación del servicio. -Puestos de control en ruta. Parágrafo Único: La empresa deberá allegar a Cormacarena en los informes de cumplimento ambiental, el desarrollo de cada una de las actividades mencionadas junto a los registros y/o documentación que lo acredite. 14. La empresa transportadora deberá realizar como mínimo un simulacro al año para evaluar la efectividad del plan de contingencia, el cual deberá ser general y con intervención del personal y recursos de la empresa, así como de organismos de atención regionales. Las lecciones aprendidas deberán ser incluidas en la actualización del plan y considerar dentro del plan la mejora continua de la empresa. 15. Cuando la empresa sea propietaria del producto, debe adicionar copia de la Resolución de la Autoridad Ambiental que otorga Licencia Ambiental a los proyectos donde se explota o procesa el producto transportado. 16. La empresa deberá garantizar que cada uno de los conductores activos en la operación cuenten con capacitación en atención, actuación y comunicación durante el evento de contingencia para las operaciones de transporte terrestre de sustancias peligrosas y demás en jurisdicción de CORMACARENA para ello se resaltaran las actividades tales como: directorio de emergencia, la estructura organizacional, los niveles de activación del plan, procedimientos y formatos para la realización de una respuesta y atención oportuna.
V-1180
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